Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202° y 153º

Exp. No AP31-S-2012-011199

SOLICITANTE (S): B.A.V.D.T., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-2.064.082 y con pasaporte español N° XD488233; asistida por N.A.R.B., venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-16.814.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS

I

En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:

…Yo, B.A.V.D.T., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-2.064.082 y con pasaporte español N° XD488233; asistida por N.A.R.B., venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-16.814.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443; ante Ud., respetuosamente ocurro con la finalidad de que sea declarada esta solicitud TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES IIEREDEROS de quien fiera mi hijo J.L.T.V., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-6.967.026, fallecido en Caracas, Venezuela, el día 24 de julio de 2012, de acuerdo a la partida de defunción inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, estado B. de M., Municipio Sucre, Parroquia Petare de acuerdo al acta N° 1934, libro 08, Folio 184, del año 2012.

Pido que esa declaratoria sea a mi nombre y a nombre de mis hijos, a quienes a continuación menciono:

1) De quien suscribe como madre; B.A.V.D.T..

2) De su hermano J.L.T.V., con cédula de identidad número V-11.026.440 y con pasaporte español N° X192125; y

3) De su hermana J.L.T.V., con cédula de identidad número V-6.967.025 y con pasaporte español N° XD194455.

Quien fiera mi hijo J.L.T.V., fue producto de mi matrimonio con L.T.J., con cédula de identidad N° V-6.404.153; fallecido el día 4 de noviembre de 1991, de acuerdo al acta de defunción inscrita ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo el Cafetal, estado M., N° 392, Tomo 1, del año de 1991; con quien procreé los hijos también nombrados; con la finalidad de que dicho título tenga efectos tanto en Venezuela, como en el exterior del país…

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud, observa:

Que la solicitante pide se le declare a ella y a los hermanos del de cujus sus únicos y universales herederos, cuando solicita:

…Pido que esa declaratoria sea a mi nombre y a nombre de mis hijos, a quienes a continuación menciono:

1) De quien suscribe como madre; B.A.V.D.T..

2) De su hermano J.L.T.V., con cédula de identidad número V-11.026.440 y con pasaporte español N° X192125; y

3) De su hermana J.L.T.V., con cédula de identidad número V-6.967.025 y con pasaporte español N° XD194455….

(N. y subrayado del Tribunal)

Por lo que se debe señalar que el artículo 825 del Código Civil señala:

Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, de difiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…..

(N. y subrayado del Tribunal)

Motivo por el cual, se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, la presente decisión y déjese copia de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Diciembre del año 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

Exp. No AP31-S-2012-011199

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