Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.920.624, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados O.N.N., NEVIS R.T.A., O.J.N.R. y NIO.N. RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.63.925, 10.019, 121.439 y 63.924, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES, II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 5 de abril de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados H.P., MIRORLAND LÁREZ y P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.557, 86.956 y 82.742, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano R.B.M., en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES, II, C.A, ya identificados.

    Recibida para su distribución el día 27.1.2009 (f.7) por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer de la misma a este despacho, quien procedió a asignándole la numeración particular en fecha 11.2.2009 (f. Vto.7).

    Por auto de fecha 17.2.2009 (f.54 al 55) se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES, II, C.A representada por E.A.C., a objeto de que diera contestación a la demanda. Se dejó constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas.

    En fecha 5.3.2009 (f. vto.56) se deja constancia por secretaria de haberse librado compulsa de intimación con sus respectivas copias.

    En fecha 12.3.2009 (f.57 al 66) compareció la ciudadana alguacil de este Tribunal y por diligencia consignó la compulsa de citación en virtud de que el ciudadano E.C. se negó a firmar manifestando que no era el representante legal de PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A.

    En fecha 26.3.2009 (f.67) compareció el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se notificara a la empresa demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 1.4.2009 (f.68) se exhortó a la parte demandante a que consignara el registro mercantil de la empresa PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A, a fin de verificar la persona que funge como representante de la misma.

    En fecha 27.4.2009 (f.69 al 107) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó el registro mercantil y poder otorgado por la empresa mercantil LAS MARITES.

    Por auto de fecha 5.5.2009 (f.108 al 109) se le exhortó a la parte actora a que cumpliera nuevamente con el trámite de la citación personal de la empresa demandada a fin de que la misma recayera en las personas investidas de representación según los estatutos.

    En fecha 27.5.2009 (f.110) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó la citación de la empresa demandada en la persona de sus directores y manifestó poder a disposición del alguacil los recursos y transporte para practicar la citación.

    Por auto de fecha 3.6.2009 (f.111) se ordenó citar a la empresa demandada PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A, en la persona de sus directores G.D. y/o O´DALY CARBONELLY y/o I.O. y/o B.L., a los fines de la contestación de la demanda. Se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación.

    En fecha 16.6.2009 (f.112 al 121) la ciudadana alguacil de este tribunal por diligencia consignó la compulsa de citación de la empresa demandada en virtud de haber sido atendida por el ciudadano F.L. gerente de ventas quien le manifestó que los ciudadanos G.D., O´DALY CARBONELLY, I.O. y B.L. no se encontraban e informó que se le suministrado el vehículo para practicar la citación.

    En fecha 7.7.2009 (f.122) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se citara a la empresa demandada por medio de cartel. Acordado por auto de fecha 13.7.2009 (f.123) y se libró el oficio respectivo. (f.124).

    En fecha 20.7.2009 (f.125) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia manifestó haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación.

    En fecha 4.8.2009 (f.126) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó ejemplares de los diarios S.d.M. y La Hora donde apareció publicado el cartel de citación. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

    En fecha 1.10.2009 (f.132) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se procediera con ala fijación del cartel en el domicilio de la empresa demandada. Acordado por auto de fecha 5.10.2009 (f.133) para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. Se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio en esa misma fecha. (f. 134 al 136).

    En fecha 4.11.2009 (f.139 al 149) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.

    En fecha 16.12.2009 (f.150) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.

    Por auto de fecha 8.1.2010 (f.151 al 154) la Dra. N.G. se abocó al conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza Temporal y se designó como defensor judicial de la sociedad Promociones Las Marites II, C.A, al abogado A.G.A..

    En fecha 18.1.2010 (f. Vto. 155 al 158) se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación del abogado A.G.A..

    En fecha 26.1.2010 (f.159 al 162) la ciudadana alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado A.G.A..

    En fecha 1.2.2010 (f.163) el abogado A.G.A. por diligencia presentó su excusa al cargo que como defensor judicial en la presente causa había recaído en su persona.

    En fecha 10.2.2010 (f.164) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia por diligencia solicitó se designara un nuevo defensor.

    Por auto de fecha 17.2.2010 (f.165) me aboqué al conocimiento de la presente causa y se designó como defensor judicial a la abogada G.S.M..

    En fecha 1.3.2010 (f. Vto. 166 al 170) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación.

    En fecha 8.3.2010 (f.170 al 173) la ciudadana Alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada G.S.M..

    En fecha 12.3.2010 (f.174) la abogada G.S.M. por diligencia presentó su excusa al cargo que como defensora de la parte demandada recayó en su persona.

    En fecha 25.3.2010 (f.175) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se nombrara un nuevo defensor a la parte demandada. Acordado por auto de fecha 5.4.2010 (f.176 al 179) recayendo en la persona de M.T.A.V..

    En fecha 21.4.2010 (f.181) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación. (f. 182 al 186).

    En fecha 5.5.2010 (f.186 al 190) la ciudadana Alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.T.A..

    En fecha 10.5.2010 (f.190) se levantó acta mediante la cual la abogada M.T.A.V. prestó el juramento de ley jurando cumplir con el cargo de defensora judicial recaído en su persona.

    En fecha 27.5.2010 (f.192 al 204) el abogado G.D. en su carácter de director de la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A, asistido de abogado por diligencia confirió poder apud acta a los abogados H.P., MIRORLAND LÁREZ y P.B..

    Por auto de fecha 31.5.2010 (f.205 al 206) se ordenó testar con una línea de color azul la duplicidad detectada en el expediente dejándose constancia por secretaria que se dio cumplimiento a lo ordenado y se dejó salvadas las enmendaduras en la foliatura.

    Por auto de fecha 31.5.2010 (f.207) se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso y se dispuso la apertura de una nueva denominada segunda.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 31.5.2010 (f.1) se aperturó la segunda pieza por cuanto la anterior había cerrado por encontrarse en estado voluminoso.

    En fecha 10.6.2010 (f. 2 al 7) la abogada MIRORLAND LÁREZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito mediante el cual se opuso la cuestión previa de los numerales 6 y 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 17.6.2010 (f.8) el abogado O.N. en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas. (f. 9 al 12).

    Por auto de fecha 7.7.2010 (f.13) se ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el 10.5.10 exclusive al 11.6.10 exclusive, desde el 11.6.10 exclusive al 21.6.10 inclusive y desde el Apia 21.6.10 exclusive al 2.7.10 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 20, 5 y 5 días de despacho respectivamente.

    Por auto de fecha 7.7.2010 (f.14 al 17) se ordenó la apertura de una articulación probatoria de diez días para que cada una de las partes aportaran elementos probatorio con motivo de la cuestión previa del numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 7.7.2010 (f. 18 al 20) la abogada MIRORLAND LÁREZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de promoción de pruebas. Admitidas por auto de fecha 9.7.2010 (f.21 al 25) dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se ordenó oficiar a la entidad bancaria DEL SUR, Banco Universal, C.A, y a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Se dejó constancia de haberse librado oficios en esa misma fecha.

    En fecha 21.7.2010 (f.28) se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7.7.10 exclusive al 20.7.10 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 8 días de despacho.

    Por auto de fecha 21.7.2010 (f.29 al 32) se ordenó ratificar el contenido de los oficios dirigidos al DEL SUR, Banco Universal, C.A, y a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en virtud de encontrarse vencido el lapso de evacuación de la articulación probatoria. Se libraron oficios en esa misma fecha.

    En fecha 5.8.2010 (f.36) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informes requerida a la entidad financiera DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A.

    En fecha 10.5.2010 (f. 39 al 65) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informe dirigida a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    Por auto de fecha 11.8.2010 (f.66) se les aclaró a las partes que a partir del 10.8.10 exclusive se iniciaba la oportunidad para resolver la incidencia de cuestión previa opuesta.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 17.2.2009 (f.1 al 2) se aperturó el cuaderno de medidas para proveer sobre las medidas solicitadas y se dispuso ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa del peligro de que quedara ilusoria la ejecución del fallo.

    Siendo la oportunidad para resolver la cuestión previa opuesta en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se hace bajo las siguientes consideraciones.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    DENTRO DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA APERTURADA-

    Parte actora.-

    Se deja constancia que no promovió prueba alguna.

    Parte Demandada.-

    1. - Promovió el principio de la comunidad de la prueba del compromiso de compra venta que cursa a los folios 12 al 18, así como el contenido de la cláusula noventa del referido contrato que establece las condiciones entre otras. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no emite consideraciones al respecto en esta incidencia, con la finalidad de no incurrir en prejuzgamiento ya que podría tener influencia en el fondo de este asunto, y por ende, en la resolución definitiva de este asunto, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    2. - Prueba de informes (f.36) evacuada en fecha 29.7.2010 por DEL SUR, Banco Universal, mediante la cual informó que el ciudadano R.B.M. no había realizado solicitud de crédito hipotecario en esa institución financiera. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no emite consideraciones al respecto en esta incidencia, con la finalidad de no incurrir en prejuzgamiento ya que podría tener influencia en el fondo de este asunto, y por ende, en la resolución definitiva de este asunto, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    3. - Prueba de informes (f.39 al 65) evacuada en fecha 6.8.2010 por la Registradora Pública de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, mediante la cual informó sobre las hipotecas existentes sobre el lote de terreno sector P-10 de la tercera etapa de la Urbanización Las Marites, debidamente protocolizado en esa misma Oficina el 30.10.2006, bajo el Nro.14, folios 106 al 117, Tomo 11, Protocolo Primero, y remitió copias certificadas del documento protocolizada en esa oficina el 14.8.2007, bajo el Nro. 10, folios 56 al 69, Protocolo primero, Tomo 10, tercer trimestre de ese año en el cual el banco Exterior, C.A, Banco Universal y Promociones Las Marites II, C.A, celebraron contrato de crédito hipotecario hasta por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Millones Ciento Treinta y Cuatro mil trescientos Setenta y Nueve bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.3.480.134.379,85) y del documento protocolizado en esa misma oficina el 11.11.2009, bajo el N°. 19, folios 96 al 127, protocolo primero, Tomo 11, Cuarto trimestre de ese año en el cual el Banco Exterior, C.A, y Promociones Las Marites II, C.A, amplían y ratifican crédito hipotecario. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no emite consideraciones al respecto en esta incidencia, con la finalidad de no incurrir en prejuzgamiento ya que podría tener influencia en el fondo de este asunto, y por ende, en la resolución definitiva de este asunto, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA EN EL ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADO CON LA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTE.-

    Como fundamento de esta defensa previa la abogada MIRORLAND LÁREZ en su carácter acreditado en los autos, argumentó:

    “…opongo, “la existencia de una condición o plazo pendiente” prevista en el contrato de opción de compra-venta. Con respecto a esta defensa, en sentencian N° 1137, exp. 00-1063 de fecha 23.07.2003 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al referirse a la cuestión previa aquí opuesta, el alto tribunal estableció: “…La alegada cuestión previa relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes, se refiere a que el nacimiento o extinción de las obligaciones derivadas del contrato dependan de la realización de un acontecimiento futuro, posible o incierto. Si la condición hace depender el nacimiento de la obligación, ella es suspensiva, si por el contrario hacía depender la extinción la condición es resolutoria.”

    En el contrato suscrito con el accionante se estableció en su cláusula noventa lo siguiente:

    ….PARÁGRAFO ÚNICO: El atraso en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que asume EL PROMITENTE en este documento, extenderá en la misma medida el plazo de construcción y entrega de LA CASA como se encuentra referido en esta Cláusula, sin que ello impida que LA PROPIETARIA pudiere ejercer las acciones previstas en cláusula Décima.

    De la cláusula citada se desprende que existe una condición sine qua non para poder exigir el cumplimiento del contrato, y es el hecho de que no ocurra atraso en el pago por parte de la accionante. En este sentido, debo indicar a este Juzgado que la accionante incurrió en atraso durante la vigencia del contrato, que inclusive es causal de resolución. Sin embargo, tal como lo prevé el parágrafo único de la cláusula citada el atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la actora extiende el plazo de construcción y entrega del inmueble. De tal manera, que existe una condición suspensiva de las obligaciones asumidas por mi mandante por el incumplimiento de la actora que hace procedente la cuestión previa aquí opuesta. Así pido quede establecido.

    …Por lo cual debo hacer énfasis en el hecho de que al no haberse dado las condiciones previstas en los particulares 2° y 3° de la referida cláusula no podía mi representada cumplir con la obligación de venta. En tal sentido, como antes se apuntó el atraso en los pagos por parte de la accionante impidió la tramitación del crédito bancario, por lo cual era una condición – además de estar al día con los pagos – prestar a la entidad crediticia correspondiente la documentación especificada en el particular 2° para proceder a cumplir con el último pago que haría procedente la venta. Por tanto, al no haberse dado esta condición futura (para el momento de la celebración de contrato), debe ser considerado igualmente procedente la excepción aquí opuesta.

    …De igual manera, debo indicar que, según la cláusula séptima del contrato de marras la actora autorizó a mi mandante a solicitar créditos bancarios con garantía hipotecaria; y en la cláusula décima, particular “E” se desprende que es una condición para el cumplimiento del contrato el hecho de que no existan causa imputables a los entes financieros que impidan el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En virtud de lo aquí expuesto, debo indicar a este Juzgado que pesa hipoteca sobre el inmueble objeto de la presente acción lo cual impide el traspaso de cualquier bien que se encuentre dentro del parcelamiento Las Marites, siendo condición según el particular “E” que no hayan causa imputables a los bancos…”

    A este respecto, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado O.N.N., rechazó la cuestión previa contenida en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    ...a la fecha de hoy no existe, la construcción de esa supuesta vivienda, la cual lo demostraré en el momento de las pruebas, mediante inspección judicial, que solicitaré en el lugar donde supuestamente se construiría dicha vivienda.- Por lo que podíamos estar en presencia de una oferta engañosa, por lo que me reservo ejercer acciones penales en su debida oportunidad, por consiguiente traería como consecuencia de este incumplimiento DAÑOS Y PERJUICIOS.-

    ..Mi representado cumplió con todas las obligaciones asumidas en el mencionado contrato de compromiso de compraventa, haciendo abonos parciales, al precio de la venta en la forma pactada, en dicho contrato el cual demostraré en la oportunidad que tenga lugar las pruebas, sin nada quedar a deberle a dicha Empresa Mercantil, por las cuotas estipuladas en dicho contrato de opción de compra venta…

    De lo copiado se extrae que ciertamente en el contrato privado suscrito en fecha 26.2.2007 consta que en dicha cláusula se extendió en la misma medida el plazo de construcción y entrega del inmueble y que asimismo, se dejó abierta la posibilidad de que dicha prorroga se ampliara, pero por un período similar, esto es, “…la construcción de la casa objeto de la presente negociación estará concluida aproximadamente entre el cuarto del 2007 plazo éste que podrá extenderse por seis meses más…”, sin embargo tales circunstancias no conllevan a dictaminar que en este asunto se encuentre pendiente condición o plazo, sino que por el contrario, se concentran más bien en aspectos que se relacionan con las obligaciones contractuales asumidas por la parte hoy accionada, concretamente con el tiempo o la vigencia del contrato, así como también con la oportunidad en que presuntamente debió cumplirse con la entrega del inmueble identificado en el contrato, los cuales indudablemente que solo podrán dilucidarse en la oportunidad de pronunciar el fallo definitivo, al momento de resolver sobre la resolución o existencia de la relación contractual que dio lugar a la demanda.

    Establecido lo anterior, se desestima la cuestión previa opuesta según el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la condición o plazo pendiente, se advierte a la parte demandada que a partir del día siguiente a hoy, se iniciará la oportunidad de los cinco días de despacho que prevé el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil para que se cumpla con la contestación a la demanda. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la condición o plazo pendiente, opuesta por la abogada MIRORLAND LÁREZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A.

SEGUNDO

, se advierte a la parte demandada que a partir del día siguiente a hoy, se iniciará la oportunidad de los cinco días de despacho que prevé el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil para que se cumpla con la contestación a la demanda.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/Cg.-

Exp. N°.10.694/09.-

Sentencia Interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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