Decisión nº 54 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

SENTENCIA Nº54

Solicitud Nº 2010-454

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Junio de dos mil Diez (2.010).

200° y 151°

CAPITULO

PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: J.B.M., venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.709.931, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.383.----------------------------------------------------------------------------

REQUERIDA:

Aparece como requerido, el ciudadano: A.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.296.247, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., quien efectuó la venta de un vehiculo Marca Ford, Modelo F-100, año 55, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Serial de Carrocería CR3R189642, Serial del Motor V-8, Placa del Vehiculo UAG888, Uso Particular; según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.-------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), el ciudadano: J.B.M., presentó en Cinco (05) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: A.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.296.247, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M. quien efectuó la venta de un vehiculo Marca Ford, Modelo F-100, año 55, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Serial de Carrocería CR3R189642, Serial del Motor V-8, Placa del Vehiculo UAG888, Uso Particular; según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Nueve (2009).-----

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: A.I.M.R., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, Presentándose el día Tres (03) de Junio del corriente año 2010, y reconoció el contenido y la firma estampada sobre el mismo, manifestando que es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Nueve (2009), y reconoció el contenido y la firma estampada sobre el mismo, manifestando que es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. ------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, la venta de un vehiculo Marca Ford, Modelo F-100, año 55, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Serial de Carrocería CR3R189642, Serial del Motor V-8, Placa del Vehiculo UAG888, Uso Particular; según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Nueve (2009).-------------------------------

SEGUNDO

Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE VENTA DE VEHICULO, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------------- ---------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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