Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar La Acción De Amparo Constit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 19 de Mayo de 2008

197° y 149°

ASUNTO N°: BP01-0-2008-000006

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió ante esta Corte de de Apelaciones, escrito contentivo de Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano B.T.V., en su carácter de Solicitante, debidamente asistido por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, mediante el cual interpone A.C., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. N.A.M. RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando mediante la presente acción que se ordene al ciudadano antes citado, Juez encargado de ese Despacho que en un lapso perentorio acuerde la devolución del vehículo propiedad del ciudadano antes mencionado.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante en amparo, entre otras cosas:

…Fundamento la presente acción de amparo en la violación de los derechos a la PROPIEDAD PRIVADA, a la DEFENSA, al DEBIDO PROCESO, a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, consagrados en los artículos 115, 57, 58, 49 y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, respectivamente, lo cual hago con base en las consideraciones de hecho y de derecho...es el caso ciudadano Juez que soy propietario de un vehículo cuyas especificaciones son las siguientes: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO ELX 1.3 1, PLACA: BBI13Y, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158252523786, SERIAL DE MOTOR: 178D70556797690, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN...soy accionista del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) de la totalidad del Cien por Ciento de las acciones de la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE C. A., y el referido vehículo fue comparado como muchos otros vehículos de los trabajadores, accionistas y miembros de la junta directiva a través de la empresa LUBVENCA ORIENTE C. A., razón porque salía mas económico y el crédito era dado por el banco a la empresa, la misma descontaba el momento del vehículo a sus trabajadores a través de sus quincenas o cualquier otro pago realizado o el trabajador realizaba el pago directamente al banco...en el caso particular, el referido vehículo fue adquirido a través de la empresa, por la totalidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 22.663.043, 48), y cancelado de la siguiente manera: 1.- el monto del vehículo fue cancelado y debidamente descontado al ciudadano L.E.G.T. (accionista del 5% de las acciones de la empresa) titular de la Cedula de identidad N° E-82.215.470, de sus vacaciones y comisiones, los cuales se encuentran reflejados en la contabilidad de la empresa. 2.- Posteriormente en fecha treinta (30) de Marzo del 2007, conforme al pedimento realizado por los ciudadanos ROBERTO THOMPSON, L.P.E., M.R.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 2.902.056, 6.256.559, 5.187.320, respectivamente (trabajadores de la empresa) se traslado y se constituyo la Notaria Publica Primera de El Tigre, en la sede de la empresa LUBVENCA ORIENTE C. A., a los fines que mediante Inspección Extrajudicial, conforme a las previsiones de los artículos 75 en su numeral 12 y 81 de la Ley de Registro Publico y del Notariado se sirviera de dejar constancia entre varios puntos lo siguiente: los trabajadores solicitaron formalmente a los ciudadanos N.A., B.T.V. y L.G., titulares de la cedulas de identidad N° V.-3.649.097,V.-2.441.121,E-82.215.470, respectivamente (miembros de la junta directiva y accionistas) se mostrara la contabilidad de la empresa para demostrar el estado actual de las obligaciones de cada uno de los trabajadores y montos cancelados, en la cual se dejo establecido lo siguiente...en tal sentido, debe anotarse de los transcrito ut supra, que la junta directiva de la empresa en pleno reconoce la propiedad surgida de los pagos realizados y acepta la cancelación del saldo pendiente de cada unidad y se compromete a realizar la transferencia de la propiedad cuando los documentos estén en condiciones de ser protocolizados...es de destacar que el Sr. N.A., suscribe, todas y cada una de las paginas del acta notarial, dejando constancia de ello, así como que nada tiene que agregar...sin embargo, por enfrentamiento y discusiones surgidas en el seno de la empresa uno de los socios el ciudadano L.E.G. renuncio al cargo que venia desempeñando e interpuso una demanda laboral por el pago de sus prestaciones oficiales, llegando la empresa a un acuerdo de pago fue incumplido y que por ende el Juzgado que llevaba el conocimiento decreta la ejecución forzosa...la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, se le dio inicio a una averiguación por el delito de Fraude Procesal quedando signado bajo la nomenclatura F3-1457-07, proveniente la denuncia de oficio dirigido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado bajo el numero BP02-L-2.007-000448, en la cual fue introducida demanda por fraude procesal incoada por el ciudadano N.A. en representación de la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE C. A. en contra de los ciudadanos B.T.V. (MI PADRE) Y L.G.T., titulares de las cedulas de Identidad N° 2.441.121, E.-82.215.470, respectivamente, denuncia que posteriormente fue ampliada donde se estableció de la aprobación indebida de varios vehículos, por parte de estas personas, encontrándose denunciado entre otros el vehículo de mi propiedad debidamente identificado supra...se hace necesario también acotar mayor ilustración, que algunos de los vehículos que aparecen en el acta de inspecciona extrajudicial que se realizara en la empresa, ya tienen sus títulos de propiedad e inclusive la póliza de seguro esta a su nombre, mal puede entonces ser valedero y tener eficacia jurídica actuaciones para algunos y para otros no...de igual forma, quiero hacer de su conocimiento que una noche estando con mi familia en mi hogar se presento la policía de la localidad de el Tigre a las 10:00 PM, y de manera arbitraria quisieron entrar a mi casa para buscar el vehículo en cuestión, por cuanto estaba denunciado por el delito de apropiación indebida calificada...en razón acontecidos me negué a que entraran a mi casa de esa manera tan arbitraria sin ninguna orden respectiva y decidí presentarme por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticias, de la Delegación de Puerto La Cruz, en fecha treinta (30) de Octubre del 2007, en donde rendí declaración y deje el vehículo para que le hicieran los tramites respectivos...posteriormente me dirigí ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico para hacer la solicitud de entrega de mi vehículo, en fecha seis (06) de Noviembre del 2007...ahora bien, es el caso que transcurrieron tres meses (03) meses de haber interpuesto la solicitud formal ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, sin obtener pronunciamiento alguno, y al no recibir respuesta operando un silencio administrativo e impidiéndome con ello la Fiscalia del Ministerio Publico seguir con el iter procesal para recuperar mi vehículo, razón por la que me dirigí ante el Juzgado de Distribución de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal bajo la nomenclatura N° BP01-P-2007-5136, donde plasme mi situación en espera de una solución, para que con ello se evitara quebrantar los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la justicia efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…sin embargo, el Juzgado en cuestión se pronunció estableciendo que la parte solicitante debía consignar la negativa del Ministerio Publico para que dicha solicitud fuera procedente, razón por la que en virtud de la grave lesión del que soy victima y sin ver respuesta laguna de ningún órgano de la Justicia interpuse un escrito ante la Fiscalia Superior planteando la situación, a lo que a la semana siguiente después de tres (03) meses la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico hizo un pronunciamiento siendo este la negativa de entrega del vehículo por falta de documentación...ahora bien, en fecha Once (11) de Febrero de 2008 consigne escrito ante el Juzgado en cuestión anexando la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y hasta la presente fecha tampoco he recibido respuesta alguna...esa falta de pronunciamiento u omisión por parte del Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, me esta ocasionando un daño, por cuanto el vehículo se encuentra en una estacionamiento a la salida de Barcelona, donde se acumula una deuda, aunado a ello y lo mas preocupante es la posibilidad de que pudiera ser objeto de perdida de sus piezas y toda esta situación esbozada ut supra genera vulneraciones a mis derechos y garantías constitucionales que me asisten tales como el derecho a la propiedad privada, mi derecho fundamental al debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa, y considero que se le esta dando valor, al documento de compra-venta del vehículo, constituyéndose con ello un acta de denegación de justicia y una trasgresión ostensible al derecho fundamental del debido proceso, ya que el conflicto sobre la propiedad y la entrega del vehículo que fue planteado ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, no es de su competencia, porque el instrumento publico hace plena fe entre las partes y respecto a terceros, y mucho menos del actual órgano agraviante, toda vez, que la facultad para apreciar la validez de un contrato de compra venta le corresponde es a los tribunales competentes en materia civil o mercantil, al conocer de las demandas que se propongan ante ellos, para lograr la nulidad o falsedad de dicho acto y mientras estas no sean decididas, debe mantenerse por parte de los tribunales, la validez del documento publico, porque de lo contrario incurrirían en usurpación de funciones, invadiendo la esfera de competencia de otra rama del Poder Judicial...en este orden de ideas y con fundamento en el principio de tutela judicial efectiva, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de la Administración de Justicia en el ejercicio pleno de sus derechos e intereses, sin que en ningún caso la misma pueda ser causa de indefensión. La tutela judicial efectiva se trata pues, de un derecho fundamental y primordial que deviene en la garantía procesal que tenemos los ciudadanos a obtener dentro de un proceso, una decisión judicial motivada, congruente y ajustada a derecho, que además se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones de los litigantes, bien sea favorable o adversa a alguno de ellos...por lo cual considero que se me debe dar una respuesta sobre la solicitud de entrega de mi vehículo, para garantizar de esta manera la tutela judicial efectiva, según lo dispone el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal...a tenor de los acontecimientos descritos y en vista de que pasan los meses sin que me administren justicia, es por lo que interpongo un A.C. a los fines de esbozar mi situación jurídica infringida, ya que pareciera este escenario una falta de respeto para los ciudadanos y QUE CAUSA UNA GRAVE LESION IRREPARABLE PARA UN SER HUMANO QUE HA CUMPLIDO CON TODAS LAS FORMALIDADES Y CARGAS PROCESALES EN EL SISTEMA JUDICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA RECIBIR JUSTICIA OPORTUNAMENTE, y a pesar de ello, no recibo ningún pronunciamiento oportuno ni dentro de los parámetros jurídicos...actuaciones como las descritas, son las que desdicen del sistema Judicial y atenta contra el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en un Estado social de Derecho y de Justicia, que no van de la mano con el contenido inserto del articulo 26 ejusdem, entre las garantías que presta el Estado, la existencia de una justicia idónea, responsable y expedita...la presente acción de amparo constitucional la ejerzo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, siendo el objeto de esta la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, constituyéndose con ello un acto de denegación de justicia y una trasgresión ostensible de los Derechos y Garantías Constitucionales referidos al Derecho a la Propiedad Privada y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 49 numerales 1 y 3, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela...además, la presente acción de amparo es admisible por no verificarse, en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales...en efecto, no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz de ofrecer la protección constitucional urgente que se solicita, para quien no es parte dentro de la investigación, sino que soy un tercero que se le ha afectado un bien de su propiedad, además, no puede obviarse que la presente acción esta dirigida a resolver una controversia estrictamente constitucional, para lo cual es el amparo la única vía idónea y efectiva...con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Constitución, 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicito muy respetuosamente de este Despacho a su digno cargo, se declare CON LUGAR la presente acción de A.C., en protección de los derechos y garantías constitucionales que me asisten, tales como el derecho a la propiedad privada, mi derecho fundamental al debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 115, 49 numerales 1 y 3 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela respectivamente, y que me han sido conculcados producto a la referida dilación judicial o falta de pronunciamiento producida por el Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en relación a la solicitud de entrega de mi vehículo de mi propiedad...en tal sentido, solicito muy respetuosamente que su señoría tome las medidas pertinentes o se realicen los tramites necesarios para que se me sea expedida LA ENTREGA DEL BIEN RETENIDO identificado ut supra, y que con ello se evite quebrantar los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran al derecho a la justicia efectiva enunciado en el articulo 26 ejusdem, y no tenga que esperar cinco (05), seis (06) meses mas o cualquier cantidad de tiempo como lo hizo el Ministerio Publico, para entregar un vehículo donde existe toda la documentación que acredita la propiedad, y el cual fue negada su entrega, y en el caso del Juzgado Agraviante ya han pasado Dos (02) meses y medio desde que se introdujo el primer escrito ante ese despacho y en total desde que puse el vehículo a la orden del Ministerio Publico han pasado Cuatro (04) meses. Retardos u omisiones judiciales de la que soy agraviado ponen en peligro la reparabilidad de la situación jurídica, y pareciera que dicha situación se convierte en sujeto de una lesión indefinida donde me encuentro en un estado de inseguridad jurídica que me lesiona derechos constitucionales...

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, esta Alzada se declara competente para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Superioridad, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 200 correspondió la Ponencia a la DRA. M.B.U. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11/03/2008, esta Alzada Admitió la presente Acción de Amparo fijándose en esa misma fecha la celebración de la Audiencia Oral y Constitucional.

DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y CONSTITUCIONAL

El día siete (07) de Mayo de 2008, se dio inicio al acto de Audiencia Constitucional en la cual indica:

“…En el día de hoy, miércoles siete (07) de Mayo de dos mil ocho, siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, en virtud del recurso de amparo interpuesto por el ciudadano B.T.V., en su carácter de Solicitante en la causa principal BP01-P-2007-5136 debidamente asistido por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, mediante el cual interpone Acción de A.C. de conformidad con los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en contra del Juzgado en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la falta de pronunciamiento u omisión de ese Juzgado, en virtud que vulnera de manera flagrante y directa de los derechos y garantías constitucionales del solicitante. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por la Dra. G.M.C. Juez Presidente, el Dr. C.R.R. y la Dra. M.B.U. (Ponente), así como la Secretaria, Abogado R.B.. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentra presentes: el Dr. R.D.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano B.T.V. y la Dra. YULIMAR AMARICUA, Fiscal 42 Nacional del Ministerio Publico, comisionada para asistir a la presente audiencia constitucional. No así el presunto agraviante Dr. N.M., Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, ni el presunto Agraviado B.T.V., quienes se encontraban notificados para este acto. Inmediatamente la Jueza Presidenta, DECLARÓ FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PUBLICA, le concede quince minutos a las partes para que expongan sus alegatos, se le cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Dr. R.D.R., quien manifestó lo siguiente: “En primer lugar debo señalar que esta es una acción de amparo interpuesta conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Constitución y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, a los efectos de interponer una acción de amparo constitucional contra la falta de pronunciamiento u omisión por parte del Juzgado de Primera Instancia con función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la violación de los derechos a la Propiedad Privada, a la Defensa, al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y a la Igualdad y no Discriminación, consagrados en los artículos 115, 57, 58, 49 y 21 Constitucionales, por la actitud omisiva del tribunal 6 de Control, con respecto a la solicitud de un vehículo marca Fiat, modelo palio, placas BBI13Y, año 2005, color azul, el cual es entregado a la en un supuesto fraude procesal ocurrido por una composición auto composición laboral, donde L.G., quien demanda a la empresa Lubvenca Oriente, por el pago de sus prestaciones sociales, N.A. hace una denuncia por fraude procesal en ese litigio laboral y también señala que hay una apropiación indebida calificada con relación al referido vehículo. B.T. vive en el Tigre y por presiones de la Policía Municipal de esa entidad, decide trasladarse el día 30/10/07 a la Fiscalia 3° y entrega dicho vehículo, para demostrar la propiedad de este vehículo y cuatro mas, a solicitud la Notaria Primera de El Tigre, se traslada hasta la sede de la empresa Lubvenca Oriente y a través de esa Inspección en el departamento de contabilidad deja constancia de que el vehículo ya identificado, se esta cancelando con dinero que le ha sido descontado al ciudadano L.G., y que para el momento se adeudaba, la cantidad de 158.400 bolívares, los cuales fueron devueltos por B.T. a dicho ciudadano, de allí es que se evidencia que B.T. es el propietario de dicho vehículo, es cancelado su totalidad, el día 06/11/07, solicita el carro en la Fiscalía 3° transcurrido un mes la Fiscalía no se había pronunciado, se la al tribunal y le solicita el 12/12/07, la entrega de dicho vehículo, y el Tribunal le pide que consigne la negativa de entrega por parte de la Fiscalia; en virtud de esto Tompson acude a la Fiscalía Superior e introduce un escrito y la Fiscalia 3° decidió el 15/12/07 y niega la entrega de vehículo por falta de documentación, él consigna la negativa de entrega de vehículo en el Tribunal de Control 6°, y hasta la fecha no hay ningún tipo de pronunciamiento por parte del referido Tribunal de Control, exactamente desde que Benjamín solicito la entrega de dicho vehículo han transcurrido mas de cuatro meses, tiempo suficiente para que el Tribunal de Control emitiera dicho pronunciamiento, lo que hace es un oficio que envía el tribunal de fecha 01/04/08 a la Fiscalía 3° recabando la causa, sin ratificar hasta la presente fecha dicha solicitud, lo cual viola los principios y garantías antes señalados, es por lo que acudimos para instaurar la presente acción, conforme a la sentencia del 29/9/05, N° 2862, de la Sala Constitucional del TSJ, en virtud de que no cursa un documento expedido por la autoridad administrativa de T.T., a través de una inspección que hizo la notaria 1° de la ciudad de el Tigre, para demostrar la propiedad del referido vehículo, en que en virtud de ello pido a esta honorable Corte: 1°, que ordene al tribunal 6 emita una decisión y entrega del referido vehículo; en 2° lugar, basado en esta doctrina antes señalada, decida entregar el referido bien a mi representado. Es todo.” Seguidamente el Dr. C.R. formula la siguiente pregunta: ¿Cual es la lesión constitucional que alega? Contestó: “Considero que la falta u omisión del tribunal de control, al debido proceso y obtener oportuna y adecuada respuesta, la Constitución consagra el derecho de propiedad”. Seguidamente la Dra. M.B., formula la siguiente pregunta: ¿Aclare los términos de su petitorio? Contestó: “Se pide que ordene al tribunal 6 de control la entrega del vehículo, en el segundo pedimento, al hecho cierto del Articulo 335 Constitucional, y conforme a la jurisprudencia antes señalada N° 2862, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son de carácter vinculante, de acuerdo a la jurisprudencia, es que solicito decidir la presente acción, aplicar esta doctrina o entrega del referido vehículo. En primera lugar que el Tribunal 6° de Control decida la solicitud de entrega de vehículo; en 2° lugar, que el Tribunal de Control N° 6, le ordene la entrega del referido vehículo a B.T..” Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. YULIMAR AMARICUA, FISCAL 42° DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:“El Ministerio Publico, actuando como parte de buena fe, tiene razón la presente causa, se recibe un oficio por una demanda laboral, en razón a los hechos, cuando hay fraude procesal se sigue la investigación penal, existe una demanda por L.G., e incluso en relación con el señor B.T., el Ministerio publico considera que existen los efectos, la razón por la cual niega la entrega del vehículo, el accionante no fundamenta la propiedad del vehículo, es decir que tenga titulo de propiedad expedido por el Setra, como propietario del vehículo del cual solicito la entrega, no existe la cualidad de propietario, por cuanto no ha demostrado ser propietario, la Fiscalía 3° del Ministerio Publico hace la negativa de entrega, de vehículo, el accionante no puede ignorar la medida cautelar innominada, tuvo participación activa, el accionante no puede alegar, en relación a la presente acción de amparo no ha demostrado su condición de propietario, en consecuencia solicito que sea declarado sin lugar la presente acción de amparo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que presenten sus CONCLUSIONES: tomando la palabra el Abog. R.D.R., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:”Con respecto a la aseveración que hace el Ministerio publico, en la causa por fraude procesal, ese juicio se inicia como demanda de prestaciones sociales, no tiene que ver con el presente amparo, por lo que rechazo en todas sus partes los alegatos del Ministerio publico, por considerarlas improcedentes. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente acción de amparo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. YULIMAR AMARICUA, FISCAL 42° DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Solcito que sea declarado sin lugar el presente recurso, por cuanto el accionante no es el propietario del vehículo, tenia conocimiento en cuanto a que el expediente original se encontraba en el órgano jurisdiccional. Es todo”. Culminada la exposiciones de las partes la ciudadana Jueza Presidente de esta Corte DRA. G.M.C., expone lo siguiente: Se admiten las pruebas presentadas por el Accionante. Los integrantes de esta Corte se retiran de la sala a fin de emitir la dispositiva de la decisión a que haya lugar, suspendiéndose la Audiencia Constitucional, Oral y Pública para las 3:30 de la tarde del día de hoy. Siendo la oportunidad indicada se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias los integrantes de esta Corte de Apelaciones, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA, a fin de emitir pronunciamiento, dándose lectura a la parte dispositiva de la decisión tomada: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el Abogado R.D.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano B.T.V., con cédula de identidad V-12.821.708, por la violación de los derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y no discriminación de éste ante la conducta del Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 de esta circunscripción judicial, al no emitir pronunciamiento oportuno con respecto a la solicitud de entrega de vehículo planteada, asistiéndole la razón al hoy accionante toda vez que de actas se observa que el a quo libró oficio al Ministerio Público desde enero 2008 solicitándole el asunto contentivo de la negativa de la entrega del vehículo (f3-1457-07) sin que hasta la fecha ratificara lo ordenado a la vindicta pública por ese órgano jurisdiccional, violándose el derecho que tiene todo ciudadano a recibir una oportuna respuesta y los demás derechos constitucionales alegados. Dicho lo anterior, DEBERÁ PRONUNCIARSE el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 de esta circunscripción, en un lapso no mayor de las 48 horas siguientes al recibo de la presente decisión sobre la presente solicitud de entrega o no del vehículo, requiriendo con CARÁCTER DE URGENTE la causa referida, al Ministerio Fiscal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el petitorio de que esta Corte de Apelaciones inste al Tribunal a quo a que entregue el vehículo, objeto del presente caso, pues se estaría invadiendo el ámbito de competencia del Tribunal de Control que es a quien le corresponde pronunciarse sobre el particular…”

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Cumplidos todos los trámites procedimentales, y una vez revisado los alegatos esgrimidos por el accionante, esta Superioridad con funciones de Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente acción de amparo que se ordene al ciudadano N.A.M. RODRIGUEZ, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que en un lapso perentorio acuerde la devolución del vehículo propiedad del ciudadano B.T.V..

En relación a esto, evidencia este Tribunal Colegiado, que el 29 de Febrero del 2009, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigido a este Tribunal de Alzada, Acción de A.C. interpuesto por el ciudadano B.T.V., en su carácter de Solicitante, debidamente asistido por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, mediante el cual interpone A.C., contra el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abg. N.A.M. RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas al estudio del artículo in comento el cual es del siguiente tenor:

…Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...

(Sic)

De la trascripción del artículo anterior, el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos, asimismo que las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente:

…En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...

(Sic)

Ahora bien, esta Superioridad observa que la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano B.T.V., en su carácter de Solicitante debidamente asistido por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, viene dada por lo que es en su criterio, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y va dirigida contra la conducta del Juez a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Dr. N.A.M. RODRIGUEZ, en virtud de no haber ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo solicitado ante ese órgano jurisdiccional, por parte del referido Tribunal de Control, exactamente cuatro meses desde que el Ciudadano antes mencionado solicito la entrega del vehículo.

En esta oportunidad se evidencia del escrito recursivo del folio 09 al folio 10, que el accionante acudió al órgano jurisdiccional, posteriormente de que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en fecha 29 de Enero del año que discurre negara la entrega del vehículo cuyas características están descritas en autos, tal como se desprende al folio 11 del presente recurso de apelación, según lo pauta el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se evidencia que el Juez accionado libró oficio al Ministerio Publico, solicitando el asunto contentivo de la negativa de la entrega del vehículo, en fecha 29 de Febrero del 2008, y 01 de Abril del 2008, sin ratificar hasta la presente fecha dicha solicitud al no emitir pronunciamiento oportuno con respecto a la solicitud de entrega del vehículo MARCA FIAT. MODELO: PALIO ELX 1.3 1.PLACA BBI13Y. AÑO 2005. COLOR AZUL. SERIAL DE CARROCERIA 9BD17158252523786. SERIAL DEL MOTOR 178D70556197690. CLASE AUTOMOVIL. TIPO SEDAN. Asistiéndole la razón al hoy accionante toda vez que de actas se observa que el a quo libró oficio al Ministerio Público desde enero 2008 solicitándole el asunto contentivo de la negativa de la entrega del vehículo (f3-1457-07) sin que hasta la fecha ratificara lo ordenado a la vindicta pública por ese órgano jurisdiccional, violándose el derecho que tiene todo ciudadano a recibir una oportuna respuesta y los demás derechos constitucionales alegados por lo que considera esta Alzada que DEBERÁ PRONUNCIARSE el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 6 de esta circunscripción, en un lapso no mayor de 48 horas siguientes al recibo de la presente decisión sobre la actual solicitud de entrega o no del vehículo antes descrito, pues efectivamente no ha habido tutela judicial efectiva en cuanto al derecho de petición que le es atribuible al hoy accionante, en base a lo previsto en el artículo 26 Constitucional, asistiendo en nuestro criterio la razón al accionante.

Sin embargo, esta Corte de Apelaciones no puede instar al Tribunal agraviante a que tome una decisión de devolución del objeto solicitado en los términos previstos en la acción de amparo, pues se estaría invadiendo el ámbito de competencia del Tribunal de Control, que es a quien le corresponde pronunciarse sobre el particular, instándose al Juez accionado DR. N.A.M. a que de cumplimento a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica: OBLIGACION DE DECIDIR: Los jueces no podrían abstenerse de decidir so pretexto de silencio contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia (SIC). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano B.T.V., en su carácter de Solicitante, debidamente asistido por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, al haberse demostrado la violación del derecho a la tutela judicial efectiva de ésta ante la conducta del juez a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial Dr. Dr. N.A.M. RODRIGUEZ, en virtud de no haber ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo solicitado ante ese órgano jurisdiccional, por parte del referido Tribunal de Control, violándose el derecho que tiene todo ciudadano a recibir una oportuna respuesta y que se le garanticen los derechos constitucionales alegados. En tal sentido DEBERÁ PRONUNCIARSE el mentado Despacho, en un lapso no mayor de 48 horas siguientes al recibo de la presente decisión, sobre la actual solicitud de entrega o no del vehículo antes descrito, pues como se indico ut-supra no ha habido tutela judicial efectiva en cuanto al derecho de petición que le es atribuible al hoy accionante, el cual esta tutelado y garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se insta al Juez Accionado a que de cumplimento a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez decidida la solicitud de vehículo deberá el órgano jurisdiccional remitir la causa principal a la vindicta pública a los fines legales consiguientes.

Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ SUPERIOR

Dra. M.B.U. Dr. C.F. ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. R.B.C.

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