Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005

EXPEDIENTE Nº: 36590

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: BERKELEY CONTRERAS GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.226.142, domiciliada en Naranjales Finca La F.E.P.E.T..

BENEFICIARIO: N.K. Y J.J.C.C., venezolanos, de 15 y 12 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros. 35 y 1264 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BERKELY CONTRERAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.142, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes N.K. Y J.J., en la cual solicita se le autorice para tramitar el cobro de los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano J.J.C. quien prestaba sus servicios en la Empresa VARIEDADES EL JUNQUITO C.A. Y cualquier otro organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana BERKELEY CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.226.142, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes N.K. Y J.J.C.C., venezolanos, de 15 y 12 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros 35 y 1264 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.s.C.d.E.T., tramite por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los mencionados adolescentes por concepto de Seguro Social y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano J.J.C. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.249 y quién falleció en fecha 22 de diciembre del 2.003, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1804 inserta en la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a los adolescentes CARVAJAL CONTRERAS deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de Los mencionados; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 36590 Cobro Beneficios

Carolina

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