Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

B.D.C.D.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.604.017, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

O.G., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.912, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

G.Z., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.275.758, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-

R.M. CORDOVAS ARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 55.182, de este domicilio.

MOTIVO.-

DIVORCIO

EXPEDIENTE: 10.744.

Vistos con informes de la parte demandante.

En el juicio de divorcio, incoado por la ciudadana B.D.C.D.D.Z., contra el ciudadano G.Z., que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien el día 22 de septiembre de 2010, dictó auto en el cual admite las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada, de cuyo fallo apeló parcialmente el 28 de septiembre de 2010, el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, recurso éste que fue oído en un solo efecto mediante auto dictado el 04 de octubre del 2010, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 20 de diciembre de 2010, bajo el número 10.744, y el curso de Ley.

Consta igualmente, que el día 31 de enero de 2010, el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes, por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Escrito de promoción de pruebas, presentado el 16 de junio de 2010, por el ciudadano G.Z., parte demandada, asistido por la abogada R.M. CORDOVA ARIAS, en el cual se lee:

    …siendo la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes:

    TITULO PRIMERO

    CAPITULO PRIMERO

    DEL MÉRITO Y VALOR PROBATORIO

    Solicito al Tribunal que observe y le dé el justo valor a los méritos que se desprenden de los autos en todo cuanto me favorezca a los fines de negarle prosperidad a la temeraria demanda incoada en mi contra por mi cónyuge B.D.C.D.D.Z., plenamente identificada en los autos, de la cual he sido y continúo siendo víctima no solo de aprovechamiento y dilapidación económica, sino también, he sido y continúo siendo víctima de violación a mis derechos humanos y en especial a mis derechos constitucionales y en la actualidad de difamación e injurias al hacer las manifestaciones de agravio en contra de mi persona que atentan contra cualquier ser humano, no solamente como persona, esposo sino también, como hombre, ser productivo en una sociedad cada vez mas exigente, dedicado a mi trabajo y a mi familia.

    TITULO SEGUNDO

    CAPITULO I

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Promuevo e invoco el mérito favorable del documento de Acta de Matrimonio de fecha 06 de Octubre de 1.994, del matrimonio celebrado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Abbiategrasso, Provincia de Milán, Italia, según consta en asiento matrimonial N° 3222, correspondiente al año 1994, parte I, serie N° 0014, del registro de Actas de matrimonio; quedando inserto la mencionada acta de matrimonio, en fecha 29 de Octubre del año 1999, por ante la dependencia de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio V. delE.C., bajo el N° 462, Tomo III, Acta de matrimonio que acompaño al escrito de promoción de pruebas, constante de UN (01) folio útil, marcado con la letra A, la cual le opongo formalmente, con este medio probatorio se desvirtúa lo alegado por la parte reconvenida cuando alegremente habla de “patrimonio conyugal” pretendiendo con tal declaración, una absurda e ilegal existencia de comunidad de bienes, exponiendo ante este digno Tribunal como fundamento de un absurdo planteamiento la existencia de una comunidad de bienes que solo ella y sus representantes quieren o pretenden darle existencia y valor legal, situación ésta totalmente fuera de toda veracidad y legalidad, por cuanto en el contenido del Acta de Matrimonio, consta de forma expresa y textual la voluntad de los contrayentes de acogerse al RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, figura jurídica contemplada por la legislación venezolana, fundamentada en la SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD DE BIENES, del CÓDIGO CIVIL VIGENTE, en especial, en lo que nos atañe: Artículo 141 “El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley”. (Subrayado nuestro), y Artículo 143: “Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado por ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio;, pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna De Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad”. Sistema este, que fue convenido de manera expresa y voluntaria por los contrayentes al momento de celebrarse el matrimonio, tal como consta del acta en referencia; como igualmente se evidencia el cumplimiento de otra de las obligaciones de los contrayentes para darle pleno valor a nuestra voluntad, el cual es el registro de esa declaración de ser inscrito en La Oficina Subalterna De Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, habiendo sido, una vez domiciliados en Venezuela, presentada ante las autoridades competentes; quedando inserto la mencionada acta de matrimonio en fecha 29 de Octubre del año 1999, por ante la dependencia de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio V. delE.C., bajo el N° 462, Tomo III.

    Este hecho evidencia de forma tangible, legal y transparente el régimen legal que rige nuestra comunidad de bienes, el cual es del perfecto conocimiento tanto de mi cónyuge, ciudadana B.D.C.D.D.Z. como de sus representantes legales.

    CAPITULO SEGUNDO

    Promuevo como pruebas de la procedencia del dinero utilizado para la compra de todos mis bienes en Venezuela, los siguientes documentos: A) Fotocopias de las dos últimas operaciones (depósitos) hechas en fechas 21 de enero de 1999 y 11 de febrero de 1999, en la cuenta corriente N° 10456 del banco italiano (Banca Popolare di Milano), las cuales se anexan marcadas con la letra B, de la cual yo era el único titular. Los montos son en monedas LIRAS convertibles en moneda EUROS al cambio de Un mil novecientos treinta y seis con veintisiete céntimos (1.936,27) Lira por Euro. Estos depósitos provienen del dinero recabado producto de la venta de mis bienes inmuebles (un apartamento, un galpón y un vehículo) de mi exclusiva propiedad en Italia.

    A) Fotocopia de los primeros estados de cuenta emitidos por el banco venezolano ABN AMRO BANK, donde abrí una cuenta de mi exclusiva propiedad, a los pocos días después de haberme mudado a Venezuela. Estos estados de cuenta documentan la primera y más importante operación bancaria que efectué, cual es la transferencia desde el Banco Italiano al Banco Venezolano de casi todo mi dinero, en fecha 31 de marzo de 1999 FOREIGN EXCHANGE TRANSACT (Transacción de Cambio con el Extranjero), los cuales se anexan marcados con la letra C.

    CAPITULO TERCERO

    Promuevo e invoco el mérito favorable de copia de documentos que acompaño al escrito de promoción de pruebas, constante de Cinco (05) folios útiles, marcado con la letra D, sendas planillas de solicitud de dos (02) cheque de gerencia realizado por mi persona contra mi cuenta personal en la Entidad Bancaría ABN-AMRO Bank, N.V. en fecha 2 de junio de 1999 y 14 de julio de 1999 respectivamente, Cheque de Gerencia y planillas de los gastos de protocolización y recibo de caja de uno de los Cheques, las cuales le opongo formalmente; y con las cuales se demuestra que realicé retiros de dinero en esa entidad bancada a través de cheques de gerencia por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), hoy día, SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo), cada cheque, ambos a favor de la URBANIZADORA ALTAMIRA. S.A., para el pago del precio acordado por la compra de una parcela de terreno, identificado con el N° D-5 de la Urbanización Altamira, Tercera Etapa, Lote 01 de la Urbanización La Entrada, tal como consta de Documento de Compra-Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San D. delE.C. en fecha 27 de Julio de 1999, registrado bajo el N° 45, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 5, que corre inserto en la pieza principal de este expediente marcado con la letra D, el cual le opongo formalmente. Con ello igualmente se demuestra que el inmueble supra identificado fue adquirido con dinero proveniente de mi propio peculio, proveniente de la venta de todos los bienes que poseía en Italia y que fue depositado por mi persona en una cuenta corriente que aperturé en dicha entidad bancaria cuando llegue a Venezuela.

    CAPITULO CUARTO

    Promuevo e invoco el mérito favorable de fotocopia de documento de Compra Venta del inmueble constituido por una Parcela de Terreno debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San D. delE.C. en fecha 27 de Julio de 1999, bajo el N° 45, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 5; anexo a este escrito marcado con la letra E; el cual le opongo formalmente por cuanto en el mismo consta que dicho inmueble es de mi única y exclusiva propiedad, tal como se señala en el texto del documento y con el que se demuestra que dicho bien fue adquirido por mi persona con dinero de mi propio peculio , como se evidencia de los documentos que se anexan marcado con la letra D, y según el Capitulo Segundo de este escrito, y con el cual queda demostrado que el bien constituido por una parcela de terreno que mi cónyuge, ciudadana B.D.C.D.D.Z. pretende de mala fé, hacer valer como un bien perteneciente a una comunidad conyugal inexistente. Dicha parcela fue adquirida por mi persona con dinero de mi propio peculio, según consta de documento de Compra-Venta, a la Urbanizadora Altamira, TRES AÑOS ANTES, que mi cónyuge, ciudadana B.D.C.D.D.Z., vendiera su apartamento, de éste hecho, la ciudadana B.D.C.D.D.Z., está perfectamente consciente, por lo que la susodicha miente descaradamente, cuando afirma, tal como lo ha hecho, en el Capítulo I del libelo de su demanda, que : “…..con la venta de antes mencionado apartamento y con el dinero producto de la venta del mismo compraron una parcela de terreno en la cual construyeron la casa...” Bastaría con hacer un simple análisis de las fechas de cada documento para comprobar la veracidad de los hechos.

    CAPITULO QUINTO

    Promuevo e invoco el mérito favorable de fotocopia de documento de Compra Venta de un inmueble constituido por un Apartamento tipo suite; distinguido con el N° 1-B, ubicado en la Primera Planta del Edificio Residencias Maniatan Suite, Avenida 107, Urbanización Los Mangos. V.E.C.; inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo del año 1.999, bajo el N° 25, Tomo 11, Protocolo Primero; el cual le opongo formalmente y anexo marcado con la letra F, por cuanto en el mismo consta que dicho inmueble es de mi única y exclusiva propiedad, tal como se señala en el texto del documento y en la declaración de mi cónyuge, ciudadana B.D.C.D.D.Z. en el aparte anfai del escrito cuando manifiesta: declaro: que acepto lo expuesto por mi cónyuge en el presente documento y en consecuencia no pertenece el inmueble que adquiere mi cónyuge por este documento a la comunidad conyugal que ambos tenemos. Así mismo, se anexa marcado con la letra F1, fotocopia de la planilla de solicitud de compra de un Cheque de Gerencia al banco ABN AMRO BANK, por un monto de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.600.000,oo), hoy VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 28.600,oo) a nombre de M.A.R., el fecha 21 de abril de 1999, quien es el vendedor del apartamento en cuestión.

    CAPITULO SEXTO

    Promuevo e invoco el mérito favorable de fotocopia de documento que acompaño al escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra H, documento de Compra -Venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-C, situado en el piso 8 del Edificio Residencias Manhattan Suite, inscrito por ante la oficina subalterna del primer circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 1999, bajo el N° 26, Tomo 11, Protocolo 1o; y con el que demuestro que el citado inmueble es de mi única y exclusiva propiedad tal como lo señala el contenido del documento en las líneas y como se desprende de la declaración expresa y voluntaria de mi cónyuge ciudadana B.D.C.D.D.Z., cuando manifiesta, declaro: que acepto lo expuesto por mi cónyuge en el presente documento y en consecuencia no pertenece el inmueble que adquiere mi cónyuge por este documento a la comunidad conyugal que ambos tenemos. Así mismo, se anexa marcado con la letra H1, la planilla de solicitud de compra de un cheque de gerencia al banco ABN AMRO BANK, por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 25.000.000,oo) hoy día VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo), en fecha 26 de abril de 1999, a nombre de A.J.F., quien es la vendedora del apartamento en y cuestión.

    CAPITULO SÉPTIMO

    Promuevo e invoco el mérito favorable de fotocopia de documento de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 11-E, ubicado en el edificio Residencias Barcelona Suites, Urbanización Carabobo, Parroquia San José, Municipio Valencia la cual se anexa marcado con la letra I e igualmente promuevo la planilla de solicitud de compra de un Cheque de Gerencia ante el banco ABN-AMRO BANK y fotocopia de la emisión del mismo cheque por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ($ 27.828,63) fue realizado con dinero proveniente de mi propio peculio y el cual se anexa marcado con la letra I1…

  2. Auto dictado el 22 de septiembre de 2010, por el Tribunal “a-quo” en el cual se lee:

    …El segundo Escrito de pruebas presentado en fecha 16 de Junio de 2010, por el ciudadano G.Z. titular de la cédula de identidad N° E-82.275.758, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada R.M. CORDOVA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.182, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se reglamentan de la manera siguiente:

    Con relación al capitulo CUARTO, (TESTIMONIALES), de conformidad con el Articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a este la declaración de los testigo ciudadanos OLEG FOMITCHEV, GIAMPAOLO PAGNINI y S.C.C.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.141.342, E-82.076.487 y V-7.100.213 respectivamente, a las 9:00 a.m, 10:00 a.m y 11:00 a.m, en su mismo orden; para que declaren sobre los particulares que le serán formulados en su debida oportunidad.

    Con relación al Capitulo CUARTO (PRUEBA DE INFORMES), de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Lie. R.U. de Morales, Directora de la Unidad Educativa Negra Matea, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:

    1. Si la ciudadana B.D.C.D.D.Z.. r-en dicha institución

    2. El cargo que la ciudadana B.D.C.D.D.Z., ejerció en dicha institución

    3. El horario de trabajo que debió cumplir la ciudadana B.D.C.D.D.Z., en dicha institución

    4. El tiempo que la ciudadana B.D.C.D.D.Z., tuvo trabajando para esa institución. Líbrese Oficio.-

    Con relación al Capitulo SEGUNDO (PRUEBA DE INFORMES), de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Carabobo, a los fines de que informe lo siguiente:

    1. Si la ciudadana B.D.C. DL4Z DE ZOVETTL trabaja para alguna institución que dependa de dicha dirección.

    2. El cargo que la ciudadana B.D.C.D.D.Z. ejerce en dicha institución.

    3. El sueldo que actualmente la ciudadana B.D.C.D.D.Z. devenga por su actividad laboral para dicha Institución

    4. El tiempo que la ciudadana B.D.C.D.D.Z. tiene trabajando en esa Institución. Líbrese Oficio.-

    Con relación al CAPITULO TERCERO (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS), se intima bajo apercibimiento y de conformidad con el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana B.D.C.D.D.Z., a fin de que comparezca por ante este Juzgado para el Sexto (6°) día de despacho siguiente al presente auto, a las 30:00 a.m, a los fines de que exhiba el documento de venta de su apartamento, ubicado en piso 3, apartamento 3-B, Edificio Apolo V, Trigal Norte, Parroquia San José, Municipio V.E.C., quedando registrada bajo el N0 40, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 30, en fecha 19 de diciembre del 2003, a la ciudadana MARÍA MORENO…

  3. Diligencia de fecha28 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la demandante B.D.C.D.D.Z., en la cual se lee:

    …Apelo de la admisión de las pruebas de la contraparte, por ser fotocopias simples acuerdo al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por estar uno en idioma extranjero y ser impertinentes y no haber sido desechados.

  4. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 04 de octubre de 2010, en el cual se lee:

    …Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, suscrito por el Abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.912, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contentiva de apelación, contra Admisión de las Pruebas de fecha 22 de Septiembre de 2010, que corre inserta a los folios (177) y (178), se oye en un solo efecto dicha apelación, y en consecuencia, remítase al Juzgado Superior competente que tenga bajo su responsabilidad la distribución de las causas, las copias certificadas que señalen las partes, y las que el Tribunal considere conveniente…

  5. Escrito de informes presentado en esta Alzada, en fecha 31 de enero de 2011, por el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el cual se lee:

    …CAPÍTULO I

    DE LOS HECHOS

    En fecha 23 de Marzo del año 2009, se interpuso formal demanda, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, por parte de la ciudadana B.D.D.Z., contra su esposo G.Z., con fundamento en el Artículo 185, Ordinal 3o del Código Civil, correspondiendo conocer de la misma el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 55.762, nomenclatura propia de ese Tribunal y admitida el día 15 de Octubre del año 2009, y posterior Reforma de acuerdo al contenido del Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPÍTULO II

    DE LAS PRUEBAS DE LA ACCIONADA

    Transcurrido todos los actos anteriores a la Promoción de Pruebas, la parte accionada, promueve sus pruebas, el día 16 de Junio del año 2010, las cuales corren a los folios 2 al 9, ambos inclusive, concluido el término de Promoción de Pruebas, nos oponemos a la admisión de las mismas el día 1o de Julio de 2010 (ver folio 10), como así lo establece el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine; por ser estas manifiestamente ilegales e impertinentes, además de haberlas promovido en fotocopias simples, las cuales fueron impugnadas a tenor del Artículo 429 ejusdem.

    Ciudadano Juez, las pruebas promovidas por la contraparte, son: A) Manifiestamente impertinentes, porque en ninguna de ellas desvirtúan el objeto de la demanda, la cual está fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 3o, solamente se dedican en su escrito a probar cosas que no vienen al caso como son: 1) Consignar documentos de propiedad de los inmuebles habidos en la comunidad de gananciales, estos en fotocopias simples, los cuales fueron impugnados de acuerdo al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; 2) Depósitos en bancos italianos; 3) Cheques de gerencia; 4) Documento de propiedad de un terreno que es de su exclusiva propiedad; 5) Documentos de vehículos; 6) Constancia de trabajo de la parte actora; 7) C. deP. de la parte actora; 8) Constancia de notas de la actora de la Universidad de Carabobo perteneciente a la actora correspondiente a su grado de abogada; 9) Pruebas de Informes, relacionados al trabajo que desempeña la parte actora, cuánto es el sueldo, horario de trabajo, tiempo en la Institución, dónde trabaja; y B) Son ilegales, pues la contraparte promueve la Partida de Matrimonio en idioma italiano, como se evidencia de la misma en el folio 11, cuando está establecido que el idioma para estos menesteres debe ser el castellano.

    La contraparte a lo largo de su escrito de Pruebas, no promueve nada que lo favorezca, no contradice, no prueba absolutamente nada por los hechos que se le imputan en el escrito libelar, como son violencia física, moral y psicológica, la carencia de socorro mutuo, la contribución económica, los maltratos físicos y morales, la injuria, las sanciones que le impuso las Fiscalías Públicas Trigésima y Trigésima Primera, de no acercarse a su esposa, en base al Artículo 87, Ordinales 5o y 6o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV..

    Ciudadano Juez, una simple lectura del escrito de promoción de pruebas de la contraparte, se ve con una meridiana claridad, la impertinencia e ilegalidad de las mismas, pues tratándose de una demanda de divorcio con fundamento en el Artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil, el demandado lo que hace es traer una serie de documentos y pruebas de informes como se explana ut supra que nada tienen que ver con los hechos en el cual se basa la demanda de divorcio.

    CAPÍTULO III

    DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACCIONADA

    En fecha 22 de Septiembre del año 2010, el Tribunal de la causa admite las pruebas a pesar de haberlas impugnado (ver folios 11 y 12).

    CAPÍTULO IV

    DE LA APELACIÓN Y LOS ANEXOS

    En fecha 28 de Septiembre del año 2010, apelamos del auto de admisión de las pruebas de la contraria (ver flio 13).

    En fecha 04 de Octubre del año 2010, la recurrida oye la apelación a un solo efecto (ver folio 14).

    En fecha 22 de Octubre del 2010, la recurrida dicta un auto ordenando la certificación de las copias que suben al Superior (ver folio 15).

    En fecha 27 de Octubre del 2010, se señalan otras copias para su certificación (ver folio 16).

    En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal recurrido dicta auto ordenando la certificación de copias que suben al Tribunal Superior competente (ver folio 17).

    CAPÍTULO V

    DE LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRIDA

    La recurrida al admitir las pruebas de la contraparte el día 22 de Septiembre del año 2010 (ver folios 11 y 12), contradice lo que sostiene la Doctrina, la Jurisprudencia pacífica y su criterio en cuanto a que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, como así lo establece el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y cuando las pruebas no están permitidas por la Ley, para demostrar hechos pertinentes deben ser improcedentes o cuando su eficacia se encuentre restringida expresamente por el legislador, porque no es idónea para demostrar los hechos, deben ser desechadas y que la oposición es necesaria par que los medios impugnados no pasen ni siquiera a la fase de admisión.

    Pero, sin embargo la recurrida a pesar de sustentar este criterio, admite las Pruebas de la contraparte las cuales son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues la recurrida sostiene que la labor depurativa se realiza en la fase de admisión de pruebas y las partes deben impedir en la oposición que las mismas entren al proceso medios probatorios manifiestamente ilegales e impertinentes que no guarden relación con los hechos debatidos y que estos hechos no deben llegar a la fase de admisión, pero sin embargo la recurrida admite las pruebas contradiciéndose y contradiciendo las normas legales establecidas en el Derecho Adjetivo.

    Como el ciudadano Juez, podrá observar en el Escrito de Pruebas de la contraparte, son impertinentes e ilegales, pues no guardan relación con los hechos narrados que se le imputan al demandado y no pueden ni siquiera llegar a ser invocadas, pues las mismas son contrarias al derecho procesal civil.

    Ciudadano Juez, por último solicito que este escrito de Apelación sea ADMITIDO y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva…

SEGUNDA

Esta Alzada observa, que la presente apelación lo fue, contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2010, por el Tribunal “a-quo”, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por el ciudadano G.Z., asistido por la abogada R.M. CORDOVA ARIAS.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, establece lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes….

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 02 de julio del 2.003, asentó:

“...El articulo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecua dos para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. (...)."

De la norma citada, se desprende el principio constitucional de la libertad de pruebas, el cual se inserta a su vez en el derecho al debido proceso, y que legislativamente está previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece:...

Conforme a lo dispuesto en las referidas normas, considera la Sala que cualquier intención o tendencia restrictiva respecto de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, en principio resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Así pues, el juez atendiendo al principio de la libertad de admisión de pruebas, conforme al artículo 398 eiusdem: "(...) providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…"

De tal manera que la decisión interlocutoria, a través de la cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es resultado del juicio analítico a efectuarse, respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas; es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar al valorar la prueba, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar.

En igual sentido, la misma Sala Político Administrativa, en sentencia dictada el 21 de mayo del 2002, asentó:

“…Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.

En virtud de lo expuesto, estima la Sala, como anteriormente lo dejara sentado, que “(...) esta limitación la estableció el legislador, para proteger el ejercicio del derecho a la defensa de la parte promovente y evitar en lo posible que una decisión judicial denegatoria, cause o pueda causarle un daño grave que en ocasiones resulta irreparable; pues, la admisión de una prueba ajustada a derecho y relacionada con el hecho u objeto debatido, no lesionaría a ninguna de las partes, ya que el Juez al momento de valorar el mérito probatorio de los medios traídos en el proceso, puede desestimarla.” (Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, Especial Tributaria II en fecha 19/05/99, Caso: Banco Exterior, C.A.). Luego, surge evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contenciosos tributarios. (Sentencia Nº 2189 de fecha 14/11/00, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia/ Caso: PETROZUATA, C.A.)….”

Del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se evidencia que cualquier rechazo o negativa a priori a admitir una prueba que no aparezca y fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, así como la normativa regulatoria del procedimiento probatorio que debe acatarse en el curso de un proceso y que incluso impide la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente.

Observa este Sentenciador que, el contenido del precitado artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo al carácter garantista de nuestro texto constitucional, no puede ser interpretado con un criterio formalista; ya que el Juez debe ser prudente, cuando se pronuncia sobre la negativa de la admisión de alguna prueba, pues con su decisión, puede causar un gravamen a las partes, colocándolas en estado de indefensión, al impedírsele la evacuación de una prueba, destinada a probar aquellos hechos que pueda conducir a que prospere la acción o defensa ejercida; mientras que con su admisión no perjudicaría a ninguna de las partes, toda vez que en la sentencia definitiva, podrá desestimar o desechar aquella prueba que sea manifiestamente ilegal o improcedente, con vista de todo el material contenido en el expediente; en otras palabras una cosa es la admisión de la prueba, y otra su valoración y apreciación, y esta última actividad puede realizarse si la prueba ha sido admitida, más aún cuando de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, deberá analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no considere idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio.

En este sentido, el fin institucional de la prueba, es el de formar la convicción del Juez acerca de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y conducentes, implica, que las partes cuentan con la posibilidad de valerse de los medios de pruebas generalmente reconocidos por el ordenamiento, y paralelamente que el legislador no pueda poner obstáculos irrazonables a la prueba de los derechos hechos valer en juicio; siendo un verdadero Derecho Constitucional de la prueba, con un consiguiente deber del tribunal de facilitarlo, desde el momento en que nadie puede ser juzgado sin otorgársele una razonable oportunidad para ser oído y para valerse funcionalmente de los medios probatorios previstos en el ordenamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 49.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De los criterios jurisprudenciales, traídos a colación, los cuales comparte este Sentenciador, así como de la normativa legal anteriormente citadas, se concluye, que las únicas causas que impiden la admisión de una prueba, las constituyen, el que sea manifiestamente ilegal o impertinente, por lo que el Juez está obligado a admitir todas las pruebas promovidas por las partes, no sujetas al referido impedimento; ya que llegado el caso, de que el Juez las admitiere, ello no implica que no pueda desestimarlas en la sentencia definitiva; y que con ello no se expone a desechar una prueba, que más tarde pudiera ser necesaria para el esclarecimiento de la verdad.

Observa este sentenciador que, el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en su escrito de informe, presentado en esta Alzada, señaló que las pruebas promovidas por la parte demandada, son impertinentes e ilegales, ya que no guardan relación con los hechos que se le imputan al demandado y no pueden ni siquiera ser invocadas, pues las mismas son contrarias al derecho procesal civil.

Es de observarse, que la declaratoria de impertinencia le esta dada al Juzgador tanto al momento de admitir una prueba, como en el momento de apreciarla en la definitiva; siendo que en el caso de autos, el Juzgado “a-quo”, en el auto de admisión determinó que las mismas debían admitirse por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes reservando su apreciación en la definitiva; y siendo que la regla lo debe ser la admisión de las pruebas promovidas, ya que la negativa a admitirla solo puede acordarse en casos excepcionales de manifiesta ilegalidad e impertinencia, ya que su admisión en todo caso no lesiona a ninguna de las partes, puesto que al momento de valorar el merito probatorio de los medios incorporados al proceso el Juez puede desestimarlos. Asimismo se observa que, con relación a lo alegado por el apoderado actor, en cuanto a la impertinencia e ilegalidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, no habiendo sido acompañada, por el recurrente en apelación, la copia certificada tanto del libelo de la demanda como del escrito de contestación de la demanda, de los cuales se desprendería la pertinencia o no de dichas pruebas, carga ésta que según reiterada jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al recurrente, por lo que no cuenta este Sentenciador con los elementos necesarios para determinar la pertinencia o no de dichas pruebas; es por lo que, este Sentenciador como garante de los derechos constitucionales que asisten a los justiciables, a los fines de proteger el ejercicio del derecho a la defensa de la parte promovente y evitar en lo posible que una decisión judicial denegatoria, cause o pueda causarle un daño grave que en ocasiones resulta irreparable; el alegato de impertinencia no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia, de lo anteriormente decidido, la apelación interpuesta por el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana B.D.C.D.D.Z., contra el auto dictado por el Tribunal “a-quo” en fecha 22 de septiembre de 2010, no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de septiembre del 2010, por el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana B.D.C.D.D.Z., contra el auto dictado el 22 de septiembre del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.-

Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.

El Juez Titular,

Abog. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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