Decisión nº PJ0682011000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJoanna Gutiérrez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, siete de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2010-000341

Visto el escrito consignado en autos en fecha 02/02/2011, por el Abogado M.A.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 91.943, mediante el cual pretende Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales en la presente causa a los ciudadanos A.B.R. y L.A.M., accionantes en este proceso, por las actuaciones realizadas por éste en nombre y representación de los mencionados ciudadanos con motivo del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad, en el cual afirma haber actuado como apoderado judicial de quienes fungen como actores en este proceso.

Al respecto este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de un procedimiento de estimación e intimación que surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones realizadas por el intimante, abogado J.C.G., en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sociales siguió el ciudadano J.H.M.A., contra la sociedad mercantil Radio Tricolor C.A., hoy parte intimada.

Ha sido doctrina reiterada por nuestro mas alto Tribunal señalar, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente (no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios), conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 28 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, tiene incoado el ciudadano J.C.G., actuando en su propio nombre y representación, en contra la sociedad mercantil RADIO TRICOLOR C.A., estableció lo siguiente:

En sentencia de fecha 28 de junio de 1966, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que: “cuando acciona sus honorarios el abogado con fundamento en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 167), no hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial que, junto a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Abogados (hoy artículo 22) simplifican al abogado la manera de cobrar a su cliente o mandante los honorarios correspondientes a su gestión judicial. Y que lejos de ser una mera incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, constituye un verdadero procedimiento con modalidades especiales. Siendo así, las decisiones que dicte en dicho procedimiento la alzada para declarar si la intimación es procedente o improcedente, tiene las características de una sentencia definitiva y procede frente a ella incluso el recurso de casación oído en forma inmediata”. (Sentencia citada en el fallo de fecha 9 de agosto de 1991 con Ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia).

Pues bien, como acertadamente se ha establecido tanto en los tribunales de instancia como en este Alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del proceso principal, y siendo autónomo no se le aplica el adagio “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.

Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fin, con los criterios de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se dijo, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá atribuida de manera excepcional el juez del trabajo competente.

(Destacado por el Tribunal).

De los claros e irrefutables fundamentos contenidos en el fallo supra trascrito, los cual además comparte íntegramente este Despacho, podemos inferir claramente, que la Intimación de Honorarios propuesta en la presente causa por el Abogado M.A.S., debió en todo caso ser planteada como una acción autónoma e independiente de este proceso por ante un Juzgado con competencia Civil, en el entendido que la Intimación de Honorarios Profesionales se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal en esta causa y como se ha dicho la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; más aun cuando los honorarios presuntamente causados a favor del referido profesional del Derecho, ni siquiera se originaron con motivo del presente Juicio. Por tales razonamientos, este Tribunal no tiene más sino declarar INADMISIBLE la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada en autos por el Abogado M.A.S. contra los ciudadanos A.B.R. y L.A.M., e igualmente se declara inadmisible la intervención voluntaria que con fundamento a dicha pretensión (el cobro de honorarios profesionales) el Abogado M.A.S. realizara en el presente proceso. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. J.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

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