Decisión nº WP01-R-2013-000327 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisibilidad De Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de mayo de 2013 203° y 154°

RECURSO: WP01-R-2013-000327

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000951

JUEZ PONENTE: RORAIMA M.G.

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación en EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abogado E.B., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual acuerda LA L.S.R. al ciudadano BERNEYS J.D.V., titular de la cédula de identidad número V-23.565.716, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 10 de mayo de 2013, con motivo a la detención del ciudadano BERNEYS J.D.V. y levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de los defensores de Confianza, y se decreta LA L.S.R. del ciudadano BERNEYS J.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-23.565.716, por no estar satisfecho el numeral 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal (sic). Toda vez que el testigo J.C., fue sometido a revisión corporal por parte de la comisión policial, situación por demás irregular, que aunado a las contradicciones que existen en autos, vicia a todas luces la transparencia del procedimiento policial y la verosimilitud del mismo, la cual se debe acreditar a los fines de una correcta y sana administración de justicia, situaciones estas que necesariamente conllevan a establecer la inidoneidad (sic) del dicho del testigo y del acta policial, por estimarse que podría estar seriamente comprometidas y por ende crear dudas en la búsqueda de la verdad procesal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 282 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…

Cursante a los folios 31 al 37 de la incidencia.

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo en contra de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante le cual se otorgó l.s.r. al imputado de autos, en tal sentido el Tribunal debe tomar en cuenta lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta de aprehensión ya que cursa en la actuaciones acta de entrevista de testigo quien pudo presenciar las evidencias físicas incautadas, además el registro de cadena de custodia de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento efectuado tal como la señalada en el Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia, valga decir la cantidad de cuarenta y nueve con cinco gramos (49,5 grs.), así como una b.d.q. tal como es conocido este tipo de instrumento es comúnmente utilizado por quien se dedica a la actividad de distribución de drogas para su pesaje y posterior venta al detal, resultando por tanto incongruente pensar que tal cantidad de droga incautada y el instrumento de pesaje pudieren haber sido incorporados adrede por los funcionarios policiales…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Esta defensa solicita que la Corte ed (sic) Apelaciones de esta Circunscripción Judicial ratifique la decisión dada por este Tribunal, en virtud de los alegatos esgrimidos por la defensa, es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación, celebrada en fecha 10 de mayo de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

…En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano BERNEYS J.D.V., por cuanto resultaron aprehendidos (sic) por funcionarios adscritos a la sub. Delegación la guaria (sic) del Cuerpo de investigaciones científicas (sic), en fecha 09 de Mayo de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando se encontraban realizando investigaciones de campo una vez en el sector San Antonio de la (sic) Flores, calle la planta (sic), parroquia Naiguatá, realizando varios recorridos de manera encubierta donde lograron observar tres (03) ciudadanos, el primero piel morena, de 1,70 metros, quien portaba una vestimenta una gorra de color blanco, una franela de color blanco, el segundo de piel morena, cabello negro, liso corto, de 27 años, quien vestía una franela de color negro, una pantalón blue jeans, ambos ciudadanos se encontraban estableciendo una conversación mientras el tercer sujeto era de piel de morena, cabello color negro, contextura delgada, portando como vestimenta una franela de color gris, un pantalón blue jeans, este se encontraba abordo de un vehiculo clase moto, amrca (sic) keeway, modelo Speed, logrando percatarse que el segundo sujeto hizo entrega de UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO AL SUJETO PRIMERAMENTE DESCRITO, abordando éste el vehiculo moto aparcado cercano y emprendiendo su marcha, con la medida de seguridad del caso prosiguieron a seguirlo, logrando darle alcance en las inmediaciones de la carretera naiguata- el tigrillo (sic), parroquia Naiguatá, dándole la voz de alto e identificarse como funcionarios a los fines de realizarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal (sic), logrando incautar dentro del bolsillo derecho del bermuda color blanco UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DESHIDRATADOS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA (CRISPY), de igual manera VARIOS TROZOS DE PAPEL BLANCO, DENOMINADOS ROLLING PAPER, UNA (01) BALANZA ELECTRONICA DE COLOR PLATEADO MARCA BECKER, quedando identificado como BERNEYS J.D.V., de 20 años de edad, realizando su aprehensión definitiva, de igual manera se hicieron acompañar del ciudadano que conducía la moto de nombre J.V.F.C.M., a los fines de tomar declaración, procediendo en consecuencia a trasladarse a su despacho a los fines de realizar la verificación de la sustancia incautada arrojando la sustancia incautada CUARENTA Y NUEVE CON CINCO GRAMOS (49.5 GRS) de presunta Marihuana (CRISPY), ahora bien ciudadano juez riela entre las actuaciones acta de investigación penal donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, acta de verificación de la sustancia, acta de entrevista suscrita por el ciudadano J.V.F.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-18.325.655, quien corrobora el dicho de los funcionarios. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados (sic) de auto, encuadra perfectamente dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas que tipifica y sancionado el delito de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, por lo que solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Se Acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del código adjetivo (sic). TERCERO Que se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237, ordinal (sic) 2,3, parágrafo primero, y artículo 238, ordinal (sic) segundo todos del Código Orgánico Procesal (sic), es decir, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los imputados son autores del delito que se le atribuye, la magnitud del daño ocasionado, por cuanto se trata de un delito de lesa humanidad. Dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, tales como: el ACTA POLICIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, EL ACTA DE VERIFICACION DE LA SUSTANCIA, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO, y por ultimo copias simples del acta, es todo…

De lo anterior se determina que el Ministerio Público, con los elementos de convicción cursantes en autos, estimó acreditada la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, ya que en acta de verificación de sustancia, quedó establecido que la sustancia incautada arrojó: “…UN PESO TOTAL APROXIMADO DE (49,5 GRAMOS)…”, por lo que el hecho objeto de este proceso fue encuadrado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, en las previsiones del segundo aparte el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece que:

…Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el artículo 153 de este Ley y no supere quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…

Frente a la calificación jurídica atribuida en el presente caso, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Al adecuar el contenido del artículo anterior con la situación jurídica planteada en el presente caso, queda establecido que la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en el proceso instruido en contra del ciudadano BERNEYS J.D.V., no es susceptible de ser impugnada bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el quantum de la sustancia ilícita incautada, la cual como se dejo plasmado en los elementos de convicción arriba mencionados, arrojó un peso total aproximado de (49,5 GRAMOS), cantidad esta que no excede de la cantidad de quinientos (500) gramos de Marihuana que exige el tipo penal que fue imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado de Control, el cual tiene asignada la “pena de OCHO (08) a DOCE (12) años de prisión”, determinándose que estamos ante un tipo penal de menor cuantía dada que el limite máximo de pena no excede de DOCE (12) AÑOS; por lo tanto, en base a las consideraciones antes expuestas lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público al no adecuarse a las previsiones exigidas en la norma antes citada.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual acuerda LA L.S.R. al ciudadano BERNEYS J.D.V., titular de la cédula de identidad número V-23.565.716, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto dicho tipo penal se encuentra excluido del trámite que al efecto establece el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “c” ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

El JUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/RCR/HD/Marinely

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