Decisión nº 81 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Viernes quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: VP01-O-2009-00006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en sede Constitucional de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano W.E.B., asistido por el profesional del derecho O.G.A., en contra de la presunta conducta violatoria de los derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; aduciendo que dicha conducta se encuentra expresada en los autos de fecha 09 de marzo de 2009 y 25 de marzo de 2009.

El 05 de mayo de 2009, este Tribunal de Alzada dictó sentencia declarando Inadmisible la presente Acción de A.C..

En diligencia de fecha 11 de mayo de los corrientes, la parte presunta agraviada debidamente asistida, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal en fecha 05 del presente mes y año.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en fecha 15 de mayo de 2009, el ciudadano W.B., asistido por el abogado O.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.523, desistió del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal.

Realizado el resumen de las actuaciones realizadas en la presente causa, esta Juzgadora pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este juzgado debe pronunciarse sobre el desistimiento de la acción de a.c., respecto de lo cual observa:

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, el ciudadano W.B., asistido por el abogado O.G.A., desistió de la presente acción de a.c., en los siguientes términos:

Desisto del Recurso de Apelación planteado contra la sentencia dictada en el presente Recurso de A.C.

.

Al respecto, cabe destacar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)

.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres.

En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal

.

Así las cosas, como quiera que los principios de orden público y buenas costumbres han sido desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de a.c., se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Se estima que la situación denunciada como lesiva por el quejoso no vulnera dichos preceptos.

En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio actor asistido de abogado y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud, así como el recurso de apelación interpuesto, esta Juzgadora homologa el desistimiento formulado. Así se decide.

En virtud del desistimiento homologado por esta Juzgadora, se deja sin efecto la remisión que hiciera este Juzgado Superior a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del presente expediente, pues al desistir el actor de la acción de a.c., igualmente desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de a.c., así como del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano W.E.B., debidamente asistido por el profesional del derecho O.G.A., en contra de la presunta conducta violatoria de los derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, específicamente de los autos de fecha 09 de marzo de 2009 y 25 de marzo de 2009.

2) EN CONSECUENCIA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

3) PARTICIPESE DE ESTA DECISION AL JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. I.Z.S..

MPdS/IZS/rafp-.

Asunto: VP01-O-2009-00006.-

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