Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

PARTE DEMANDANTE: C.A.Q., H.J.M.C., R.D.G.G., W.D.J.C.H., O.A.A.M., J.C.M.B., C.L.R., H.J.S.S., E.A.A.P., I.A.C., H.J.P.S. y F.A.V.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.606.926, 12.247.764, 14.159.498, 11.275.541, 7.433.706, 19.348.887, 15.176.607, 14.880.175, 17.574.238, 7.383.742, 14.512.222, 13.033.773 y 17.726.624, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.J.M.V., M.O.R.S., Y.J.G.M., G.J.R., B.P.O. y J.J.M.C., inscritos en el IPSA Nro 51.260, 104.194, 108.758, 113.894, 61.403 Y 113.866, respectivamente

PARTE DEMANDADA: BENEFICADORA DE AVES BARQUISIEMTO C.A., POLLOS VENEZOLANOS C.A., ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO C.A., GRANJA MONTE ALEGRE C.A., AGROPECUARIA SOUTO C.A., SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AGROPECUARIOS C.A., VENEZOLANA DE POLLOS C.A (VENEPOLLO), GRANJA EL RINCON C.A., PRODUCTOS CARABOBO C.A. (PROCASA), AGROPECUARIA PARRIPOLLO, CONCENTRADOS SOUTO MARA C.A., FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A. y UNIDAD ECONÓMICA conformada por: POLLOS VENEZOLANOS C.A., ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO C.A., GRANJA MONTE ALEGRE C.A., AGROPECUARIA SOUTO C.A., VENEZOLANA DE POLLOS C.A. (VENPOLLO), GRANJA EL RINCÓN C.A., PRODUCTOS CARABOBO S.A. (PROCASA), AGROPECUARIA PA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.G.H., IPSA N° 7131, de este domicilio.

MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, seis (06) de julio de 2007, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), comparecen voluntariamente las partes por ante este Tribunal; por la parte demandante las Abogadas B.P.O. y G.J.R., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los demandantes; y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado J.J.G.H., IPSA No. 7131, quienes solicitan a la ciudadana Jueza funja como mediadora en el acto. Dándose así inicio a la audiencia, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Ambas partes hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, en reconocer y aceptar, luego de analizar las evidencias contables, listados de entregas de cupones o tickets y demás elementos probatorios existentes, lo siguiente: 1.- Que la parte demandada, si bien es cierto entregaba a los trabajadores demandantes los cupones o tikets, a los que se refiere el articulo 4, letra c de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, durante la vigencia de la relaciòn laboral hasta el día 31 de Agosto de 2.005, no es menos cierto que sus montos no se correspondìan en algunos casos con el porcentaje legal de la unidad tributaria vigente para la fecha de entrega de cada cupon o ticket; 2.- Que ambas partes hemos establecido contablemente el monto de las diferencias surgidas a favor de cada demandante, cuya especificación se hace más adelante; haciéndose constar que a tales diferencias se les aplicó el porcentaje legal con base al valor de la unidad tributaria vigente para la presente fecha;

SEGUNDO

Con el fin de dar por terminado definitivamente el presente juicio, ambas partes hemos convenido en lo siguiente, aplicando para ello los principios fundamentales de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artìculo 2 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, asì como la supletoriedad y analogía de formas procesales, conforme al artìculo 11 ejusdem, habièndose hecho uso de los medios alternativos de resoluciòn de conflictos, por la mediación activa de la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a fin de alcanzar un resultado positivo para ambas partes, reconocièndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artìculo 133 de la referida Ley Orgànica Procesal del Trabajo: 1.- La parte demandada paga a la parte actora la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.151.379,19), resultante a favor de los trabajadores demandantes; cantidad que paga el 15-09-2.007, conforme a la especificación señalada en el recuadro siguiente, mediante cheque a nombre de cada trabajador, una vez extraído del monto especificado a cada trabajador el diez por ciento (10 %), autorizado por cada uno de ellos en el acta que firmada por ellos se acompaña a esta acta, la que forma parte integrante ineludible de ella:

TERCERO

Igualmente pagará los costos y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados actuantes en el presente juicio, convenidos en la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs.5.000.000.), los cuales paga en este acto la demandada con el cheque Nº 14155476/, girado contra la cuenta Nº 01340218312183003936 del Banco Banesco Banco Universal de la firma BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A, cuyo cheque de pago se realiza a nombre de la abogada M.O.R.S., coapoderada de la parte actora, sin que ninguno de los restantes coapoderados actuantes en este juicio tenga nada màs que reclamar por tal concepto, ni por ninguno otro; 4.- La parte demandada hará entrega el 15-09-2.007 a la parte actora de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.715.137,92), mediante cheque a nombre de la abogada M.O.R.S., por concepto del diez por ciento ( 10 %) convenido por los trabajadores en el acta que se acompaña, sin que nada mas tenga que reclamar la parte actora a la demandada, por los conceptos demandados en este juicio.

CUARTO

ambas partes solicitan de este Juzgado homologar la presente forma de autocomposiciòn procesal para dar por terminado el presente juicio, declararlo terminado y ordenar el archivo del expediente.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del asunto una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Se deja constancia que se agrega a los autos aceptación de los demandantes en el presente acuerdo constante de dos folios útiles; de igual forma se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

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