Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarina Zachei Manzanilla
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Accidental Corte de Apelaciones Penal – Valencia

Valencia, 16 de Diciembre de 2005

195º y 146º

Asunto: GP01-O-2005-000053

Ponente: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.

En fecha 28-11-2005 se dio cuenta en Sala de la acción de a.c. incoada por el ciudadano J.Á.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.238.852, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “UNIÓN FUNDACIÓN MENDOZA, A.C.”. En fecha 06-12-2005 en virtud de las vacaciones de la Jueza I.T.T.d.B., se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Suplente C.Z.M., y en fecha 09-12-2005 en virtud de la inhibición de la Dra. A.G.d.N. se constituye la Sala 2 Accidental. Por auto de fecha 12-12-2005, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, se acordó solicitar al accionante la corrección de su solicitud en relación a los requisitos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 19 ejusdem.

Sobre la base de los elementos que cursan en autos, y siendo la oportunidad procesal para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

A los fines de determinar la competencia de esta Sala para conocer y decidir la protección constitucional solicitada, se observa que se recurre por vía extraordinaria de amparo la decisión dictada por un Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, quien en consecuencia funge como presunta agraviante; por lo que, congruente con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha dejado establecido:

...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales...

(20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. J.E.C., Caso E.M.M.), (omissis…) (Resaltado de esta Sala).

A esta Sala de la Corte de Apelaciones corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra actuación de la Jueza Octava de Primera Instancia Penal en funciones de Control. En consecuencia, esta Sala se declara competente. Así se decide.

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. - El día 28-11-2005, el ciudadano J.Á.B., actuando como Presidente de la Asociación Civil “Unión Fundación Mendoza A.C.”, interpuso Acción de A.C. contra la Jueza Octava de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal I.S.E., manifestando que accionaba contra decisión dictada por la mencionada Jueza, que señaló haber anexado a su solicitud.

  2. - Indicó el accionante que el 27-02-2005 fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones, el hurto de una unidad de transporte marca Encava, modelo ENT-610, color blanco, año 2005, placa 61F-GAW, serial de carrocería 8XL6GC11D5E002352, serial de motor 324481 propiedad de su representada; que luego dicho vehículo fue recuperado en un estacionamiento ubicado en la zona industrial La Quizanda donde había sido llevado por el ciudadano A.H.M.. Que el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público ante quien se presentó solicitud de entrega del referido vehículo, la cual fue negada y que en virtud de ello dirigió la solicitud al Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, correspondiendo conocer a la Jueza Nro. 8 quien solicitó al Ministerio Público la remisión de las actuaciones.

  3. - Que el Tribunal en fecha 28 de julio de 2005 fijó una audiencia para el día 10-08-2005 la cual no se realizó por cuanto la Jueza se encontraba asistiendo a un curso de capacitación. Que en fecha 29-09-2005 el Juez suplente J.N.R. fijó la audiencia para el día 17-10-2005 la cual fue diferida por cuanto no compareció el otro solicitante del vehículo ciudadano A.J.H.M. ni sus representantes legales, por lo que se fija nuevamente la audiencia para el día 26-10-2005 la que fue igualmente diferida para el día 10-01-2006 por cuanto el representante legal de A.J.H. solicitó la acumulación de las causas.

  4. - Que el vehículo se encuentra retenido y han transcurrido más de seis meses y no ha sido entregado a su representada, que se violó el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que cuando la Jueza de Control no ha dado respuesta a su solicitud de entrega de vehículo incurre en retardo en el pronunciamiento de la decisión, que lesiona su derecho a obtener por parte de los órganos jurisdiccionales una respuesta oportuna conforme al 51 constitucional. Que la omisión constituye el acto lesivo.

  5. - Por auto de fecha 12-12-2005 la Sala acordó solicitar al accionante, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, indicar con precisión la identificación del accionante como Presidente la Asociación Civil “Unión Fundación Mendoza A.C.” así como la identificación exacta del instrumento mediante el cual se le atribuyen las facultades de representación y las atribuciones; especificar el derecho o garantía violado o amenazado de violación; precisar el acto u omisión causante del agravio en virtud que del contenido del escrito se observó que el accionante en principio manifestó accionar contra decisión dictada por la Jueza Octava del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control I.S.E., no obstante en la narración de los hechos en los que fundamentó su solicitud de protección constitucional expresó que la Jueza mencionada había incurrido en omisión de pronunciamiento ante las diversas solicitudes de entrega de un vehículo que le habían sido formuladas; solicitando igualmente esta Sala el señalamiento de cualquier otra circunstancia para la ilustración del criterio de esta instancia constitucional.

  6. - En fecha 14-12-2005 el accionante J.Á.B. presentó escrito en el que manifestó dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, y señaló:

... se me ordena subsanar el contenido del escrito de amparo… lo hago en la forma siguiente: A) La representación de la agraviada UNIÓN FUNDACIÓN MENDOZA A.C. se evidencia de documento certificado que se acompañó al escrito con la letra “A”, en el cual consta mi condición de Presidente y las atribuciones del mismo. B) …el derecho Constitucional violado o amenazado de violación, Expongo: En el Capítulo Cuarto del escrito contentivo de la acción de amparo señalé: El derecho violado esta consagrado en el artículo 51 de la Constitución… ya que no se ha pronunciado sobre la solicitud de entrega del vehículo. Esta Omisión por parte de la Juez constituye el acto lesivo… C) las circunstancias que motivan el amparo. Están plasmadas en los capítulos Primero Segundo y Tercero del Escrito…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En atención a la reiterada jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la Acción de Amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que haya violado, violen o amenacen con violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.

No obstante, la Acción de A.C. debe atender los requisitos para su procedencia toda vez que dicha acción es de naturaleza meramente restitutoria, y enervar su carácter extraordinario sería subvertir el orden procesal para dar paso al ejercicio indiscriminado de esta acción ante cualquier evento que estime el accionante lesivo a sus derechos, sin la concurrencia de los extremos legales para incoar tal pretensión. Por ello, es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En este orden de ideas, al solicitar esta Sala la corrección de la omisión observada en el escrito de amparo presentado por el accionante en relación a su precisa identificación como Presidente de la presunta agraviada, así como del instrumento que le confiere no su condición de Presidente, pues el mismo fue anexado con la solicitud de amparo, sino aquel en el que constan sus facultades y atribuciones como tal y que le permiten actuar en nombre de su representada, ya que si bien es cierto que anexó copia certificada del acta Nro. 11 mediante la cual se ratifica su designación como Presidente de la Asociación Civil “Unión Fundación Mendoza A.C.”, no menos cierto es que de dicha acta se desprende que la referida Asociación tiene una Junta Directiva conformada por el Presidente, el Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Tránsito y Reclamo, Secretario de Deportes, Secretario de Bienestar Social, Secretario de Actas y Correspondencia y Primer Vocal; quienes actúan conforme a las facultades, atribuciones y funciones que les confiera el documento constitutivo.

De tal manera, que de la copia certificada del acta Nro. 11 de la Asociación Civil “Unión Fundación Mendoza A.C., que consta agregada a los autos, solo se desprende la condición de Presidente del accionante J.Á.B., sin embargo no menciona cuáles son sus facultades, atribuciones y/o funciones y si la representación de dicha Asociación Civil solo es ostentada por el Presidente o de manera conjunta con algún otro miembro de la Junta Directiva.

En virtud de ello esta Sala estima que el accionante no dio cabal cumplimiento a la corrección ordenada para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, estimando en ese sentido que la solicitud adolece de faltas que no fueron subsanadas por el accionante y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo procedente es declarar inadmisible la acción constitucional propuesta y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nro. 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de conformidad con los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE A.C. incoada por el ciudadano J.Á.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.238.852, quien dijo actuar en su condición de Presidente de la Asociación Civil “UNIÓN FUNDACIÓN MENDOZA, A.C.” contra la Jueza Octava del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal I.S.E..

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. (2005).

Juezas,

C.Z.M.A.C.M.

A.O.D.F.

Secretario,

L.E.P..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Asunto: GP01-O-2005-000053

CZM/ Anney Hernández.

Asistente Judicial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR