Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003896

ASUNTO : LP01-P-2007-003896

SOBRESEIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

ANTECEDENTES

El 15-11-2007, se realizó la audiencia para celebrar audiencia preliminar, a la imputada M.D., como autora del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal; encontrándose presente la víctima M.A.M.R.; luego la supra imputada indicó al Tribunal que quería llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, consistente en el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo), en efectivo los cuales hizo entrega en la sala de audiencia a la víctima M.A.M.R., que recibió a su entera y cabal satisfacción, por tanto, la Defensora solicitó se apruebe el acuerdo reparatorio, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa; igualmente el cese de las medidas cautelares. Consiguientemente, se oyó la opinión la opinión de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, la cual indicó no tener objeción alguna que el acuerdo se materialice, sea homologado, se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa..

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

M.D., venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 10-12-81, edad 25 años, profesión trabaja en casa de familia domo doméstica, hija de V.D. y de T.D., titular de la cédula de identidad nro. V-18.618.879, domiciliada en parte media de Los Chorros de Milla, casa nro. 22, sector La Campiña, frente al Restaurante Tía Mila, teléfono: 0416-875.40.00,

HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 08-10-2007, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, la ciudadana M.D., que trabajaba como empleada doméstica; en la casa de la ciudadana M.A.M.R., ubicada en la Urbanización La Mata, residencias Loma Arriba, casa 34, Mérida, estado Mérida, por cuestiones de mala conducta fue despedida, M.A.M., en las primeras horas de la mañana, llevó a sus hijo al colegio y al regreso a su casa ya no se encontraba Maribel, su suegra que estaba en la casa le comenta que Maribel se había metido en el cuarto de ella (M.A.), pero ya ella se había ido para el momento de la casa porque había sido despedida; de casualidad llegó a la casa una p.d.M. que iba a trabajar donde la suegra de M.A. y ella le dijo que revisara bien la casa porque Maribel estaba acostumbrada a llevarse cosas de las casas donde ella trabajaba, M.A., se puso a revisar y no estaba una cadena de oro, con piedra de Esmeralda, salió con la prima de la muchacha para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en el centro de la ciudad junto con la comisión, la prima llamó por teléfono a M.D., quien manifestó a la comisión que había sacado la cadena, la había vendido en una tienda de dinero rápido, luego la comisión se llegó hasta la referida tienda y el dueño le entregó a la comisión la cadena.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En el caso sub examine, la ciudadana M.D. con la víctima M.A.M.R. concurrieron a un acuerdo reparatorio, consistente en pagarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000, oo), en efectivo, los cuales entregó en la sala de audiencia a la víctima, quedando ésta conforme. El Tribunal constató que efectivamente tanto la imputada como la víctima concurrieron al acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado que se está en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial –la cadena con Esmeraldas-, la cual fue recuperada por la comisión. En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal, por ende, el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la ciudadana M.D. y la víctima M.A.M.R..

SEGUNDO

Se decreta la extinción de la acción penal a favor de la ciudadana M.D., supra identificada, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem.

TERCERO

Cesan las medidas cautelares impuestas a la imputada en fecha 10-10-2007, por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal (folios 17 al 20).

CUARTO

Se acuerda la entrega del teléfono celular marca Motorota, modelo V265, serial 052119008911 en virtud que la ciudadana M.D. presentó la factura original, la cual se cotejó con la copia que se encuentra inserta al folio 44. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para tal fin.

QUINTO

Se acuerda la entrega de la cadena a la víctima ciudadana M.A.M.R., descrita en la experticia nro. 9700-067-AT-446, de fecha 09-10-2007 (folio 12), ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la entrega de la cadena a la víctima.

SEXTO

Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.

Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 40, , 48.6, 173, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 5, en Mérida a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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