Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto Subsanando Error Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010798

ASUNTO : LP01-P-2005-010798

AUTO SUBSANANDO FECHAS EN QUE EL PENADO PODRÁ OPTAR A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

Vista la entrevista sostenida con el penado C.R.P., de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, nacido el 06-09-55, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-4.486.484, hijo de A.R.A. y de D.P., domiciliado en S.C.d.M., Quebrada del Barro, casa sin número, Sector El Puente, Estado Mérida, en el día de hoy, 16-10-2008, en la visita carcelaria que realizó este Tribunal, donde indica que existe un error en las fechas para optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, (folio 1120), el cual fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Simple en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de R.A.R., V.H.Z., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., R.M.A., L.E.R., R.E.V. y otros, este Tribunal de la revisión realizada a las fechas, en el auto de ejecútese de sentencia de fecha 22-09-2008, se percata que efectivamente existe un error y por ello, pasa a subsanarlo:

El prenombrado penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el catorce de septiembre del dos mil ocho (14-09-2008).

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo catorce de agosto del dos mil nueve (14-08-2009)

L.C.: puede solicitarla el catorce de abril del dos mil trece (14-04-2013)

Confinamiento: puede solicitarlo el catorce de marzo del dos mil catorce (14-03-2014)

En el entendido, que las fechas antes indicadas, son a contar de la fecha que se realizó el ejecútese de sentencia (22-09-2008). Ahora bien, el prenombrado penado puede optar al Destacamento de Trabajo. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de C.R.P., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte el penado debe presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, ser ratificada la misma, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo del presente auto, el cual se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día veintisiete de octubre del año en curso (27-10-2008) a las nueve y cuarentaicinco de la mañana (09:45 a.m.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre (10) de dos mil ocho (2008).

JUÉZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. M.P.B.R.

SECRETARIA,

ABG.

En fecha se cumplió lo ordenado. Oficios Nros.

, boletas Nros.

SRIA

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