Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º Y 157º

EXPEDIENTE 4.522-16

PARTE ACCIONANTE: B.Q.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.403.473

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: A.P.Z.D.J., abogado adscrita al Servicio de Procuraduría de Trabajadores de la Inspectoria de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.684

PARTES DEMANDADA: SAVAKE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.B.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.541.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos B.Q.M., parte actora y su apoderada judicial ciudadana A.P.Z.D.J., ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano E.M.B.H., apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada CONVIENE EN LA DEMANDA y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (203.357,26 Bs). Dicha suma excede la totalidad de la suma demanda y esta discriminada así: suma ofertada por concepto de prestaciones sociales contenida en la oferta real signada con el numero 0166-16 nomenclatura de este Tribunal, cuyos montos serán solicitados por diligencia por parte del trabajador accionante y que asciende a un monto de 191.044,02 Bs. Asimismo, la parte demandada ofrece otorgar el finiquito correspondiente al trabajador a los fines de que pueda disponer de 12.313,24 Bs correspondientes al fideicomiso de prestaciones sociales, depositados en el Banco Mercantil a nombre del trabajador. Dicho finiquito será entregado al trabajador a más tardar el día martes 01 de noviembre de 2016, de lo cual deberá dejar expresa constancia por escrito la parte demandada. SEGUNDO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

B.Q.M.

A.P.Z.D.J.

E.M.B.H.

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.522-16

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º Y 157º

EXPEDIENTE 4.522-16

PARTE ACCIONANTE: B.Q.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.403.473

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: A.P.Z.D.J., abogado adscrita al Servicio de Procuraduría de Trabajadores de la Inspectoria de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.684

PARTES DEMANDADA: SAVAKE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.B.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.541.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos B.Q.M., parte actora y su apoderada judicial ciudadana A.P.Z.D.J., ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano E.M.B.H., apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada CONVIENE EN LA DEMANDA y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (203.357,26 Bs). Dicha suma excede la totalidad de la suma demanda y esta discriminada así: suma ofertada por concepto de prestaciones sociales contenida en la oferta real signada con el numero 0166-16 nomenclatura de este Tribunal, cuyos montos serán solicitados por diligencia por parte del trabajador accionante y que asciende a un monto de 191.044,02 Bs. Asimismo, la parte demandada ofrece otorgar el finiquito correspondiente al trabajador a los fines de que pueda disponer de 12.313,24 Bs correspondientes al fideicomiso de prestaciones sociales, depositados en el Banco Mercantil a nombre del trabajador. Dicho finiquito será entregado al trabajador a más tardar el día martes 01 de noviembre de 2016, de lo cual deberá dejar expresa constancia por escrito la parte demandada. SEGUNDO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

B.Q.M.

A.P.Z.D.J.

E.M.B.H.

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.522-16

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR