Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000865

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2.004, se admitió la presente Acción Mero Declarativa de Certeza interpuesta por el ciudadano B.R.B., venezolano, mayor de edad, tituylar de la Cédula de Identidad N° 473.502, asistido por el abogado J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.700.- En dicho auto se ordenó oficiar lo conducente a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar la experticia correspondiente al vehículo PLACAS: 82A-BAA, MARCA: Chevrolet, MODELO: Chasis Cabina, AÑO: 1995, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3KSV308455, SERIAL DE MOTOR: KSV308455 , CLASE: Camión, TIPO: Chasis , USO: Carga, librándose oficio N° 1029-04, al referido organismo, cuyas resultas constan en autos (folio 14), y mediante la cual participan a este Juzgado que el vehiculo en cuestión no presenta solicitud alguna por esa institución hasta esa fecha. En fecha 18 de Octubre de 2004, comparecieron como testigos por ante este Tribunal, los ciudadanos G.B.P. y J.R.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.001.587 y 8.499.642, respectivamente, y quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano B.R.; que igualmente saben y les consta que el ciudadano B.R., le compro a la ciudadana G.B., el vehiculo antes mencionado en el año 1.998, poseyéndolo en forma continua desde esa fecha; y que nadie lo ha molestado en todo ese tiempo, por poseer el mencionado vehiculo.-

Ahora bien llenos como han sido todos las requisitos exigidos a la parte accionante en la presente solicitud, pasa el tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que los testigos traidos a juicio ciudadanos G.B.P. y J.R.B.P., identificadas en autos, quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares a los que se refiere dicha solicitud, evidenciándose de sus declaraciones, que el ciudadano B.R.B., es el único y exclusivo propietarario del vehículo PLACAS: 82A-BAA, MARCA: Chevrolet, MODELO: Chasis Cabina, AÑO: 1995, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3KSV308455, SERIAL DE MOTOR: KSV308455 , CLASE: Camión, TIPO: Chasis , USO: Carga; en consecuencia, considera este Juzgador que la presente acción debe ser declarada Con Lugar como en efecto así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción Mero Declarativa de Certeza a favor del ciudadano B.R.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 473.502, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 dela Ley de Tránsito terrestre y así se declara.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Temporal.,

Dr. L.A.R.S..-

La Secretaria.,

D.R.d.N..-

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30) de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;

La Secretaria.,

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