Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000499

PARTE ACTORA: J.G.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.O. SUAZO SUAREZ Y J.G.F.

PARTE DEMANDADA: OLD RANCH, BAR RESTAURANT (COMERCIAL MARQMER)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.W.M.Z.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las 2.00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.226.910 asistido por su apoderado judicial J.G.F., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.290.268 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.909 y J.W.M.Z., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 82.058.660 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.618 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OLD RANCH, BAR RESTAURANT (COMERCIAL MARQMER), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes hemos decidido de mutuo acuerdo establecer el siguiente acuerdo a los fines de dar por terminado el presente proceso: El apoderado judicial de la parte demandada expone: manifiesto a este despacho que mi representada no acepta que el despido se produjo de manera injustificada por cuanto el trabajador abandono su trabajo, hecho demostrable por las pruebas que fueron promovidas, sin embargo, a los fines de dar por concluido el presente proceso se ofrece el actor como monto transaccional como pago de las prestaciones sociales referidas al 45 días de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y monto transaccional acordado por las partes por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que les unió la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 3.500.000) que se compromete a pagar mi mandante para el día 25 de julio de 2006 por ante este circuito. Es todo. En este acto el actor asistido de su apoderado judicial expone: oída la oferta de la parte demandada aun cuando insito que el despido si fue injustificado a los fines de dar por concluido el presente proceso libre de apremio y coacción y conciente de los riesgos que implica este proceso, desisto del presente procedimiento de calificación de despido y acepto en este acto el monto ofrecido como pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral en los términos antes expuestos. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada y se nos expidan sendas copias certificadas de la presente acta. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena las sendas copias certificadas solicitadas de la presente acta, expídanse por secretaria. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Javier Rojas

El apoderado judicial de la parte demandada

El actor y su apoderado judicial

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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