Decisión nº 561-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO : VP02-S-2011-004173

RESOLUCION N°561-12

Visto que en fecha: 26 de Marzo de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: B.A.A.G., de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 12-09-1986, de Estado Civil soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.408.843, Hijo de V.G. Y A.A., Residenciado en el r.U.B. UBV del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-0115044., por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.C.A.G.. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: M.L.P. Fiscala Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 13 de Marzo de 2012, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: B.A.A.G. identificado plenamente en actas, así como que se confirmen las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6°, 8° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y en caso de someterse el imputado a la suspensión condicional del proceso, propone como condiciones las previstas en los numerales 2, 3 y 4del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: B.A.A.G., siendo las (12:10 M) manifestó que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Segunda del Ministerio Público y de la victima, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: B.A.A.G.d. conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: B.A.A.G. quien siendo las (12:10 M) manifestó que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”; de igual manera se le cedió la palabra al Defensor Público abogado: R.S. quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la victima de autos ciudadana: Y.C.A.G., quien expone:”Estoy de acuerdo con la suspensión, pero que cumpla con lo que se acuerde en este acto, es todo”. Igualmente, tomo el derecho de palabra la representante del Ministerio Público ABG. M.L.P. quien indicó: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, siempre que se cumpla con las obligaciones, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, pero que cumpla con las medidas de protección, es todo”, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: B.A.A.G. conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (13) de Abril de 2012 a las (9:00AM), a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio, y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. ORDINAL 8: mantener el recorrido policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. Y ORDINAL 13: Prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Para lo cual se ordena ratificar oficio al Cuerpo Policial a los fines que continúen realizando las rondas de patrullaje. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) No puede acercarse al lugar de residencia de la victima, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. E) Se le prohíbe consumir alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 44 del Código Adjetivo Penal. F) Se le exige su ingreso a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos ubicadas en el Municipio Maracaibo, para lo cual el acusado debe incorporar al expediente un informe trimestral de su asistencia a esta organización. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinadora Regional de esta organización, ello conforme al ordinal 4 del artículo 44 ejusdem. G) Se le impone como condición al acusado que debe someterse a tratamiento psicológico especializado en cualquier institución publica o privada, para lo cual debe incorporar trimestralmente al expediente, un informe suscrito por el especialista que le este prestando atención, tal y lo prevé el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, contempladas en los ordinales 5, 6, 8 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima. ORDINAL 8: se mantiene el recorrido policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. Y ORDINAL 13: Prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena excluir del sistema de presentaciones. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: B.A.A.G., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y articulo 65 ordinal 4 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.G., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 13-03-2012, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado B.A.A.G., conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (13) de Abril de 2012 a las (9:00AM), a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas. ORDINAL 8: ordenar que se mantenga el patrullaje policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. Y ORDINAL 13: Prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Para lo cual se ordena ratificar oficio al Cuerpo Policial a los fines que realicen rondas de patrullaje. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) No puede acercarse al lugar de residencia de la victima, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. E) Se prohíbe le consumir alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 44 del Código Adjetivo Penal. F) Se le exige su ingreso a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos ubicadas en el Municipio Maracaibo, para lo cual el acusado debe incorporar al expediente un informe trimestral de su asistencia a esta organización. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinadora Regional de esta organización, conforme al ordinal 4 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. G) Se le impone como condición al acusado que debe someterse a tratamiento psicológico especializado en cualquier institución publica o privada para lo cual debe incorporar trimestralmente al expediente un informe suscrito por el especialista que le este prestando atención, Conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5, 6, 8 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima. ORDINAL 8: ordenar que se mantenga el patrullaje policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. Y ORDINAL 13: Prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se ordena excluir del sistema de presentaciones, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. R.D.V.C.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..

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