Sentencia nº 197 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 14 de octubre de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada E.A.G.M., Procuradora General del estado Aragua, con motivo de la causa penal que cursa en el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en contra de los ciudadanos A.R.S., B.C.C., Geiber G.M., N.C.L. y M.S.G.V., con cédulas de identidad números 10.860.430, 9.658.401, 10.323.769, 80.182.313 y 19.652.861 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

De esta solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 14 de octubre de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… En fecha 26 de marzo de 2009 (…) en virtud de llamada telefónica realizada por el (…) comisario jefe (Policía de Aragua) J.D.L., quien ordenó (…) se trasladara a la avenida Intercomunal Turmero, Maracay (…) parcela 31 Municipio S.M. (…) se tuvo acceso al interior del local, con la total autorización de los dueños del mismo (…) se realizó la verificación y constatación de materiales e insumos médicos identificados algunos de estos en sus cajas con los nombres de centros de salud, para la dotación de los hospitales las Tejerías y la Segundera, propiedad del Estado Venezolano con la respectiva verificación administrativa del inventario de acuerdo al acta de fecha 8 de junio de 2006.  Dirigiéndome a los ciudadanos R.S.A., y B.C.C. quieres fueron trasladados al palacio de justicia por un presunto ilícito penal.

(…) Ahora bien, en fecha 8 de junio de 2004, se adjudicó directamente a (…) Corporación A.R.S C.A, el suministros de los bienes, los cuales serán destinados a la ejecución del proyecto de equipamiento del Hospital ambulatorio la Segundera (…) el presente decreto fue signado por el Gobernador del estado Aragua Didalco Bolívar (…) en el mismo orden de ideas mediante decreto de fecha 27 de junio de 2005, se otorga la buena pro, a la sociedad mercantil Multiconsumos Mónaco, C.A, el suministro de los bienes o equipos médicos , los cuales serán destinados (…) Hospital Las Tejerías (…) decreto firmado por el Gobernador del estado Aragua Didalco Bolívar (…) la Gobernación del estado Aragua, emite 16 ordenes de compra en total, para el equipamiento de ambos Hospitales (…) siendo todas (…) emitidas en febrero de 2005 y canceladas mediante órdenes de pago en fecha 31 de marzo de 2005 (…) para estas fechas calendarios no se había realizado ninguna licitación (…) En razón a todo lo anterior se evidencia que, con las ordenes emitidas (…) se pagó con anterioridad el equipamiento al Hospital Las Tejerías, incluso antes de haberse realizado la licitación (sic)…

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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

            De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada E.A.G.M., Procuradora General del estado Aragua.

El 27 de octubre de 2009, la Sala de Casación Penal admitió el presente avocamiento, y acordó solicitar: “… a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem…”. El 29 de octubre de 2009, se recibió el referido expediente.

El 25 de noviembre de 2009, la Sala de Casación Penal dictó una sentencia Nº 598, en la cual expresó lo siguiente:

…en vista de que los hechos objeto de este proceso (que se encuentra en fase de ejecución, por existir una sentencia condenatoria definitivamente firme), tienen relación e incidencia directa con el sistema público de salud del estado Aragua, la Sala decide, en atención a los requerimientos de la Procuraduría del estado Aragua (actuando en representación de la víctima en este caso), que se deben tomar las acciones o medidas que sean necesarias, a los fines de resguardar el estado, la conservación, la utilidad, la eficacia y la vigencia de todos los bienes muebles, insumos, medicinas y equipos médicos, que conforman la supra citada lista (consignada a este avocamiento), así como los demás bienes que estén relacionados con esta causa y hayan sido objeto de inventario o no, por una autoridad competente, todo esto, para garantizarles a la población de la referida entidad regional, sus derechos constitucionales a la vida y a la salud pública, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, en virtud del daño social y colectivo, que causaron estos hechos en la población del estado Aragua (entre otras cosas), el ejecutivo regional se vio en la necesidad de emitir un Decreto de Emergencia del Sistema de S.P., dictado el 5 de diciembre de 2008, el cual fue prorrogado el 2 de junio de 2009, publicados en las Gacetas Oficiales números 4625 y 4777, respectivamente.

La salud, es un derecho social humano fundamental de todo ser vivo, que se encuentra garantizado a los ciudadanos a través del sistema público nacional de salud, consagrado en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un fin del Estado, y sobre la base de tales consideraciones la Sala de Casación Penal ordena, la entrega formal y material, de manera inmediata, de los bienes muebles, insumos, medicinas y equipos médicos, que conforman la lista debidamente descrita en el capítulo I de esta decisión, a la Gobernación del estado Aragua, para que sean puestos a la orden de la red de salud pública y gratuita de ese Estado, permitiéndole ofrecer un sistema más eficiente y de calidad a su población.

Esta medida se toma, privando el interés general de la ciudadanía y la utilidad pública de los bienes objeto de la entrega. Así se decide.

(…) PRIMERO: La entrega formal y material a la Gobernación del Estado Aragua, de los bienes muebles, insumos, medicinas y equipos médicos, que conforman la lista debidamente descrita en el capítulo I de esta decisión, debiendo informar a esta Sala la efectiva recepción de los referidos bienes.

SEGUNDO: Todos los bienes inmuebles (galpones y otras edificaciones) y muebles que se encuentren en ellos, así como todos aquellos bienes relacionados con la presente causa, quedan a la orden de esta Sala de Casación Penal. En consecuencia, el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, supervisará y recibirá de manera inmediata, luego de la notificación de la presente decisión, de parte de los organismos del Estado designados para tal fin, los inventarios que posean, de los bienes ahí depositados a la presente fecha, así como las llaves de dichos galpones y otras edificaciones, debiendo ser remitido por dicho Tribunal a esta Sala.

TERCERO: El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deberá proceder de forma inmediata a realizar una inspección técnica con fijación fotográfica y avalúo real de todos los bienes, que se encuentran: “… en el galpón denominado HIPERBARATO…”, ubicado en la intercepción del callejón renovar con la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio S.M., así como de todos los demás bienes muebles e inmuebles, que estén relacionados con esta causa, independientemente del sitio, lugar o depósito, donde se encuentren actualmente. Dicha inspección y avalúo estarán bajo la supervisión del Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y sus resultas deberán ser consignadas a esta Sala de Casación Penal a la brevedad posible.

CUARTO: Se ordena a la Gobernación del Estado Aragua, proceder al efectivo e inmediato resguardo y seguridad de los bienes muebles e inmuebles (galpones y otras edificaciones), relacionados con la presente causa…

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En razón de la decisión anterior, el 15 de marzo de 2010, se recibió (vía correspondencia), por la secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 495/2009, del 11 de marzo de 2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ciudadano Doctor F.C.M., que versa sobre el inventario total de bienes que se encuentran depositados en el galpón denominado Hiperbarato, ubicado en la intercepción del callejón renovar con la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, con sentido Turmero-Maracay, sector  la providencia, parcela 32 del Fundo la Providencia, Parroquia A.P.. Del referido inventario, se lee lo siguiente:

DESCRIPCION UNIDADES CODIGO
ESTACION DE POLICIA/THE POLICE STATION PLAY SET 12 NO
PARTY BAND HAPPY 115 3626-A
AEROPLANOS 1 HX209
CARROS A CONTROL REMOTO/SUPERMAN RETUNERS 12 HQ5072
CARROS A CONTROL REMOTO/ INFINITE POWERFULL FUNCTION 7 NO
TRACTORES / FAST POWERED MOBILE MACHINERY SHOP 25 WS788-15
GUITARRAS ELECTRICAS/ MAGICAL RHYTHM 60 692
GUITARRAS ELECTRICAS/ KEYS GUITAR MUSIC 57 249
GUITARRAS ELECTRICAS/GUITAR NEW 53 3299
MOVILES INFANTILES / CARNIER MOBILE 4 328B
CARROS/JESSICA MOTORCYCLE 5 G2628
COMPUTADORAS/ HIGH STANDARD COMPUTER 91 JXT-20199E
KIT SECADORES / MY HAIRSTYLE KIT 60 2888
MINI LAPTOP / SUPERMAN NOTE BOOK 29 5888
KIT DE SUPERMERCADO / LITTLE BOSS 8 25029
CASAS ARMABLES / BABY GARE 4 8133
INSTRUMENTOS MUSICALES / BATERIAS/ JAZZ DRUM 3 TT310
KIT DE COCINA/ MY KITCHENWARE 13 3107
PLANCHAS SPRAY MUSICAL 39 88001B
KIT DE BELLEZA / BEAUTY  COOL ON ONE 7 B302
COFRECILLOS DE PERLAS / CREA BERADS 7 22803
SET DE ACCION/ TRES EN UNO / VOODOO 10 1
CARROS ELECTRICOS / WALKER BUGGY 4 A2053
CARROS MUSICALES / LEARNING HANDCART 2 BB64-B
AEROPLANOS (AGUILA) / THUNDER ROC 2 3831
MONOPATIN / BEACH SCOOTER 4 2096
TRICICLOS / HUNG HU 6 388
TOTAL 640

            Continúa la lista del inventario de bienes, con la descripción siguiente:

DESCRIPCION UNIDADES MARCA SERIAL
INFANTOMETRO 1 AMERICAN MEDICAL  EQUIPMENT NO TIENE
CENTRIFUGA 1 QUANTUM 813
MEDIDOR DE SATURADOR DE OXIGENO 2 BIONICS 125-HH5081/125-HH5082
BOMBA DE INFUSION 1 UPREAL 140X168X230
BOMBA DE INFUSION 1 UPREAL 50H260H2
SIERRA 1 NO NO TIENE
INCUBADORA 1 NO 10788
ELECTRO BISTURI 1 KINDYMED 4710
ELECTRO BISTURI 1 DIATERMO 202 1604266205
MAQUINA DE ANESTESIA 1 SATUR 08/14209
EQUIPO DE ARCO EN "C" 1 NO 018/06/00350
LAMPARA CUELLO DE  CISNE 1 NO NO TIENE
PESO ADULTO 1 NUEVO LEON 65597
PESO ADULTO 1 HEALTH O METER 4020004828
PESO N.N. 1 HEALTH O METER 1522001349
PESO N.N. 1 AMERICAN MEDICAL  EQUIPMENT NO TIENE
PESO N.N. 1 DETECTC NO TIENE
CARRO DE PARO 1 THEHARLOSS 38525
PESO N.N. 1 NUEVO LEON NO TIENE
MICROSCOPIO 1 ACHIEVER/PARAGON 307221
MICROCENTRIFUGA 1 NO 502025
EQUIPO PARA MEDIR TENSION 1 DINAMAP
TENSIOMETROS DE PEDESTAL 4 NO NO TIENE
TENSIOMETRO 1 WELCHALLYN DIGITAL 2604614
TENSIOMETRO 1 MERCURIAL NO TIENE
MONITOR MULTIPARAMETROS 2 DRE T06R8090 / T06R8099
NEBULIZADOR PORTATIL 1 NO 3060000004509
NEBULIZADOR PORTATIL GRANDE 1 NO 15211
PIPETA 1 NO NO TIENE
COLOCADOR DE PORTA PIPETA 1 NO NO TIENE
FRONTO LUZ 1 NO NO TIENE
EQUIPO DE ORL 1 RIESTER NO TIENE
EQUIPO DE ORL 1 WELCHALYN NO TIENE
CAMILLA 1 NO NO TIENE
CAMA CLINICA 1 SAIKANG NO TIENE
CAMA ELECTRICA 1 PINO NO TIENE
CAMA ELECTRICA 1 QIN LIAN NO TIENE
CAMILLA 1 NO NO TIENE
MESA GINECOLOGICA 1 NO NO TIENE
ASPIRADORA PORTATIL 1 NO 404000156151
MESA DE CURA 2 NO NO TIENE
MESAS DE NOCHE 2 NO 90709  /  90715
BALDES 3 NO NO TIENE
PARABANES 3 NO NO TIENE
MESAS DE MAYO 3 NO NO TIENE
ESCABEL 3 NO NO TIENE
ESCABEL 3 NO NO TIENE
VITRINA 2 NO NO TIENE
VITRINA 1 NO NO TIENE
SECADORAS AUTOMATICAS 48 AMES NO TIENE
SECADORAS AUTOMATICAS 48 AMES NO TIENE
LAVADORAS AUTOMATICAS 49 AMES NO TIENE
LAVADORAS AUTOMATICAS 48 AMES NO TIENE

COCTELERAS POLICE RED BLUE

CANTIDAD MODELO
2 9921
27 LTF-9921-2
2 LED-3800-A
1 LTF-9831
1 LTF-JT5C
2 LTF-9911
3 LTF-9811
1 LED-2130
1 LTF-9821
1 LTF-9914
2 LED-3000
1 LTF-9922
2 LTF-2100B
2 ECH-0079152
1 LTF-2421
1 LTF-2511
1 LED-4000
1 LTF-9211
1 LTF-9212
1 LTF-2424
1 LTF-9715
1 LTF-9721
1 LTF-B7
1 LTF-9926
1 LTF-9712
1 LTF-9722
1 LTF-9933
1 LTF-9713
2 LTF-9913
1 LTF-2011
1 LED-2031
1 LTF-9924
CANTIDAD MODELO
1 LED-9731
1 LTF-9214
1 LED-9304
1 LTF-9823
1 LTE-XL02
1 LTF-9711
1 LTF-D904
1 LTF-JSB
1 LTF-9923
1 LTF-2021
1 LTF-2131
1 LTF-2022
1 LTF-9812
1 ANº-0033133
1 LTF-BCH-01
2 ANº LTF0032871
1 LTF979899

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Procuradora General del estado Aragua, fundamentó la presente solicitud de avocamiento, señalando los argumentos siguientes:

 

… Los ciudadanos A.R.S., B.C.C. (…) en la celebración de las audiencias preliminares (…) admitieron los hechos que se les imputaban por la comisión del delito de peculado doloso (…) solicitando la imposición inmediata de la pena en la cual manifestaron (…) la reparación de los daños e indemnización ocasionados al patrimonio público, sin que hasta la presente fecha se haya producido el resarcimiento patrimonial por parte de los ya condenados.

En este sentido (…) los hechos relativos a la comisión del delito admitido por los referidos ciudadanos a los cuales les fueron encontrados, en el Galpón Hiperbarato, un lote de bienes que debían ser entregados a diferentes instituciones de salud a favor del pueblo, conformado por bienes de distintas procedencias y naturaleza, incluyendo bienes perecederos como un cuantioso lote de medicinas que cuando fueron recuperadas se encontraban en estado de vencimiento, gran cantidad de encubadoras, sillas de ruedas, camas clínicas, materiales para equipamiento de ambulancias, tensiométros digitales, infantometros, equipos para quirófanos, mesas para donantes de sangre, laparoscopio, aparatos de ecografías (para colocar marcapasos e intervenciones de traumatología), monitores, equipos de Otorrinolaringología, carros de paro (para atender los paros cardíacos) (…) camilla para traslado, entre otros, los cuales no fueron utilizados ni entregados en su debida oportunidad ya que muchos de esos bienes encontrados tenían más de cuatro años y medio en el galpón HIPERBARATO.

(…) Evidenciándose así que se ha causado y ocasionado un daño patrimonial incuantificable. Es importante (…) que valore el contenido de los artículos 13 Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y art 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.), los cuales fueron privados de bienestar social durante mucho tiempo, como consecuencia de la indolencia y falta de voluntad gubernamental ante las necesidades básicas del pueblo de Aragua (…) por cuanto los  ciudadanos antes mencionados hoy penados, mantenían secuestrados estos bienes, los cuales fueron incautados  por los fiscales del Ministerio Público.

(…) los condenados (…) hasta la presente fecha no han dado cumplimiento efectivo al resarcimiento de los daños causados no sólo al Patrimonio del Estado Aragua sino también al Pueblo Aragüeño que se vio privado de la prestación de servicios a la que estaban destinados muchos de los bienes encontrados se les pudieran otorgar beneficios los cuales le puedan conceder  la libertad o cualquier otro beneficio procesal que impediría o imposibilitaría definitivamente  la reparación o el resarcimiento de los daños ocasionados al Estado Aragua, valga el pleonasmo.

En este orden de ideas (…) partiendo de un hecho conocido público y notorio que se trata de delitos continuados he solicitado al Ministerio Público del Estado Aragua confisque los bienes propiedad de los ciudadanos supra identificados (…) de manera efectiva e inmediata (…) así como también los que actualmente se encuentran en poder del estado Aragua, por cuanto el Tribunal Octavo de Control (…) declaró  con lugar medidas innominadas a favor del estado en la persona de su Gobernador ciudadano R.E.I.R., (…) sobre los siguientes bienes: Asociación Civil Aragua F.C Club de Fútbol y Fútbol Sala, Greo Color T.V. C.A, M.H. F.M. C.A y el Yate My Magic, bienes sobre los cuales se ejercen la administración, la adscripción y custodia, (mas no la disposición) más lo incautado por el INDEPABIS y todos aquellos señalados y determinados por el Ministerio Público los cuales se encontraron en el Galpón Hiperbarato (…) así como de los siguientes bienes: conformados por las siguientes cuentas bancarias: CORPORACIÓN ARS, C.A Del Sur, Banco Universal Cuenta Corriente Nº 38-65-200015-2, MULTICONSUMOS MÓNACO C.A, Banco Universal de Crédito (BNC) Cuenta Corriente Nº v01910080-48-2180000150, Banesco Cuenta Corriente Nº 0134-0034-27-0343012314, Banco Occidental de Descuento (BOD) Cuenta Corriente 000003149285, R.E.S., Banco Canarias Cuenta 0140-0045-32-0501021417, Banco Occidental de Descuento (BOD) Cuenta Corriente 3708497, Banco Nacional de Crédito (BNC) Cuenta Ahorro Nº 0191-0080-40-1180018089, Cuenta Corriente Nº 0191-0080-43-2180001505, Cuenta Corriente 0191-0080-46-2180002692, y en los siguientes bienes muebles e inmuebles, URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, (…) residencias las arboleda, piso I apartamento 1B Municipio Girardot Maracay estado Aragua, HIPERBARATO, ubicado en intercepción del callejón renovar con la avenida intercomunal Turmero-Maracay, (…) CORPORACIÓN ARS Calle Campo Elías entre Av. Bolívar y Av. M.G. número 08-10 zona centro, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, APARTAMENTO VENARAGUA (…) Conjunto Residencial y Comercial Centro Venearagua Torres 2 piso 3 apartamento 3B (…) MINI CENTRO COMERCIAL VENARAGUA (…) Mini Local Comercial Q-7 PB-19 y PB-18 nivel planta baja torre 4, San Ignacio pasaje milano Nº 23 (…) BASE ARAGUA Residencias L.X. Edificio Esparta del Club Apart 68-E (…) URBANIZACIÓN SAN ISIDRO, tercera avenida cruce con primera calle, (…) Casa con fachada elaborada en bloques, frisada y pintada de color blanco, con rejas elaboradas en metal, pintadas de color blanco, URBANIZACIÓN LA S.A.C. cruce con calle 01, Residencias mi refugio, nivel PH, (…) URBANIZACIÓN LA S.A. 06 cruce con calle 06, Residencias el Remanso, piso 01, apartamento 1-A, (…) URBANIZACIÓN LA SOLEDAD calle 12 cruce con calle 03, Residencias Rosiris, nivel PH (…) BALLY’S GYM CENTER C. A, todos los bienes muebles correspondientes a esta empresa, COLOR TELEVISIÓN C.A (…) GRUPO COMUNICACIONAL COLOR RADIO Y TELEVISIÓN (…) FARMACIA M.C.I. C.A  (…)  FARMALAB S.A (…) POLARSUN VENEZUELA C.A en la siguiente dirección, Urb. La Soledad, centro Comercial la Soledad, locales números 7 y 8 entre calle 6ta y avenida las Delicias, Maracay Municipio Girardot estado Aragua, TECNICA CLOVEN en la siguiente dirección, avenida Intercomunal S.M., parcela 7, centro comercial Intercomunal Center, Local 8 Y 9 de planta baja Maracay estado Aragua, ESTADO NUEVA ESPARTA, Urb. playa del Ángel, calle corocoro, parcela numero F-59, municipio Maneiro estado Nueva Esparta, Urb. Costa Azul avenida Guamache, edificio Masion Caribe, apartamento numero 24 Porlamar, ESTADO FALCÓN, Tucacas, sector el tuque número 311, municipio Silva, estado F.T., sector residencia L.M., apartamento 2-2D, estado Falcón, Muebles: YATE ALEJANDRA, matricula: ADK-D-7053, numero de registro 36, Folio 175-184, tomo 01, protocolo único, fecha de registro 28-02-200, domiciliado: Tucacas estado Falcón, LANCHA BOMBARDIER: marca Bombadier  Jet Boat, año: 1998, color, rojo y blanco, modelo 5615, serial: BCECE2030F898. Avión Jet. W/O TS3840, modelo JT15D-4D, serial PC-E70923, installation: MU-300, Diamond, siglas YV, sobre los cuales existe Medida De Aseguramiento (…) decretada por el Juez Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de julio de 2009 (…) me es necesario significar que a pesar de que hubo pronunciamiento sobre las medidas de aseguramiento así como de las innominadas acordadas por el Juez de la causa, los oficios contentivos de las mismas no fueron enviados oportunamente a los registros públicos civiles, mercantiles y de la propiedad inmobiliaria, a los fines de que las mismas surtieran todo su efecto.

Otro aspecto de gran relevancia (…) es en relación con la pena impuesta, por cuanto de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de la admisión de los hechos el Juez deberá imponer la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, que en el caso sub examine, ha sido incalculable, por ello (…) considera este Órgano de representación judicial del Estado Aragua que de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala que podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público; se concluye que en el presente caso, el Juez, al momento de imponer la pena y tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño causado al patrimonio público debió imponer una pena accesoria a la principal que ordenara la confiscación de los bienes de los reos del delito de peculado doloso con el propósito de resarcir (si no en todo al menos en parte por cuanto los daños causados y su impacto al Pueblo Aragüeño, es incalculable e inconmensurable) los daños causados al patrimonio público del Estado Aragua.

(…) en el presente caso, el ejercicio de los recursos ordinarios ha sido vulnerado, toda vez que esta representación fue sorprendida en su buena fe al solicitársele que renunciara al recurso de apelación en la oportunidad en que los reos admitieron los hechos; tal renuncia se tradujo en una actuación que vulnera y perjudica el patrimonio del Estado Aragua y por cuanto la misma no se encuentra regulada en una ley sustantiva, es contraria a derecho en virtud que vulnera el derecho constitucional a recurrir del fallo, evitando que la instancia superior pudiera conocer con exactitud sobre cuál aspecto recae la inconformidad del impugnante.

Siendo que el recurso de apelación constituye una garantía donde se apoya el nuevo proceso penal, no debe soslayarse tal derecho (…) ya que de esta forma se está violando las mínimas garantías judiciales y la consecuente protección judicial, atinentes al debido proceso y al principio de la doble instancia, previstas tanto en el artículo 49 de nuestra Constitución.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que solicito de la Sala de Casación Penal (…) el avocamiento de la mencionada causa, en virtud que, el presente es un caso grave, en el cual se han cometido escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, (…) así como también por el hecho de que el juez no ha cumplido con su función primordial de juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado, específicamente, no ha vigilado por la preservación, conservación y resarcimiento del patrimonio público a través de la aplicación del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, traduciéndose en un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial.

Solicito que el presente escrito sea valorado por su honorable y digna Magistratura, así como los escritos que se anexan a la presente (…) Juro la urgencia del caso y por ello solicito admita el avocamiento requerido, solicite el expediente y ordene la suspensión inmediata del curso de la causa (sic)…

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FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La Sala aprecia, que la solicitante denunció, que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, omitió: “… al momento de imponer la pena y tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño causado al patrimonio público debió imponer una pena accesoria a la principal que ordenara la confiscación de los bienes de los reos del delito de peculado doloso con el propósito de resarcir (…) los daños causados al patrimonio público del Estado Aragua…”. Lo que va en detrimento, no sólo en los derechos de la Gobernación del estado Aragua, como víctima en este caso, sino también en los derechos de su población, por el daño social y colectivo que causaron los hechos objeto de este proceso. 

De la revisión del presente expediente, la Sala de Casación Penal observa, que el Tribunal Octavo en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, para dictar su sentencia condenatoria del 9 de julio de 2009 (por el procedimiento especial de admisión de los hechos) en contra del ciudadano B.C.C., expuso lo siguiente:

… SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

 (…) Visto como ha sido en esta audiencia preliminar (…) estando presente el acusado B.R.C.C. (…) quien ha admitido los hechos imponiéndosele de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia condenatoria para el acusado por el delito de Cómplice Necesario en el delito de Peculado Doloso Propio, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal    vigente.

(…) admitidos los hechos en los términos planteados en la acusación fiscal, a lo cual se adhirió el defensor privado, solicitando al Juez dictar sentencia (…) En consecuencia vista la admisión de los hechos, manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, coacción o apremio (…) este Juzgado Octavo de Control (…) considera pertinente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución (…) que consagran el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de la igualdad de las partes y el principio de la celeridad procesal (…) así mismo la representación Fiscal del Ministerio Público solicitó la división de la continencia de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) una vez aceptada la admisión de los hechos constitutivos de los delitos de Peculado Doloso Propio, en su condición de Cómplice Necesario, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal    vigente (…) calificación jurídica que acoge éste tribunal por estar ajustada a derecho, en consecuencia se procede aplicar la norma que prevé el procedimiento por admisión de los hechos (…) siendo la oportunidad correspondiente pasa a imponer la pena señalada en los artículos supra citado por el cual acusa el Ministerio Público (…) por lo que se procede a dictar sentencia condenatoria, aplicándole la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión (…) se ratifica la medida privativa preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano Banicio R.C.C., así como su lugar de reclusión (…) por lo que quedara a partir de la presente fecha a la orden de unos de los tribunales de ejecución (…) se acuerda la división de la continencia de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) por cuanto el Fiscal 5º del Ministerio Público del estado Aragua, la Fiscal 25º del Ministerio Público, con competencia plena a nivel nacional (…) y la Fiscal 50º del Ministerio Público, con competencia plena a nivel nacional (…) la defensa privada, así como el acusado, renunciaron en el acto a la audiencia preliminar al lapso de apelación y solicitaron la remisión inmediata de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. El Tribunal acordó lo solicitado (…) motivado a que ha quedado definitivamente firme la decisión (sic)…

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Así mismo, se desprende de las actas procesales, el fallo condenatorio (por el procedimiento especial de admisión de los hechos) dictado el 6 de agosto de 2009, por el supra citado Tribunal de Control, en contra de los ciudadanos A.R.S., Geiber G.M., N.C.L. y M.S.G.V., que expresó lo siguiente:

… SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

(…) En la audiencia preliminar, admitidas la acusaciones presentadas por la vindicta pública, así como el acervo probatorio por ser necesarias legales y pertinentes en contra de los ciudadanos 1.- A.R.S. (…) 2.- M.G.G. (…) 3.- N.C.L. (…) 4.- M.S.G.V. (…) quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en los términos planteados en la acusación fiscal, a lo cual se adhirió la defensa privada, solicitando al juez dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia vista la admisión de los hechos, manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, coacción o apremio, admisión realizada una vez manifestado a los acusados el alcance y contenido de esta institución.

(…) Una vez aceptada la admisión de los hechos de los acusados A.R.S., constitutivo del delito calificado como Peculado Doloso Propio, previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (…) concatenado con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada artículo 16 ordinal 6, M.G.G., N.C.L., M.S.G.V., constitutivos de los delitos calificado como Cooperadores Inmediatos en el Delito de Peculado Doloso Propio, previstos y sancionados en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 3 numeral 2º ejusdem; y el artículo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y adminiculado con el artículo 83 ordinal 1º del Código Penal (…) calificación jurídica que acoge éste tribunal por estar ajustada a derecho, en consecuencia se procede aplicar la norma que prevé el procedimiento por admisión de los hechos (…) siendo la oportunidad correspondiente pasa a imponer la pena señalada en los artículos supra citado por el cual acusa el Ministerio Público (…) se procede a dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos acusados (…) A.R.S., por el delito de Peculado Doloso Propio, previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (…) concatenado con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada artículo 16 ordinal 6, y M.G.G., N.C.L., M.S.G.V., constitutivos de los delitos calificado como Cooperadores Inmediatos en el Delito de Peculado Doloso Propio, previstos y sancionados en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 3 numeral 2º ejusdem; y el artículo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y adminiculado con el artículo 83 ordinal 1º del Código Penal, quienes cumplirán la sentencia condenatoria de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, más a las penas accesorias de ley (…) se acuerda mantener la medida privativa preventiva de libertad, a los ciudadanos A.R.S., M.G.G., N.C.L. y M.S.G.V., así como su lugar de reclusión (…) por cuanto la defensa privada, así como los acusados y la representación fiscal (…) así como la Procuradora del estado Dra. E.G., renunciaron una vez terminado el acto de la audiencia preliminar al lapso de la apelación y solicitaron la remisión inmediata de la causa al Tribunal de Ejecución (…) ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución (…) motivado a que ha quedado definitivamente firme la presente decisión (sic)…

.  

Las supra citadas decisiones condenatorias, no fueron objeto de impugnación o interposición de recurso, por ninguna de las partes.

Ahora bien,  la Sala advierte que mediante sentencia Nº 536 del 27 de octubre de 2009, admitió la presente solicitud de avocamiento, solicitó el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo, y ordenó paralizar el proceso. En consecuencia como Tribunal avocado, es el competente para conocer y decidir cualquier acto dentro de esta causa, así como dictar las medidas que considere convenientes, para la reparar la situación jurídica infringida.

El artículo 18, en sus apartes Nº 10 y 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

…Artículo 18:

(…) 10. cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

(…) 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

De la disposición legal anteriormente transcrita se observa, que el avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a este, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

Así mismo, se desprende de la supra citada norma, que es potestativo del máximo tribunal, acordar la medidas legales que considere pertinentes, a los fines corregir la situación jurídica infringida, y restablecer el orden constitucional y legal del caso, en cumplimiento con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia.    

Es por ello, que luego de haber examinado, los fallos condenatorios del caso de autos, la Sala de Casación Penal indica, que efectivamente le asiste la razón a la peticionante, por cuanto se pudo constatar que las referidas decisiones, no se pronunciaron en modo alguno, sobre el destino de los bienes muebles (insumos y equipos médicos quirúrgicos), los cuales quedaron probados que eran propiedad de la Gobernación del estado Aragua, ni sobre la situación legal del restante de los bienes muebles e inmuebles, sometidos a una medida de aseguramiento, que acordó el mismo Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (inclusive aquellos bienes, sobre los cuales la Gobernación del estado Aragua, ejerce la administración, adscripción y custodia, más no disposición), con el fin de garantizar el resarcimiento del daño patrimonial, social y colectivo, causado a la mencionada entidad (víctima en esta causa), como uno de los fines principales del proceso penal instaurado.   

En efecto, la Sala Penal constató, que los ciudadanos A.R.S. y B.C.C., fueron acusados por el Ministerio Público, por el delito Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, calificación jurídica acogida por el referido Tribunal Octavo de Control y admitida por los acusados, lo que conllevó a una sentencia condenatoria (que se encuentra definitivamente firme), y a asumir por parte de estos, las subsiguientes penas (principales y accesorias), y medidas a que dieren a lugar, según el caso.

  

 La mencionada calificación jurídica, amerita penas no sólo corporales (como pena principal) sino pecuniarias (pena accesoria), que van desde el establecimiento de multas y medidas de aseguramiento, hasta el comiso o confiscación de los bienes muebles e inmuebles a que dieren lugar, según el caso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que:

… las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo…

. (Sentencia Nº 333, del 14 de marzo de 2001).

Lo anterior, tiene su fundamento de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estipulan lo siguiente:

Artículo 116. Prohibición de confiscaciones. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes

. (Subrayado de la Sala Penal).

…Artículo 271. (…) Acciones Judiciales por delitos contra derechos humanos o narcotráfico. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Así mismo previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas  con los delitos contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…

. (Subrayado de la Sala Penal).

            Así como en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que son del tenor siguiente:

  

…Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para tercero…

. (Subrayado de la Sala Penal).

… Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

(…) 6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública…

.

…Artículo 19. Comiso o confiscación. Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por los miembros de un grupo de delincuencia organizada, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos, ya sean personas naturales o jurídicas…

. (Subrayado de la Sala Penal).

…Artículo 24. Efectos patrimoniales de la sentencia. El Tribunal de la causa, si la sentencia definitiva y firme fuere absolutoria, suspenderá las medidas judiciales acordadas y ordenará la devolución de los bienes afectados. Las bienhechurías, mejoras y frutos así como los gastos de mantenimiento de estos bienes quedarán a favor del acusado absuelto. Si la sentencia resultare condenatoria, el tribunal ordenará la ejecución de las medidas y el comiso o confiscación de los bienes sin necesidad de remate judicial y el producto de ello formará parte de los fondos destinados por el Estado al control, fiscalización, prevención, rehabilitación, reincorporación social y represión de los delitos de delincuencia organizada por intermedio del órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada , previa opinión del Ministerio de Finanzas…

. (Subrayado de la Sala Penal).

Visto lo anterior, la Sala de Casación Penal señala, que el delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por el cual fueron condenados, los ciudadanos A.R.S. y B.C.C., es considerado un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general.

Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad.

Al respecto, la Sala constitucional, ha expuesto lo siguiente:

… El aseguramiento de los objetos (…) del delito, obedece a una doble finalidad: i) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; y ii) recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado…

. (Sentencia Nº 1493, del 6 de agosto de 2004).

Siendo esto así, y considerando que la sentencia condenatoria quedó definitivamente firme, la Sala de Casación Penal advierte, que el Tribunal Octavo en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, estaba obligado constitucional y legalmente, a aplicar una pena accesoria a la pena principal, a los fines de asegurar la reparación del daño causado al estado Aragua (víctima en el caso de autos), como unos de los fines principales del proceso penal instaurado, todo esto, en atención del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente: 

…Artículo 367 Condena: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

(…) fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley…

.

Por consiguiente, el referido Juzgado de Control, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles que quedaron sometidos bajo una medida de aseguramiento, que no era otra, que la confiscación de los mismos, dándole cumplimiento a las dispocisiones constitucionales y legales anteriormente trascritas, circunstancia está, que no sucedió en la presente causa, evidenciándose irregularidades, que en su oportunidad procesal correspondiente, inexplicablemente no fueron impugnadas por las partes afectadas, vale decir el Ministerio Público y el representante judicial de la víctima.

Lo que generó un estado de indefensión a la Gobernación del estado Aragua (como ente público afectado por lo hechos y los delitos objeto de este proceso), en su derecho de ser indemnizado por las pérdidas producidas a su patrimonio público y que además transcendió a la población, por cuanto el daño causado fue en perjuicio del sistema de salud, limitando a la ciudadanía de esa entidad, al derecho soberano de acceder y disfrutar de un sistema de salud digno, todo esto, en detrimento de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado lo siguiente:

… es necesario resaltar que, si bien el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la propiedad privada, de acuerdo con el artículo 116 eiusdem, excepcionalmente podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes…

. (Sentencia No. 319 del 29 de marzo de 2005), (subrayado de la Sala de Casación Penal).

Por lo tanto, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales, previamente trascritas (así como del criterio jurisprudencial), en atención a una adecuada aplicación de la justicia y en aras de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los derechos de la víctima, la Sala acuerda la confiscación de los bienes de los acusados, elemento esté definido en el artículo 2 (numeral 4) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que reza:          “… Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos…”.

En razón de lo señalado, la Sala de Casación Penal declara la confiscación de los siguientes bienes muebles:

  1. Cuentas bancarias y el dinero depositado en ellas:

    1.  Del Sur, Banco Universal, a nombre de Corporación Ars, C.A, Cuenta Corriente Nº 38-65-200015-2.

    2. Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre de Multiconsumos Mónaco C.A, Cuenta Corriente Nº 01910080-48-2180000150.

    3.  Banesco Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 0134-0034-27-0343012314.

    4. Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Nº Corriente 000003149285.

    5. Banco Canarias, Cuenta  Nº 0140-0045-32-0501021417.

    6.  Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Corriente Nº 3708497.

    7.  Banco Nacional de Crédito (BNC), Cuenta Ahorro Nº 0191-0080-40-1180018089, Cuenta Corriente Nº 0191-0080-43-2180001505 y Cuenta Corriente 0191-0080-46-2180002692.

  2. Los bienes muebles e inmuebles, que a continuación se señalan:

    1. Urbanización La Arboleda, Avenida Doctor P.J.O., residencias las arboleda, piso I apartamento 1B Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    2.  Hiperbarato, ubicado en intercepción del callejón renovar con la avenida intercomunal Turmero-Maracay, con sentido Turmero-Maracay, sector la providencia parcela 32 del Fundo la Providencia, Parroquia A.P..

    3.  Corporación Ars, Calle Campo Elías entre Av. Bolívar y Av. M.G. número 08-10 zona centro, Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    4.  Apartamento Venaragua calle S.M. con calle L.A.C.R. y Comercial Centro Venearagua Torres 2 piso 3 apartamento 3B Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    5.  Mini Centro Comercial Venearagua calle S.M. con calle L.A.C.R. y Comercial Centro Venearagua Mini Local Comercial Q-7 PB-19 y PB-18 nivel planta baja torre 4, San Ignacio pasaje milano Nº 23 Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    6.  Base Aragua Residencias L.X. Edificio Esparta del Club Apartamento 68-E Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    7.  Urbanización San Isidro, tercera avenida cruce con primera calle, casa S/N visible, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, la cual presenta las siguientes características: Casa con fachada elaborada en bloques, frisada y pintada de color blanco, con rejas elaboradas en metal, pintadas de color blanco.

    8.  Urbanización La S.A.C. cruce con calle 01, Residencias mi refugio, nivel PH, Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    9.  Urbanización La S.A. 06 cruce con calle 06, Residencias el Remanso, piso 01, apartamento 1-A, Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    10. Urbanización La Soledad calle 12 cruce con calle 03, Residencias Rosiris, nivel PH, Municipio Girardot Maracay estado Aragua.

    11. Bally’s Gym Center C. A.

    12. Color Televisión C.A, en la siguiente dirección: Urb. el Hipódromo, calle San Ignacio, local numero 70, Municipio Girardot estado Aragua.

    13. Grupo Comunicacional Color Radio y Televisión, en la siguiente dirección: Centro Comercial la Capilla II, nivel PB, avenida S.M., entre calle L.A. y calle Mariño, centro de Maracay Municipio Girardot estado Aragua.

    14. Farmacia M.C.I. C.A  en la siguiente dirección, centro Comercial la Capilla II, nivel PB, entre calle L.A. y calle Mariño, centro de Maracay Municipio Girardot estado Aragua.

    15. Farmalab S.A  Centro Comercial La Capilla II, nivel PB, avenida S.M., entre calle L.A. y calle Mariño, centro de Maracay Municipio Girardot estado Aragua.

    16. Polarsun Venezuela C.A en la siguiente dirección, Urb. La Soledad, centro Comercial la Soledad, locales números 7 y 8 entre calle 6ta y avenida las Delicias, Maracay Municipio Girardot estado Aragua.

    17. Técnica Cloven en la siguiente dirección, avenida Intercomunal S.M., parcela 7, centro comercial Intercomunal Center, local 8 y 9 de planta baja Maracay estado Aragua.

    18. Greo Color T.V, C.A.

    19. M.H. F.M, C.A.

    20. Asociación Civil Aragua F.C. Club de Fútbol y Fútbol Sala. 

  3. Los bienes inmuebles, ubicados en el estado Nueva Esparta, que a continuación se indican:

     

    1. Urb. playa del Ángel, calle corocoro, parcela numero F-59, municipio Maneiro.

    2.  Urb. Costa Azul avenida Guamache, edificio Mansión Caribe, apartamento numero 24 Porlamar.

  4. Los bienes inmuebles, ubicados en el estado Falcón, que a continuación se indican:

    1. Tucacas sector el tuque numero 311, municipio Silva, Residencia L.M., apartamento 2-2D, calle Silva.

  5. Los bienes muebles siguientes:

    1. Yate Alejandra, matricula: ADK-D-7053, número de registro 36, Folio 175-184, tomo 01, protocolo único, fecha de registro 28-02-200, domiciliado: Tucacas estado Falcón.

    2. Yate My Maggie, matricula: ARSH-D-1122, número de registro 32, folio 106-109, tomo 1, protocolo único, ubicado en la marina Punta Brava, Puerto Cabello, estado Carabobo.   

    3.  Lancha Bombardier: marca Bombadier Jet Boat, año: 1998, color, rojo y blanco, modelo 5615, serial: BCECE2030F898.

    4.  Avión Jet. W/O TS3840, modelo JT15D-4D, serial PC-E70923, installation: MU-300, Diamond, siglas YV.

  6. Los vehículos siguientes:

    1. Modelo 4300 SBA 4X2, Marca: Internacional, año 2006, Color: Plata. Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Placa: 68Y-AAY, Serial de Motor: 001485109, Seria de carrocería: 3HAMNAAR46L325413A.

    2. Modelo: Cherokee Limited, Marca: Jeep, año: 2007, Placa: MEP-38W, Serial de Carrocería: 8Y4GK58K371510929.

    3. Modelo: SZ55023XQCO6, Marca: Polarsun, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: HAD-94B, Serial de Motor: 927137, Serial de carrocería: LL2TC32PO7J001120.

    4.  Modelo: LL2TC32P47JOO1119, Marca: Polarsun, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placa: HAD-02C, Serial de Motor: 927129, Serial de carrocería: LL2TC32P4J001119.

    5. Modelo: Sienna, Marca: Toyota, Año: 2005, Color: Rojo, Placa: MEL-00A, Serial de Motor: 6 cilindros, Serial de carrocería: 5TDZA22C355237612.

    6. Modelo: D.V., Marca: Daewoo, Año: 1999, Color: Blanco, Placa: 69L-DAG, Serial de Motor: F8CB761345, Serial de carrocería: KLY7T11ZBXCO40514.

    7. Modelo: Tahoe, Marca: Chevrolet, Año: 2007, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de carrocería: 1GNFK13J3J358879.

    8. Modelo: Grand Vitara, Marca: Chevrolet, Año: 2002, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: JAK-20C, Serial de motor: J20A177046.

    9. Modelo: Cherokee Limited, Marca: Jeep, Año: 2007, Placa: MEP-38W, Serial de carrocería: 8Y4GK58K371510929.

    10. Modelo: MD6701, Marca: Mudan, Año: 2006, Color: Blanco, Clase: Minibús, Uso: Particular, Placas: TAR-92G Serial de motor: NP, Serial de carrocería: LNY1LKGG56LG03720.

    11. Modelo: Avalanche, Marca: Chevrolet, Año: 2006, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: 83H-MBD.

    12. Modelo: Atos gls, Marca: Hyunday, Año: 2008, Color: Amarillo, Placa: DDC-26M, Serial de Motor: MALAC51HP8M196286NIV.

    13. Modelo: Hatc Back, Marca: Hyunday, Año: 2008, Color: Rojo, Placa: AA7-6EM.

    14. Modelo: Yaris, Marca: Toyota, Año: 2007, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: 45I-DAN, Serial de Motor: 2NZ4232283, Serial de carrocería: JTDKW923475038492.

    15. Modelo A6 4.2 (335), Marca: Audi.

    16. Modelo: LCK6107H, Marca: Zhong Tong, Placas: DA078P, Color: Rosado, Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Año: 2006, Serial de Carrocería: LZGC56K176T003050, Serial de Motor: 6CL.

    Así mismo, se decreta la confiscación de los bienes muebles (que se encuentran bajo medida de aseguramiento), que fueron objeto del inventario ordenado por esta Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 598, del 25 de noviembre de 2009 (trascrita anteriormente), y que fue consignado al presente expediente el 11 de marzo de 2010, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el cual contiene lo siguiente:

    DESCRIPCION UNIDADES CODIGO
    ESTACION DE POLICIA/THE POLICE STATION PLAY SET 12 NO
    PARTY BAND HAPPY 115 3626-A
    AEROPLANOS 1 HX209
    CARROS A CONTROL REMOTO/SUPERMAN RETUNERS 12 HQ5072
    CARROS A CONTROL REMOTO/ INFINITE POWERFULL FUNCTION 7 NO
    TRACTORES / FAST POWERED MOBILE MACHINERY SHOP 25 WS788-15
    GUITARRAS ELECTRICAS/ MAGICAL RHYTHM 60 692
    GUITARRAS ELECTRICAS/ KEYS GUITAR MUSIC 57 249
    GUITARRAS ELECTRICAS/GUITAR NEW 53 3299
    MOVILES INFANTILES / CARNIER MOBILE 4 328B
    CARROS/JESSICA MOTORCYCLE 5 G2628
    COMPUTADORAS/ HIGH STANDARD COMPUTER 91 JXT-20199E
    KIT SECADORES / MY HAIRSTYLE KIT 60 2888
    MINI LAPTOP / SUPERMAN NOTE BOOK 29 5888
    KIT DE SUPERMERCADO / LITTLE BOSS 8 25029
    CASAS ARMABLES / BABY GARE 4 8133
    INSTRUMENTOS MUSICALES / BATERIAS/ JAZZ DRUM 3 TT310
    KIT DE COCINA/ MY KITCHENWARE 13 3107
    PLANCHAS SPRAY MUSICAL 39 88001B
    KIT DE BELLEZA / BEAUTY  COOL ON ONE 7 B302
    COFRECILLOS DE PERLAS / CREA BERADS 7 22803
    SET DE ACCION/ TRES EN UNO / VOODOO 10 1
    CARROS ELECTRICOS / WALKER BUGGY 4 A2053
    CARROS MUSICALES / LEARNING HANDCART 2 BB64-B
    AEROPLANOS (AGUILA) / THUNDER ROC 2 3831
    MONOPATIN / BEACH SCOOTER 4 2096
    TRICICLOS / HUNG HU 6 388
    TOTAL 640

    Continúa la lista del inventario de bienes, con la descripción siguiente:

    DESCRIPCION UNIDADES MARCA SERIAL
    INFANTOMETRO 1 AMERICAN MEDICAL  EQUIPMENT NO TIENE
    CENTRIFUGA 1 QUANTUM 813
    MEDIDOR DE SATURADOR DE OXIGENO 2 BIONICS 125-HH5081/125-HH5082
    BOMBA DE INFUSION 1 UPREAL 140X168X230
    BOMBA DE INFUSION 1 UPREAL 50H260H2
    SIERRA 1 NO NO TIENE
    INCUBADORA 1 NO 10788
    ELECTRO BISTURI 1 KINDYMED 4710
    ELECTRO BISTURI 1 DIATERMO 202 1604266205
    MAQUINA DE ANESTESIA 1 SATUR 08/14209
    EQUIPO DE ARCO EN "C" 1 NO 018/06/00350
    LAMPARA CUELLO DE  CISNE 1 NO NO TIENE
    PESO ADULTO 1 NUEVO LEON 65597
    PESO ADULTO 1 HEALTH O METER 4020004828
    PESO N.N. 1 HEALTH O METER 1522001349
    PESO N.N. 1 AMERICAN MEDICAL  EQUIPMENT NO TIENE
    PESO N.N. 1 DETECTC NO TIENE
    CARRO DE PARO 1 THEHARLOSS 38525
    PESO N.N. 1 NUEVO LEON NO TIENE
    MICROSCOPIO 1 ACHIEVER/PARAGON 307221
    MICROCENTRIFUGA 1 NO 502025
    EQUIPO PARA MEDIR TENSION 1 DINAMAP
    TENSIOMETROS DE PEDESTAL 4 NO NO TIENE
    TENSIOMETRO 1 WELCHALLYN DIGITAL 2604614
    TENSIOMETRO 1 MERCURIAL NO TIENE
    MONITOR MULTIPARAMETROS 2 DRE T06R8090 / T06R8099
    NEBULIZADOR PORTATIL 1 NO 3060000004509
    NEBULIZADOR PORTATIL GRANDE 1 NO 15211
    PIPETA 1 NO NO TIENE
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    FRONTO LUZ 1 NO NO TIENE
    EQUIPO DE ORL 1 RIESTER NO TIENE
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    CAMA ELECTRICA 1 PINO NO TIENE
    CAMA ELECTRICA 1 QIN LIAN NO TIENE
    CAMILLA 1 NO NO TIENE
    MESA GINECOLOGICA 1 NO NO TIENE
    ASPIRADORA PORTATIL 1 NO 404000156151
    MESA DE CURA 2 NO NO TIENE
    MESAS DE NOCHE 2 NO 90709  /  90715
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    ESCABEL 3 NO NO TIENE
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    SECADORAS AUTOMATICAS 48 AMES NO TIENE
    SECADORAS AUTOMATICAS 48 AMES NO TIENE
    LAVADORAS AUTOMATICAS 49 AMES NO TIENE
    LAVADORAS AUTOMATICAS 48 AMES NO TIENE

    COCTELERAS POLICE RED BLUE

    CANTIDAD MODELO
    2 9921
    27 LTF-9921-2
    2 LED-3800-A
    1 LTF-9831
    1 LTF-JT5C
    2 LTF-9911
    3 LTF-9811
    1 LED-2130
    1 LTF-9821
    1 LTF-9914
    2 LED-3000
    1 LTF-9922
    2 LTF-2100B
    2 ECH-0079152
    1 LTF-2421
    1 LTF-2511
    1 LED-4000
    1 LTF-9211
    1 LTF-9212
    1 LTF-2424
    1 LTF-9715
    1 LTF-9721
    1 LTF-B7
    1 LTF-9926
    1 LTF-9712
    1 LTF-9722
    1 LTF-9933
    1 LTF-9713
    2 LTF-9913
    1 LTF-2011
    1 LED-2031
    1 LTF-9924
    CANTIDAD MODELO
    1 LED-9731
    1 LTF-9214
    1 LED-9304
    1 LTF-9823
    1 LTE-XL02
    1 LTF-9711
    1 LTF-D904
    1 LTF-JSB
    1 LTF-9923
    1 LTF-2021
    1 LTF-2131
    1 LTF-2022
    1 LTF-9812
    1 ANº-0033133
    1 LTF-BCH-01
    2 ANº LTF0032871
    1 LTF979899
                    

    Ahora bien, la Sala advierte, que sobre  los bienes muebles e inmuebles confiscados anteriormente, ha operado la extinción del dominio privado en beneficio del Estado por cuanto fueron adquiridos bajo el manto de actividades ilícitas, y así quedó comprobado con la admisión de los hechos por parte de los acusados y posterior sentencia condenatoria por el delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo esto, en perjuicio del tesoro público con un grave detrimento social de la población del estado Aragua.

    Razón por la cual se ordena la notificación de la presente decisión al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para que ejerza el control, vigilancia y la fiscalización de los ahora bienes públicos contenidos en esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Por todo lo previamente señalado, la Sala de Casación Penal constató, la violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima, lo que va en detrimento del ordenamiento jurídico y perjudica la imagen del Poder Judicial, vulnerando la eficacia y rigurosidad que debe caracterizar sus actuaciones. En consecuencia, declara Con Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada E.A.G.M., Procuradora General del estado Aragua. Así se decide.

    DECISIÓN

    En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada E.A.G.M., Procuradora General del estado Aragua.

Segundo

Se decreta la confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se hace referencia en la motiva de la presente decisión, a favor de la Gobernación del estado Aragua, víctima en la presente causa.

Tercero

Se ordena notificar de la presente decisión al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

Se ordena notificar de la presente decisión a la Gobernación del estado Aragua.

Quinto

Se ordena notificar de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que se le de continuidad en forma inmediata, al proceso penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de  Justicia,  en Sala de  Casación  Penal, en Caracas, a los 18 días del mes de junio del año dos mil diez.  Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,                           

D.N. BASTIDAS

                                       

                                                 La Magistrada,

B.R.M. deL.

            El Magistrado,

H.C.F.

                                                                     La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-0368

ERAA.

VOTO SALVADO

            Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la decisión que antecede, con fundamento en lo siguiente:

            Discrepo de la decisión aprobada por la mayoría de esta Sala, en cuanto a la afirmación de que “ha operado la extinción del dominio privado en beneficio del Estado por cuanto fueron adquiridos bajo el manto de actividades ilícitas, y así quedó comprobado con la admisión de los hechos por parte de los acusados y posterior sentencia condenatoria por el delito de Peculado Doloso Propio”.

            Al respecto considero, que el dominio privado de bienes a favor del Estado que se hubieren adquirido o utilizado con ocasión de actividades ilícitas, se extingue mediante sentencia definitiva, que fundamente de manera pormenorizada el medio de adquisición  de cada bien mueble o inmueble, así como el uso en la comisión del hecho, de lo cual se debe determinar de manera fehaciente, la relación del delito con la adquisición o el uso del bien en cuestión.

            Así pues, en lo que respecta a la adquisición del bien, será aplicable la confiscación cuando, cometido un delito, derivado de éste se haya producido la adquisición de un bien (objetos pasivos), Y no corresponderá, en principio, la confiscación de los bienes adquiridos legalmente antes de la comisión del hecho.

            En lo que respecta al uso del bien, será aplicable la confiscación, si un bien existente ya en el patrimonio del acusado, haya sido utilizado para fines delictivos (objeto activo), donde se haya determinado el uso del bien bajo el consentimiento o conocimiento del propietario. Por ello, en principio, no corresponderá aplicar la confiscación a bienes adquiridos antes de la comisión del hecho, que no hubieren sido utilizados para la realización del ilícito penal.

            Por otra parte, sobre las medidas de aseguramiento dictadas antes de la sentencia definitiva, considero, que una vez dictada la condenatoria, debe realizarse el avalúo correspondiente de los bienes objeto de medida de aseguramiento, tanto los adquiridos legalmente como de los adquiridos posteriormente al hecho ilícito, así como los utilizados en su comisión, a los fines de aplicar proporcionalmente el resarcimiento del daño ocasionado por el delito.

            Por esta razón refiero, que en principio, los bienes adquiridos antes de la comisión del hecho, no utilizados en el ilícito, no pueden ser confiscados, salvo que los bienes adquiridos después del ilícito, con ocasión de él, o productos del mismo, o los utilizados, en su valor económico conjunto, no alcancen a los fines del resarcimiento proporcional al daño cometido, y por ello deba el acusado responder con su patrimonio adquirido legalmente antes del delito.

            En tal virtud, considero que decretar la confiscación de todos los bienes que fueron objeto de medida de aseguramiento en la investigación, sin realizar la debida motivación que determine de manera pormenorizada, con criterio jurídico y sentido de justicia, el monto objetivo de los bienes dañados o no recuperados, el monto del daño patrimonial causado, cuales bienes deben ser o no confiscados, cuales bienes pertenecen a terceros no involucrados en el delito, a fin de respetar el derecho a la propiedad, cuales bienes compensan o resarcen proporcionalmente el daño causado, previa determinación del valor, mediante los correspondientes avalúos, comporta una grave violación a la garantía del debido proceso, viola el derecho de propiedad de terceros no involucrados en delito, debido a la falta de motivación de la confiscación decretada en la sentencia.

            Así mismo cabe acotar, que la sentencia condenatoria dictada en el presente caso, bajo el procedimiento por admisión de los hechos de los Acusados, determinó el compromiso manifestado por  los acusados para indemnizar o resarcir el daño ocasionado, lo que conllevaría a la reclamación civil que fue referida por Tribunal Octavo de Control (Folio 169, Pieza 1 de Avocamiento), a los fines de que se determinara objetivamente el monto para la indemnización correspondiente, por ello, las partes no interpusieron recurso alguno, siendo restituidos la mayor parte de los bienes a la Gobernación del estado Aragua, no obstante los daños que sufrieron algunos de los equipos que no habían sido entregados en su oportunidad evidentemente deben ser resarcidos, pero siempre mediante sentencia debidamente motivada, que refleje la proporción del daño y los bienes objetivamente considerados para ello, no la confiscación total, sin motivación, de los bienes patrimoniales de los acusados, que pudieran exceder el valor del daño ocasionado, con el consecuente perjuicio a su derecho a la propiedad adquirida legalmente, en detrimento de sus posibilidades de cumplimiento voluntario, amén del daño ocasionado a las empresas y sus empleados, que de existir una sentencia debidamente motivada en el presente avocamiento, evitaría el perjuicio a terceros.

            Por ello, debió la Sala, al avocarse al conocimiento del asunto, realizar el correspondiente análisis de los avalúos realizados hasta ahora por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, cursantes en las piezas anexas del presente caso, tal como lo solicitó esta Sala en la decisión 598 del 25 de noviembre de 2009 y conforme a ello determinar de manera objetiva: los bienes que no fueron recuperados, los bienes que fueron recuperados pero que sufrieron daños, los montos correspondientes al daño ocasionado en su totalidad, la confiscación proporcional al daño causado de los bienes relacionados con el delito y de esa forma cumplir con la labor de dictar sentencia motivada, a los fines de evitar la arbitrariedad, con respecto al derecho a la propiedad y al debido proceso.

            Quedan en estos términos expresadas las razones de mi desacuerdo con la decisión que antecede. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta,      La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas              B.R.M. deL.

El Magistrado,                              La Magistrada,

H.C. Flores                 M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 09-0368 (EAA)

           

           

           

           

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