Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2011-000004

PARTE SOLICITANTE: B.M., viuda, Rezic, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.135.060.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: S.S.L. y J.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.345 y 12.590, respectivamente.

MOTIVO: Autorización de Venta.

ASUNTO: AP11-S-2011-000004

I

Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 09 de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por los abogados S.S.L. y J.G.C., antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B.M., viuda, Rezic, mediante la cual solicitan la autorización de venta de un inmueble constituido por una casa quinta denominada “Leonesa”, situada en la Urbanización Bello Monte, sección segunda Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual pertenece a los ciudadanos I.A.R.M. y M.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, cada uno, en una doceava (1/12) parte de los derechos de propiedad del referido inmueble, hijos de su mandante como madre y tutora legal de los mencionados ciudadanos los cuales fueron declarados entredichos según consta de sentencias emitidas, por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de julio de 1997, expediente N° 10818, y la otra por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09 de abril de 1999, expediente N° 95-12568, de las cuales consignan copias certificadas con la solicitud.

De la presente causa, le correspondió conocer al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, declinó la competencia en los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Efectuado el sorteo de distribución de ley, por la Unidad de Recepción de Distribución y Documentación (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 2 de marzo de 2011, le correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud in comento, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 27 de abril de 2011, señalándose en el mismo que por auto separado se emitiría pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de venta a que se contrae la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II

Este Tribunal en primer lugar debe pronunciarse respecto de la competencia, para conocer del asunto sometido a su consideración, y a estos efectos trae a colación el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que dispone

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

(Cursivas del Tribunal)

En este orden, la norma vigente atributiva de competencia por la materia y la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está regulada en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, en la que establece lo siguiente:

Omisis.

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

(…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

A propósito de la referida Resolución, es necesario traer a colación el análisis realizado por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en reciente fallo de fecha 10 de marzo de 2010, en el cual emite pronunciamiento formulando aclaratoria sobre el contenido del citado instrumento normativo, en los términos siguientes:

“DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

(…)

Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

Así lo dispone su artículo 5, de la siguiente manera:

…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo orden de ideas, en relación a la citada Resolución, sus efectos y condiciones de aplicabilidad, esta Sala en sentencia Nº 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso: M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., en el expediente AA20-C-2009-000283, estableció lo siguiente:

(…)

De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este M.T., consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución.

(…)

Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.

(…)

De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

De la Resolución plenamente identificada, así como de la Jurisprudencia, parcialmente transcritas, se puede concluir entonces que, todos los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), así como aquellos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, corresponde de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual será aplicable desde la entrada en vigencia del precitado instrumento, esto es desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tuvo lugar en fecha 02 de abril de 2009.

En el caso de marras nos encontramos ante una solicitud de autorización de venta, de las contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuya característica principal es que se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir, que en las mismas no existen contención, aunado a ello, debe destacarse que la misma fue introducida en fecha 09 de noviembre de 2010, con lo que se encuentran dados los supuestos establecidos en la Resolución Nº 2009-0006, ratificados en la Jurisprudencia citada, por lo que resulta evidente a todas luces que son los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial los competentes para conocer del presente asunto. Así se precisa.

En virtud de los planteamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia supra citada y la correcta interpretación de dicha Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de autorización de venta, por corresponder de manera exclusiva y excluyente la competencia de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

Este Juzgado procede a plantear conflicto negativo de competencia y en consecuencia se ORDENA la remisión de la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que emita pronunciamiento sobre el conflicto de regulación de competencia planteado. Cúmplase. Así se decide.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de abril de dos mil once (2011).

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez,

Asunto: AP11-S-2011-000004.

Asistente que realizo la actuación: Luis/Angel.

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