Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

San Felipe, 29 de abril de 2008.

Año 198º y 149º

Expediente Nº: 5903

Parte Actora: J.B.G.F.

Parte Demandada: D.I.M.L.

Motivo: Perención P.P.

Se inicia el presente proceso de solicitud privación de P.P. presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano J.B.G.F., mayor de edad, venezolano, titula r de la cédula de identidad No. 11.276.408 contra la ciudadana D.M.L., mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad No. 17.255.105 señala que la madre abandonó a su hijo quedando bajo la responsabilidad paterna y no ha regresado.

La demanda fue admitida por auto de fecha 10 de febrero de 2.005 ordenándose la citación de la demandada, consignada la última citación en fecha 30 de marzo de 2.007 sin cumplir por no ser conocida en la dirección señalada, sin que hasta la fecha la parte interesada haya impulsado la citación.

Este Tribunal para decidir Observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Hasta la fecha la parte actora no ha impulsado el proceso, lo que produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de extinción de P.P. y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abog. F.S.R.

La Secretaria,

Abog. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. T.C.

Exp.- 5903/05

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