Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

CARÚPANO, 10 DE ABRIL DE 2013

202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003013

ASUNTO: RP11-P-2012-003013

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la audiencia preliminar del de fecha: 10 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. D.M., con el objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-003019, seguido al imputado B.J.R.L.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el imputado B.J.R.L., La Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental, Abg. C.L., No estando presente: el Defensor Público Nº 05 Abg. J.M.A. seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadano imputado B.J.R.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano B.J.R.L., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a la imputada B.J.R.L. con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: B.J.R.L., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.969, nacido en fecha 13-02-1.975, de 38 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en: Sector la Horquetica, casa N º 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor publico, quien expone: esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal , por la representación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mi defendido de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano B.J.R.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Publica. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: B.J.R.L., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a sembrar y mantener de 50 plantas forestales entre apamate y cedro, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en la Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y por ultimo a no incurrir en hechos de similar novedad u otra obligación que el tribunal considera. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputado y de la Defensa Pública y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano B.J.R.L., cumpla con la siembra y mantenimiento de 50 plantas forestales entre apamate y cedro, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en la Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano B.J.R.L., quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, me comprometo a cumplirlas. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado B.J.R.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano B.J.R.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado B.J.R.L., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.969, nacido en fecha 13-02-1.975, de 38 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en: Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La siembra y mantenimiento de 50 plantas forestales entre apamate y cedro, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en la Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Río Caribe, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano B.J.R.L., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.969, nacido en fecha 13-02-1.975, de 38 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en: Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La siembra y mantenimiento de 50 plantas forestales entre apamate y cedro, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en la Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Guiria. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 45 para el día 23-04-2014, a las 02:00 de la Tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de Policía del Municipio Cajigal a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Así se decide; Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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