Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFlorvidia Perdomo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

EN SU NOMBRE

Carúpano, 08 de noviembre de 2004

194º y 145º

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ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000060

ASUNTO: RP11-P-2003-000060

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

ESCABINOS: A.D.C.V.

C.J.B.

ACUSADOS: B.A.D.D.B., F.R.Q. Y N.I.G.D.

DELITO: FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACION FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS (ART 433 Y 443 DE LA LEY REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y AGAVILLAMIENTO (ART. 287 DEL CODIGO PENAL)

VICTIMA: ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA AGENCIA CARUPANO.

FISCAL: ABG. J.S.M. (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS COM COMPETENCIA PLENA)

DEFENSAS: ABG. L.F.L., ABG. L.G.M., ABG. M.M. Y ABG. R.U. (DEFENSORES PRIVADOS)

SECRETARIA: ABG. A.L.

Visto en Juicio Oral y Privado, celebrado los días 04, 14, 15 Y 18 de octubre de 2004 el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas con Competencia Plena), representada por el Abg. J.M.S.M., en contra de los acusados B.A.D.D.B., F.R.Q. Y N.I.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.958.367, 6.952.145 y 6.957.881, de profesiones Administrador de Empresas, empleado y TSU universitaria y con domicilio en Primero de Mayo, calle Bueno Aires N° 13, Urbanización A.O.R. y La Estancia, Macarapana respectivamente a quienes la referida Fiscalía acusó como autor del delito de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACION FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS (ART 433 Y 443 DE LA LEY REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y AGAVILLAMIENTO (ART. 287 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio la ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA AGENCIA CARUPANO.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, como Juez Presidente y los ciudadanos A.D.C.V. y C.J.B., como Escabinos, en el ejercicio de la participación ciudadana pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancia, objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados en el acto de apertura del debate oral de la siguiente manera:

El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, Abg. J.S.M. quien expone:

“En mi condición de Fiscal del Ministerio Público acuso de conformidad con lo estipulado en el artículo 326 del COPP a los ciudadanos B.d.V.A.d.D.b., F.R.Q.S. y a N.I.G.D. ampliamente identificados en el escrito de acusación que riela en la causa por la comisión de los delitos de Fraudes Documentales, Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previstos y sancionados en los artículos 433 y 434 de la Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal , en perjuicio de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa Agencia Carúpano. Solicito que se le aplique la pena por el delito.

Ante la Acusación del Fiscal del Ministerio Público la Defensa de la Acusada N.I.G.D., ejercida por el Defensor Privado L.G.M., quien expone:

“Voy a demostrar la inocencia de mi defendida N.G. por cuanto la ley es clara que cuando a una persona se le imputa varios delitos como es el caso la representación fiscal nos va a tener que demostrar cada acto que realizó mi defendida y la intención de cometer cada uno de los actos imputados, lo cual nunca va a poder ser por cuanto no existe ningún documento adulterado, intención que tendrá que demostrar a lo largo del proceso, por cuanto mi defendida va a demostrar a través de su declaración que en ningún momento cometió alguno de los delitos imputados por el Ministerio Público.

Ante la Acusación del Fiscal del Ministerio Público la Defensa de la Acusada B.A.D.B., ejercida por el Defensor Privado R.U., quien expone:

“En este acto ya se cometió una mentira ya que el F del M Público le imputa el cargo de Gerente a mi defendida y ella no lo es y así lo demostraré y él deberá demostrar cada uno de los hechos imputados dice que existe unos documentos e pasaporte con la firma de Berenice y está la firma de ella y es lógico por cuanto ella es Sub Gerente hay que ver cuáles son los documentos adulterados o falsificados.

Ante la Acusación del Fiscal del Ministerio Público la Defensa del Acusado F.R.Q., ejercida por el Defensor Privado L.F.L., quien expone:

“Es una defensa que tiene mucho en común y el que menos tiene nada que ver es mi defendido F.Q., tenemos que ver durante lo largo del proceso quien es el que tiene la razón, hemos demostrado una serie de vicios como es la violación del debido proceso como es documentos firmados , cuando mi defendido recibía la remesa tenia que firmar los cataporte firmados ya que esa era parte de su función, entregar y firmar remesas, mal se puede imputar a mi defendido por haber firmado esas remesas con 75 millones, 40 millones ; hay que demostrar que las pruebas del M.P, deben ser demostradas , la prueba que se le hizo a mi defendido sin la presencia de su defensor, desde el Presidente del Banco para bajo ya que no es justo que se pierda esa cantidad de dinero y se le pretenda imputar la responsabilidad a estas 3 personas solamente, hay que demostrarlo ya que mi defendido no esta sujeto a esa ley ya que el no es funcionario del banco a lo largo del proceso demostrare la inocencia de mi defendido.

Por su parte la acusada B.A.D.D.B., debidamente impuesta del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su deseo de declarar y en tal sentido expuso:

Quiero empezar explicando que yo era la sub gerente del Banco Mi casa y una de mis funciones era que era firma autorizada , también podía recibir y enviar remesas, cuadrar el movimiento diario de la agencia, el cual una vez que lo cuadraba en las tardes se lo entregaba al gerente para que lo verificara y lo firmara , luego realizaba una hojita junto con el Gerente del flujo de efectivo de bóveda, el cual se pasaba por fax al departamento de finanzas una vez que se firmaba y el movimiento diario cuando el gerente me lo entregaba ya firmado y verificado se lo entregaba a la promotora para que lo enviaba a la agencia principal, si por x razón existiera un faltante por esa magnitud el departamento de contabilidad que era el que cuadraba el movimiento diario inmediatamente hubiese detectado ese error, por que cuando yo salgo de vacación van a manifestar que existe ese faltante, cuando salí de vacación tiene un personal que es auditoria, si yo voy de vacaciones lo lógico es que viniera una persona de ese departamento a recibirme para entregárselo a quien me va a suplir en mis vacaciones, al salir de vacaciones me hacen un acta firmado por el señor C.V. quien me suple, en ese momento cuando me recibe y dejo todo a su cargo como es posible que me van a llamar que existe error en ciertos documentos o no me dan acceso a la agencia para demostrar donde están las carpetas con los documentos que le entregue a ese señor, quiero destacar que cuando existe un faltante el cualquiera de las agencias el plazo máximo para que envíen a la gente de auditoria el plazo máximo es de 24 horas, es todo

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Por su parte la acusada N.I.G.D., debidamente impuesta del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su deseo de declarar y en tal sentido expuso:

Estoy aquí inocentemente por ser una cajera y recibir ordenes, sucedió un problema en el banco y me pidieron a las 2 semanas que me pidieron que renunciara, el Señor Marqués fue a mi casa y me dijo que iba presa y estaban unos petejotas y me montaron en la camioneta, el señor Marqués dijo que se lo íbamos a pagar, yo me desempeñaba como cajera, recibía ordenes, lo mío era retiro y depósito. Es todo

Por su parte el acusado F.R.Q.S., debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su deseo de declarar y en tal sentido expuso:

Yo me desempeñe en Transvalcar durante 6 años 4 meses, mis funciones eran llevar o recoger en las empresas que requerían el servicio dinero, yo me presentaba si iba a recoger bajo la supervisión de mi supervisor en el camino blindado conjuntamente con 2 funcionarios mas, muchas veces íbamos custodias por la guardia o la Disip, si iba a recoger entregaba mi carnet, mediante el libro ellos verificaban si estaban bien los datos, me entregan una remesa con un cataporte, el cual dice la cantidad de bolívares en números y en letra, de donde sale y a donde se dirige, el N° de sello, que la bolsa no este floja, que el recinto este bien, coloco la fecha hora, todo esta firmado por una cámara, cuando voy saliendo uno de los cajeros me toma una foto con el carnet y con el cataporte, todo estaba hecha bajo las normas de transvalcar, al momento de salir éramos registrado en una hoja de control de registro, con la hora, de entrada, la salida, el N° de remesa que se esta recogiendo. Todo tiene que estar asentado en la hoja de ruta la cual firma el chofer, el ayudante y el guardia custodia, Se apersonó a mi casa L.M. con dos PTJ y me dijo que tenia que pasar por PTJ por un problema que esta pasando por el Banco Mi Casa, yo fui a PTJ, me toman mi declaración me hacen unas pruebas, me hacen escribir varias veces unos número. Al salir me encontré con L.M. quien me pregunto que como estaba todo, excepto dos firmas, el dijo si esas son las dos firmas que esa desgraciada hizo que perdiera los 10 millones. Luego me dicen que tengo que ir a PTJ, yo nunca fui capturado, yo voluntariamente fui, me reseñaron, me esposan y me llevan a la policía que es cuando mis familiares se entera, Me hicieron pruebas técnicas que no se por que me las hicieron el Fiscal negó acceso al expediente a mi esposa y a mi defensor, negó inspeccionar las hojas de ruta, en ningún momento la juez de control me privó de l.e. me otorgó una medida cautelar, no se porque ahora dice que se mantiene la Privación de libertad, la juez , me dijo que yo no tenia problemas que no llorara, tranquilo tu si vas a salir, la ley que me están aplicando a mi no me corresponde, yo no soy funcionario de Banco, yo soy una persona común. Es todo

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas y atal efecto, se comenzó de la siguiente manera:

PRIMERO

Declaración del ciudadano M.M.R., quien expone:

“ “Yo soy vicepresidente de seguridad de Mi Casa entidad de ahorro y préstamo según análisis contable se reporta que hay valijas que no están reflejadas del año 2003, se le da vacaciones a Berenice y se comienza a ser arqueo, se detecta en valijas en los centros de acopios que teníamos en Trasnvalcar, faltaba un dineral cuando se pide una relación se detecta que no hay remesas en custodia con un faltante 824 millones, me entreviste con el encargado de Transvalcar efectivamente había unos que existían y otros que no, transvalcar demostró que esas remesas que faltaban no estaban en transvalcar. Es todo”

SEGUNDO

Declaración del ciudadano C.L.V., quien expone:

De una estafa yo estaba realizando las vacaciones a la señora Berenice, eso fue en febrero, a finales del mismo recibí llamada del Departamento de Contabilidad, que sabía yo de unas remesas que estaban pendiente por procesar, como no sabía nada desde cuando y me dicen que desde el 19 de febrero, es todo

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TERCERO

Declaración del ciudadano H.O.S.G., quien expuso:

A la empresa Mi casa tuvo un faltante en remesa que según llega a la cantidad de 800 millones de bolívares. Es todo.

CUARTO

Declaración de la ciudadana A.B.P.V., quien expone:

Yo me entere cuando sale la señora Berenice de vacaciones y cuando el señor que le estaba haciendo las vacaciones es que me entero, que hay un faltante, pero hasta a ahí. Es todo

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QUINTO

Declaración de la ciudadana MIRELYS R.G.A., quien expuso:

Yo espero que me pregunte, estoy aquí por lo que paso en Mi Casa. Es todo

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SEXTO

Declaración del Funcionario A.A., quien expone:

Una inspección técnica que se hizo en transvalcar, había que detectar unos papeles que se relacionaban con el Banco Mi Casa. Es todo

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SEPTIMO

Declaración del Funcionario J.G.M.G., quien expone:

Fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de A.A., hacia TRANSVALCAR, ubicado en la calle Chimborazo, una vez ahí realizamos la Inspección ocular de unos catadores que se encontraban en ese despacho. Es todo

SEPTIMO

Declaración del ciudadano A.F.R.G., quien expone:

Lo que se es que al compañero de trabajo lo acusan de un caso. Es todo.

OCTAVO

Declaración el experto O.K.S., quien expone:

“En relación al caso solicito que se me suministren las experticias que practique por que ha pasado ya mucho tiempo. En relación al presente acceso, en compañía de J.d.V.D., practique 3 esparcías grafo técnicas en diferentes tiempos. La primera fue el 08-05. 03, N° 1163, y se basaba en determinar la autoría de una de las firmas presentes en 07 comprobantes de servicios panamericanos, para esto nos fueron suministrados tomos de firmas manuscritas unas del señor F.Q. y otras de la señora B.A., mediante este cotejo se determino que las firmas de la agente autorizadas fueron elaboradas por el señor Frank, eso fue en el 1 análisis.

Respecto a la experticia del 19-06-03, N° 1509, La figura que valoro hay alguno que presente algún tipo de desgaste R, si, bien sea por su constante uso o por defecto de comparación, Otra, El estándar de comparación en sus conclusiones pertenece o no R, no se corresponde, no fueron con ese elemento suministrado. La impresión de sello húmedo presente en los documentos cuestionados se l.M.C.E.d.A. y Préstamo, C.A.-Ag.Carúpano, al igual que el instrumento sellografico, suministrado como estándar de comparación. El Fiscal pregunta con relación a la experticia de fecha 25-06-03, N° 1551. Esta experticia consistió en determinar la autoría de una de las firmas presentes en los documentos cuestionados y la otra parte consistió si las impresiones de sello húmedo fueron elaborados por un mismo instrumento.

NOVENO

Declaración del experto L.E.G.S., quien expuso:

Tuve comisionado por el CICPC para realizar una experticia a la Entidad de Ahorro Carúpano, en Maturín requerí todo lo que necesitaba y se me proporciona lo que solicite. Es todo.

DECIMO

Declaración del ciudadano H.F.A.A., quien expuso:

Los conocimientos que tengo es la detención del Sr. Frank, en relación al caso de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, es todo.

Concluida la recepción de las Pruebas este Tribunal declara cerrada la fase de la recepción de Pruebas, precediéndose en consecuencia, a dar inicio a la fase de las argumentaciones finales cediéndole la palabra en primer lugar al Fiscal, quien expone: Evidentemente en esta sala ha quedado demostrado la culpabilidad de los acusados B.A., N.G. y F.Q., en virtud que ante esta sala han concurrido los testigos quienes dijeron como eran realizadas las operaciones bancarias, donde la Sra. Berenice utilizaba el dinero para realizar operaciones, asimismo el ciudadano F.Q. como colaboro para la realización de estas operaciones, por otra parte la ciudadana N.G., colaboro en dichas operaciones, existiendo un monto de 824.750.000 de bolívares, como fraude en manera continuada, asimismo la Sra. Mirelis dijo en esta sala de que la llamaron para que autorizara una remesa estando una ella de vacaciones, la cual ella se negó, asimismo se dijo en esta sala que la autorización la daba exclusivamente la Sra. Berenice y que necesariamente los cataportes deben estar debidamente llenados y firmados por el Sr. F.q., la cual fue debidamente verificada, asimismo se necesitaba de una cajera para realizar dichas operaciones, asimismo la Sra. N.G. aunque su participación es mínima, es culpable, en cuanto a la remesa y el flujo de dinero y el control de la Bóveda la llevaba la Sra. Berenice, pero se necesitaba de una cajera para realizar las operaciones y es la Sra. N.G. quien las realizabas, por otra parte el Sr. F.Q. colaboro en relación a los cataportes, cuando eran avalados por las firmas de dicho funcionario. Asimismo ellos dicen que no son culpables, es evidente que el dinero no aparece pero es en virtud de que fue hecho paulatinamente, aprovechándose de los cargos que ejercían defalcando tanto a los ahorristas como a la Entidad, en razón de ello cuando se observa del defalco, se realiza una auditoria, verificándose que efectivamente se había producido un desfalco de 824.750.000. es cuando es pasado a la Fiscalia del Ministerio Público para continuar con las investigaciones, en virtud de todo ello considero que ha quedado demostrada la culpabilidad de los acusados antes señalados y que estamos que ha sido una continuidad de actos, por todo lo antes expuesto y existiendo suficientes elemento ha quedado demostrada la culpabilidad de los acusados y solicito a este Tribunal que se le aplique la Pena, es todo”.

La Defensa ejercida Abg. L.G.M. quien expone: Solicito la nulidad de todas y cada una de las pruebas que describiré a continuación las cuales fundamentare en el último peldaño de las conclusiones: PRIMERO: solicito la nulidad absoluta del ciudadano L.R.M., la cual fue tomada en esta sala como calidad de testigo, nulidad que solicito en cuanto a la sentencia de la sala constitucional de fecha 14-08-00, SEGUNDO: Nulidad absoluta de las actas de las pruebas grafo técnicas en virtud de que fueron llevadas de manera errónea y sin presencia del Fiscal del Ministerio Público TERCERO: Solicito la nulidad por cuanto los actos que se hagan en contra de la Constitución no pueden servir para declarar a una persona responsable en virtud de que son nulos, por no haberse tomado de manera constitucional dichas pruebas, en razón de ello considero que son nulas por ser inconstitucionales, Visto todo esto que solicite en virtud de que las pruebas fueron tomadas de manera ilegal y en razón de ello mi defendida N.G. es inocente de todo delito que le atribuye la representación Fiscal, por esta razón pido la libertad plena de mi defendida.

La defensa ejercida Abg. L.F.L. quien expone: Las pruebas que quiere incorporar el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido F.Q. son nulas y así solicito a este Tribunal que sean declaradas, en relación a las actas de las pruebas grafo técnicas y la declaración rendida por mi defendido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que fueron incorporadas ilegalmente al proceso y por existir violación a la norma constitucional, Finalmente quiero hacer énfasis en la nulidad de las pruebas que existen en contra de nuestros defendidos, asimismo solicito la libertad plena de mi defendido por no haberse probado la culpabilidad de mi representado, es Todo”.

La defensa ejercida Abg. R.U.L. quien expone: Solicito la nulidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud de que violan el Debido Proceso, en ningún momento la defensa ha negado que mi representada la Sra. B.A. ha firmado cataportes, pues esa era una de sus funciones, pero en este juicio hay que demostrar que esos cataportes que no fueron registrados y los cuales no se sabían, y eso es algo que no se ha demostrado a lo largo de este juicio, donde estaban fueron evidentemente firmados por mi representada, de igual manera la declaración del Sr. Márquez no debe considerarse validad por cuanto el debe de actuar como acusador y no como testigo, ya que a él le interesa que sean responsables las personas acusadas y declaradas culpables por este Tribunal, por estas razones considero que aquí en esta sala y a lo largo del desarrollo de este debate oral y público no se ha demostrado la comisión de ningún delito, ya que el Representante del Ministerio Público no lo demostro y pareciera que el Fiscal actuara como asalariado por considerar esta defensa que va mas a la coveniencia de la Entidad de Ahorro y Prestamo Mi Casa, y por tales razones sugiero que analice bien a la hora de tomar la decisión, la cual debe ser absolutoria, y finalmente solicito la libertad plena de mi defendida la Sra. B.A., es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. M.M. quien expone: Por todo lo anteriormente expuesto por mis colegas y de que deben ser declaradas de nulidad absolutas las pruebas presentadas por el Ministerio Público por violar el debido proceso, y solicito que mi defendida la Sra. B.A. sea declarada inocente es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a Replica quien expone: Cuando hicieron la auditoria y observaron que existían ciertas irregularidades, paso a la Fiscalia Superior y luego fue puesto a la Orden de la Fiscalia que yo represento, en cuanto a que se violo el debido proceso la Sra. Berenice fue a mi despacho acompañada con se abogado, igualmente el Sr. F.Q. asistió en varias oportunidades a solicitarme que lo orientara, en cuanto a los cataportes cuando se les hicieron las experticias ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ellos asistieron con sus abogados, estando ellos en calidad de investigados, en cuanto a lo del Sr. Márquez, que primero fue presentado como testigo y luego como víctima y en esta sala ellos mismos convalidaron que fuera en calidad de testigo contradiciéndose ellos mismos al querer objetar hoy en esta sala la declaración del Sr. Márquez en calidad de testigo, En cuanto a los cataportes y las ordenes realizadas por el fiscal y las cuales la negó la Fiscalia, pero allí están relacionados los cataportes, todo esto en relación a lo expuesto por el Abg. L.G.M., en cuanto a la intervención del Abg. L.F.L. quien siempre esta acostumbrado a descalificar a los expertos que vienen a este Tribunal en calidad de expertos y de igual manera a esta Representación Fiscal, en cuanto a las pruebas que fueron obtenidas ilícitamente, No, pues se ha demostrado que estos elementos de convicción se convirtieron en pruebas y son presentadas ente el Tribunal de Control en la Audiencia Preeliminar, el cual las admitió para traerlas al Juicio Oral y Público, de igual manera el abogado L.F. descalifica a la gente de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa; en lo que respecta a lo declarado por el Abg. R.U.d. igual manera descalifico tanto a la gente que vino a este Juicio en calidad de testigo, de igual manera me ha descalificado de manera muy delicada al decir que soy un asalariado de la Entidad de Ahorro y préstamo Mi Casa y que por conveniencia se pretende favorecer a dicha entidad, pues yo soy un representante del Ministerio Público y no puedo estar representando a ninguna entidad, en cuanto a un p.j. en cuanto a lo que respecta y por último lo dicho por el Abg. M.M. en cuanto se refiere a la plana a la hora de verificar la firma de los cataportes, me parece bastante grave la descalificación de la gente de Mi Casa y a los Funcionarios del Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Representación Fiscal, los cataportes que aparecen allí son los cuestionados y los abogados no quisieron que fueran leídos, finalmente solicito a este Tribunal que se expida copia de la presente acta a los fines de aperturar la investigación al decir que el Fiscal del Ministerio Público es un asalariado de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, es todo.

Seguidamente se les cede la palabra a los defensores privados para que ejerzan su derecho a Contrarréplica, se le cede la palabra al Abg. L.G.M. quien expone: Yo manifesté claramente en esta sala que el Ministerio Público debe demostrar la responsabilidad de estos señores trayendo pruebas contundentes que comprometan la responsabilidad de estos señores, asimismo solicito que se deje constancia que en fecha 11-07-00 Magistrado Ponente Jorge Roselll en sentencia N° 948 donde manifiesta que la carga de la prueba es del Ministerio Público; en fecha 16-11-01 magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 256 de fecha 14-02-02 de la sala constitucional del Tribunal Supremo, que es vinculante a usted ciudadana Juez, igualmente manifesté que el Sr. M.R. denuncio a la ciudadana Berenice, En cuanto a la prueba tomada por la Sra. Berenice si esta tomada con su abogado pero el Ministerio Público no estaba, en sentencia de fecha 1401 07-11-00 Sala de Casación Pelan Ponente Magistrado Jorge Rosell, que nos interesa cuando el ponente establece “Ausencia de interés personal”, Por todo esto solicito a este Tribunal que mi defendida sea declarada inocente por cuanto no es culpable quien obra cumpliendo una orden subordinada, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. L.F.L. a lo que expuso: quiero decir que el Dr. R.U. no dijo que él era un asalariado sino que pareciera que actuara como un asalariado, por otra parte y en cuanto a la plana, es que el fiscal esta mintiendo al referirse a mi presencia, a mi defendido F.Q. cuando se le hizo la experticia el Representante del Ministerio Público debió decir que a dicho señor se le debía llamar a su defensor para que estuviera presente para la experticia, en cuanto a la descalificación que dice el Fiscal nosotros no lo descalificamos ellos mismos se descalifican, con respecto a la experticia como tal donde esta la experticia en la causa, si no se ha presentado ninguna auditoria, de igual manera como dice el Fiscal que nosotros no permitimos que se leyera, si todo lo que se tenia que leer se leyó, lo que criticamos del Sr. Reyes es la aptitud cínica, con respecto a la calificación jurídica que le da el Fiscal del Ministerio Público dice quienes son los sujetos sometidos a dicha norma y mi representado no trabaja en ningún banco, Si queremos una justicia verdadera, entonces el Fiscal debió hacer una investigación sería y eso fue lo que no se hizo en este asunto, por eso considero que se violaron todos los preceptos para la incorporación de las pruebas, y este es el momento para hacerlo, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. R.U. quien expuso: Yo dije que el Ministerio Público es el representante del estado, y de igual manera puede cometer errores y es cuando debe acudir a la Constitución,; la Entidad de ahorro y préstamo Mi Casa es una persona Jurídica y el Ministerio Público debe darle un trato igual a las personas y el prefirió darle prioridad a una persona Jurídica que a los acusados, y es por lo que digo y lo sostengo que pareciera que el Representante del Ministerio Público pareciera que actuara como un asalariado es por eso que le pido al estado venezolano que respete los derechos de mis representada como de los otros acusados, al decir que la Sra. Berenice estuvo en libertad durante la investigación, cuando insisto en la igualdad que debe tener el Ministerio Público en relación a los acusados tanto para inculparlos como para exculparlos, no entiendo porque el Representante del Ministerio Público que se le ha pretendido descalificar, por esos ciudadana juez yo le pido que no se deje intimidar y decida una sentencia justa en base a lo debatido en este juicio, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. M.M. quien expuso: En cuanto a lo que dice el Fiscal en relación a la Plana, yo dije que se presento una experticia contable ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenada por el Sr. M.R., solicito a este tribunal y a usted ciudadana juez tomando las máximas de experiencia tome la decisión mas adecuada, es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a los acusados para que ejerzan su derecho, se le cede la palabra a la acusada N.I.G.D. quien expuso: Ciudadana juez y escabinos soy inocente de todo lo que se me acusa aquí, fui trabajadora de mi casa, solo pasaba notas, validaba notas yo no validaba cataportes, el Sr. Marque fue e mi casa y llegaron los PTJ y el Sr. Márquez fue el que me llevo a la PTJ, yo estaba en pijama y así mismo me saco, cuando yo iba en la camioneta me dijo que nosotros se lo íbamos a pagar porque por culpa nuestra el había perdido un bono de diez (10.000.000) millones de bolívares, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la acusada B.d.V.A.d.D.B., quien expuso quiero hacer referencia a la llamada de la Sra. M.G., elle estuvo aquí y dijo que yo la llame diciendo que yo le di un monto y eso es falso, esa niña era supervisora y de la noche a la mañana la subieron a Subgerente, también quiero hacer una observación en referencia a la Sra. Aída con tres meses que tenia en la entidad se sabia todas mis funciones, ella dijo aquí en sala que yo supervisaba la agencia de la Alcaldía, y eso es falso y yo dependía de un gerente y el gerente de la agencia era el que supervisaba esa agencia y no yo, también el Sr. C.V. quien fue el que me suplico cuando salí de vacaciones, dijo aquí en sala que cuando yo me retire yo le hice entrega mediante un acta donde se deja constancia de todos los documento de papel valor se lo deje mediante un acta y que todo esta bien. Dijo que me había llamado, y que estuve en la Agencia por poco tiempo pero igual quiero hacer una observación cuando el dijo que yo llame al Sr. Nieto el auditor, cuando se le pregunto de que teléfono, no supo responder y me pregunta es ¿como sabia el que yo había llamado al Sr. Nieto?, en mi declaraciones anteriores yo dije que yo era funcionaria y que éramos dos, los cuales teníamos firmas autorizadas combinaciones de la bóveda, este Sr., me supervisaba mi trabajo, firmaba el movimiento diario, firmaba el libro, firmaba los Cataportes porque ellos tenían que llevar dos firmas y firmaba el flujo de efectivo que se pasaba diariamente a finanzas, aquí en sala estuvo el Sr. H.Z. el Gerente de Contabilidad, donde a ese señor se le pregunto si tenia algún informe de auditoria sobre esa diferencia que supuestamente dijo el Sr. Márquez existía, y el respondió que hasta los momentos no sabia nada de eso que a le no le habían pasado ningún reporte, que para el lo que existía era un excedente, le preguntaron si yo hacia balances que fue uno de los delitos que la Fiscalia me imputa y el dijo que no, porque el sistema de contabilidad esta en Maturín, con esto quiero decir que yo vengo a demostrar mi inocencia y que aquí solo hay una mala intención de parte del Sr. Márquez, soy una persona que tiene un autoestima muy alta aun cuando estoy en el internado por mis hijas, no se por qué el Sr. Márquez hizo esto solo quiero decir que a la hora de tomar cualquier decisión tome en consideración todo lo que ha dicho en esta sala, otra referencia es que la prensa me ha desprestigiado y personas que con mala intención se han dedicado a difamarme, y considero que no es justo porque afuera esta mi familia que le duele porque aquí deberían estar otras personas y no yo, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado F.Q. quien expuso: Esta mas demostrado en esta sala mi inocencia, porque las normas de Transvalcar son muy estrictas es decir cada tres meses teníamos pruebas psicológicas de la manera de cómo vivíamos, soy totalmente inocente de todo lo que se me acusa y a mi me agarraron como una pieza y a mi me utilizaron y el único responsable es el Sr. L.M., mi contacto con las otras acusadas no era ninguno, solamente era laboral, ciudadana Juez solicito a usted para que no se sigan violando las leyes porque desde el inicio se han violado en relación a mi persona, y sea llevado a un inocente a un internado judicial siendo inocente, yo estoy en la policía porque yo fui funcionario policial y la constitución reza que el estado debe velar por la vida de un imputado, soy un hombre y un caballero, es todo”.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas del desarrollo del juicio oral y público de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal y valoradas en base a la sana critica, consagrada en el articulo 22 del mismo cuerpo adjetivo penal, este Tribunal considera que fueron probados los siguientes hechos:

En fecha 26 de febrero del año 2.003, mediante un análisis contable por parte del personal de la Entidad de ahorro y Préstamo MICASA, C.A, Agencia Principal, logran detectar que en la Agencia Carúpano Centro de la referida entidad bancaria, una remesa de dinero en efectivo con salida de dicha agencia en fecha 11-02-03 a la agencia Cumaná por la cantidad de Setenta y Cinco millones de Bolívares, según comprobante de servicio de TRANSVALCAR, N° 26694874, dicha remesa nunca se movilizó ni ingresó esa cantidad de dinero a la Sucursal de Cumaná. En fecha 28-02-2.004, la ciudadana B.A. encontrándose de vacaciones en horas de la mañana concurrió a la Agencia Alcaldía de Carúpano con dos cataportes, solicitando a la supervisora de dicha agencia ciudadana N.C., que procesara el envió de dos remesas correspondientes a la Agencia Carúpano Centro, por cantidades elevadas, cantidades estas que nunca ingresaron a la referida agencia y que las mismas no reposaban en la referida empresa de Transporte de Valores. En esa misma fecha se procesaron tres remesas, por la Agencia Carúpano Centro que aparentemente se encontraban en custodia en la Empresa de Valores, por montos elevados, cuyos cataportes nunca permanecieron como remesas en la fecha aludida, igualmente por la Agencia Carúpano Centro la ciudadana B.A., procesó una remesa enviada a la Sucursal de Cumaná de fecha 28-02-2004, por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Bolívares, asimismo procesó por esa misma agencia una remesa de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares, que a pesar de haber sido procesadas no se enviaron a la sucursal señalada. De igual modo existen cantidades de remesas entregadas a la Sub Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, C.A., por parte de la Empresa de Servicio de Valores TRANVALCAR, como recibidas, las cuales nunca ingresaron, dichas remesas no se procesaron en la mencionada Agencia Carúpano Centro.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Este hecho se pudo comprobar con los testimoniales de los ciudadanos:

1) M.M.R., cuando el Fiscal del Ministerio Público le pregunta? Quien es la persona encargada de la contabilidad de llevar tesoros de esa entidad? R= B.A.; ¿Qué detectaron ustedes? R= auditoria detecta que habían unas remesas que no estaban ni fisica ni en custodia. Cuando respondió la operación del cataporte quien lo puede hacer? R= B.A.. Cuando respondió ¿ quienes son las personas que pueden entrar en la boveda? R= Berenice le da el pase a los cajeros, ellos recogen el cofre, los únicos que tienen la llave son el gerente y la Sub. GerentE; Cuando responde¿ quien era la persona que hacía los cuadre? R= Berenice; Cuando responde ¿ podrá la persona de TRASVALCAR entregar el dinero a un cajero cualquiera? R= no, se le da al subgerente o gerente; Cuando respondió los cajeros hacen catapoprte? R= no. Se deja constancia que quien supervisa es el cajero principal , no el gerente. Con respecto a la declaración de este testigo esta juzgadora le da todo el valor probatorio, ya que fue conteste al responder lo preguntado, mostrando así la responsabilidad de la ciudadana B.A..

2) C.L.V.: Cuando el Fiscal del Ministerio Público le hizo la pregunta ¿Se detectó alguna irregularidad cuando usted estaba allí? R= directamente no, cuando llegue a hacer la vacación eso reventó cuando contabilidad hizo la llamada por la validación de las remesas. Fue conteste cuando respondió “quien lleva la contabilidad en el banco, respondió la subgerente” y cuando respondió “el libro de bóveda lo lleva el subgerente”, cuando respondió “en manos del subgerente reposan los cataportes”; Cuando respondió “el subgerente es el que entrega al panamericano las remesas los firma, los recibe y le coloca el sello; a la pregunta ¿Quién prepara las remesas? R= el subgerente y a la pregunta ¿Quiénes estan autorizados para entrar en la boveda? R= la subgerente. Se pudo verificar que todas las preguntas respondidas por este testigo fueron contestas y este Tribunal le da todo el valor probatorio y esta convencido de la responsabilidad penal de la acusada B.A..

3) De las declaraciones de los testigos: H.O.Z., A.B.P.V., R.M.A., se infiere que aportaron elementos probatorios relacionados con los hechos objetos del proceso, por lo tanto esta juzgadora los valora, ya que demuestran toda la responsabilidad de la Acusada B.A..

4) De las declaraciones de los funcionarios: A.A. y J.G.M., son contestes al afirmar que se encontraban juntos haciendo una inspección técnica o inspección ocular a unos cataportes que se encontraban en ese despacho, mas no aportaron nada al esclarecimientos de los hechos, por lo tanto se desestiman. Y Así se decide.

5) De las declaraciones de los testigos A.F.R.G. y C.E. MALAVE Y H.F.A.A., con sus declaraciones demostraron la inculpabilidad del acusado F.R.Q., esta juzgadora las aprecia en todo su valor probatorio. Y así se decide.

6) De las declaraciones de los expertos O.K.S. y E.G.S., se pudo demostrar la autoría y responsabilidad de la acusada B.A., por lo tanto quien aquí decide las aprecia en todo su valor probatorio. Y así se decide.

De las pruebas evacuadas, quedaron demostrados que solo apuntaron a la participación, autoría y responsabilidad de la acusada B.A., pero los jueces que conformamos este Tribunal mixto, consideramos por consenso que no quedó probado los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron cometidos por los acusados N.I.G. y F.R.Q.. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo señala Carrara “La Falsedad es compañera constante de todos los fraudes, puesto que la divisa del agente es mentir siempre”.

La acción desplegada por B.A. es una conducta tipita por que obtuvo divisas por medios ilícitos de la Entidad Financiera MI CASA, C.A., esto es, que la ilicitud del medio usado por la referida tramitante para obtener esas ejecutorias, a juicio de quien decide aparecen como típicas esta causa es tildada de INJUSTA, repugnante al derecho, y todo por el uso del ilícito. Existen elementos esenciales para considerar delictuoso el hecho. Quedó reproducido que la conducta de la acusada B.A. la hace típica de los delitos previstos y sancionados en los artículos 433 y 434 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esto es, permitir mediante mecanismos engañosos un fraude en perjuicio de la Entidad de ahorro MI CASA, C.A.

Comete el fraude, en el entendido, siendo ella la encargada de vigilar el cumplimiento y ejecución del buen funcionamiento de las funciones que le faculta el desempeño de su función como Sub. Gerente de la Entidad de Ahorro MI CASA, CA., empleó astucia con maniobras para lucrarse con engaños en la actividad comercial con una actitud desleal y de mala fe.

Considera pues, esta sentenciadora que el Ministerio Público demostró fehacientemente que la acusada B.A., obtuvo ciertamente a raíz de un proceder doloso un lucro ilícito, obtenido con el perjuicio malintencionado que le causó a la referida Entidad Financiera.

Ahora bien quedó demostrado que de manera continuada la referida acusada suscribió documentos y recaudos contentivos de información y datos que resultaron ser falsos que no reflejaban razonablemente la verdadera situación de la relación de lo recaudado por la Institución Financiera en diversas oportunidades, esto distrajo y burlo a lo entidad para la cual trabajó conociendo la falsedad de documentos o recaudos que ella manejaba, es decir suministraba información falsa en los asuntos propios del ejercicio diario de sus funciones como persona empleada de la Entidad de Ahorro Mi casa, C.A., sometida al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo quedó demostrado que suministró datos falsos con el propósito de cometer u ocultar fraudes, con el único fin de obtener un lucro que paso a paso, imaginó había logrado su cometido.

Era la acusada B.A. la responsable tal y como lo señala los testigos a lo largo del debate del manejo de esos fondos que recaudaba la Institución; ésta circunstancia demostrada en el Juicio Oral y Público, es SINE QUA NON, a los efectos de haberse establecido la responsabilidad penal de la acusada.

Del análisis de los artículos 433 y 434 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se desprenden elementos que han quedados demostrados y que además han sidos concurrentes para que la acción desplegada por la ciudadana B.A., haya sido típica, bajo el esquema de la causalidad:

1) Acción Dolosa

2) Fraude Documental

3) Perjuicio Económico

4) Empleada de una Entidad Bancaria o Institución Financiera

5) La Victima debe ser un Ente Financiero o Institución Financiera

6) Nexo causal entre la acción dolosa, fraudulenta y el resultado ilícito, que no es más que el lucro injusto, causando un perjuicio económico a la victima.

Análisis de cada uno de los requisitos que beben darse:

PRIMERO

En cuanto la acción dolosa del agente: esta exige la conciencia que tuvo la acusada de la Antijuricidad, ésta tenía el conocimiento y la voluntad de los hechos típicos.

El dolo constituye una característica de la conducta prohibida en el delito doloso, por lo que solo es necesario que se refiera a la parte externa de la conducta.

SEGUNDO

En al Fraude Documental, tenemos que quedó demostrado que la acción desplegada de la acusada B.A., fue de tal naturaleza que trató de manera ENGAÑOSA Y MENDAZ, distraerle destino de los recaudos manejados por ella en su condición de Sub. Gerente de la Entidad Financiera MI CASA, C.A., para así lograr un lucro ilícito.

TERCERO

Causó un daño patrimonial a la Entidad Financiera MI CASA, C.A., y de ello no cabe duda, causó un perjuicio económico, como resultado de la acción criminosa desplegada en diversas oportunidades por la acusada en cuestión.

CUARTO

Estamos en presencia de delitos cuya victima y victimaria están regidos y controlados por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

QUINTO

Existe la tipicidad ya que tenemos, por tanto, que los hechos señalados por el Ministerio Público, encajan en la descripción literal de los tipos imputables a una conducta peligrosa.

SEXTO

La acusación del resultado típico; la relación de causalidad. Estima esta juzgadora que en el presente caso el resultado fue causado por condiciones, cada una de las cuales resultó suficiente por si sola para producirlo.

En cuanto al Delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, el cual establece:

. “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años. En tal sentido la conducta asumida por la acusada B.A. no encuadra, dentro del tipo penal contenido en comento, pues el resultado de las deposiciones de los testigos se infiere que según sus dichos no es suficiente para inculpar a la acusada, es por ello que a criterio de quien aquí decide, no se encuentra acreditado que la acusada B.A. haya actuado con la asociación de varias personas, solamente con su condición de Sub gerente tenía la facultad y la confianza de enviar remesas, envasar dinero, abrir y cerrar la bóveda, recibir y despachar cataporte, llevar el libro de la contabilidad, ya que era firma autorizada por ello no quedó demostrado que haya actuado en complicidad con persona alguna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este, Tribunal Mixto de Juicio N° 01 constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por UNANIMIDAD CONDENA a la ciudadana B.D.V.A.D.D., quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.958.367, de profesión Administradora de Empresas, residenciada en Primero de Mayo, calle Buenos Aires N° 13, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la Pena Principal de 13 años de prisión, por la comisión de los delitos de Fraudes Documentales e Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previsto y sancionado en los artículos 433 y 434 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en Perjuicio de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA AGENCIA CARUPANO, delitos estos imputados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio; Así mismo se condena a las penas accesorias, prevista y sancionada en el articulo 16 y 34 del Código Penal. De igual manera se Absuelve a la mencionada ciudadana del Delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, imputados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a los ciudadanos N.I.G.D., quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.957.881, de profesión TSU universitaria, residenciada en La Estancia, Macarapana Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre Y F.R.Q., quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.952.145, residenciado en la Urbanización A.O.R., Calle N° 9, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, este Tribunal por UNANIMIDAD LOS ABSUELVEN de los Delitos de Fraudes Documentales e Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previsto y sancionado en los artículos 433 y 434 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal en Perjuicio de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA AGENCIA CARUPANO, delitos estos imputados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los ciudadanos N.I.G.D. Y F.R.Q., se ordena su inmediata libertad. LIBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL Y AL COMANDANTE DE POLICIA DE ESTA CIUDAD DE LA PRESENTE DECISIÓN. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En la Ciudad de Carúpano a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cuatro años 194° y 145° de la Federación. Publíquese.

La Juez Primero de Juicio

Abg. Florvidia Perdomo

Los Escabinos

La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure

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