Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2012 (Folios 46 y 47) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la Republica, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 09 de Julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano abogado R.R.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.815.137, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.657, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “BEST 111 PROMOCIONES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre del 200, bajo el No. 71, Tomo 223-A-2000, y con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30767552-7, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRJT/2012-0203 de fecha 21 de Marzo de 2012, notificado en fecha 24 de Mayo del 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01-2010/1647, de fecha 05 de Noviembre de 2010, emanada de la Gerencia anteriormente señalada, de conformidad al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas como consta a los folios del 53, 54 y 60, del expediente.

En fecha 18 de Julio de 2012 se libro Oficio N° 8.133, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 04-05-2012 exclusive hasta el 09-07-2012 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario. (Folio 52).

En fecha 27 de Septiembre del 2012, se recibió oficio No. 142/2012, de esa misma fecha, emanado de la Coordinación de Alguacilzazo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se devolvieron las boletas dirigidas al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat. (Folios 55 al 57).

En fecha 01 de Octubre del 2012 (Folio 58), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva Boleta de notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El día 19 de Julio del 2012, se recibió oficio N° 40, de esa misma fecha emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 8.133 de fecha 18 de Julio de 2012, en el cual se informa que entre los días 24 de Mayo de 2012 (exclusive) y 09 de Julio de 2012 (inclusive), han transcurridos treinta (30) días hábiles de despacho. (Folio 61).

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Observa este Tribunal, que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, somete la admisibilidad del recurso contencioso tributario al cumplimiento de determinados requisitos, a saber:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna

.

Sobre este particular y según criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01145 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se señaló lo siguiente:

…Ahora bien, en cuanto a la forma de computar dicho lapso, la jurisprudencia tanto de instancia como de esta alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme al cual dicho lapso es concebido como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiéndose en consecuencia, computar según los días hábiles transcurridos frente a dicho Tribunal. De lo anterior, resulta que en materia procesal-tributaria el mencionado lapso habrá de computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario (en el caso de autos, el Superior Primero); entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. Señalado lo anterior, una vez más debe esta Sala mediante el presente fallo, reiterar el aludido criterio jurisprudencial, sostenido tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia en las sentencias emanadas de su Sala Político-Administrativa en fechas 24-03-87 (Caso: Contraloría General de la República vs. Lagoven); 21-05-87 (Caso: Inversiones Arante, C.A.); 13-06-91 (Caso: ABC Tours, C.A); 06-04-95 (Caso: Gray Tool Company de Venezuela, C.A.); 12-02-98 (Caso: A.I.G.B.); 07-10-99 (Caso: Bechtel American Incorporated); y 18-11-99 (Caso: Brisdgestone Firestone Venezolana, C.A), como por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias dictadas en fechas 03-08-00 (caso: New Zealand Milk Products Venezuela, S.A.); 14-11-00 (caso: Taller Mecánico Carrizal, C.A.), y 16-04-02 (caso: Diagnokon, C.A.), entre otras. Así, de los mencionados fallos se ha venido perfilando una doctrina judicial bastante uniforme respecto del señalado particular, la cual puede sintetizarse en los siguientes puntos: 1. Que el lapso para interponer el recurso contencioso es de naturaleza procesal y, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer del asunto en vía judicial. 2. Que casi todos los lapsos procesales fijados en el Código Orgánico Tributario, se computan por días hábiles, como el lapso para interponer el recurso contencioso tributario; el lapso para apelar del auto de admisión; el lapso para promover y evacuar pruebas y el lapso para apelar de la sentencia definitiva; circunstancia ésta que se ha mantenido a lo largo de los distintos Códigos Orgánicos Tributarios, dictados por el legislador tributario. 3. Que el día hábil es aquel en el cual el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales el juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el jueves y viernes santos, ni los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes; y 4. Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1.982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el distribuidor de las causas tributarias, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano. En igual sentido, consideró la jurisprudencia supra citada, en cuanto al último de los puntos arriba descritos, que la posición adoptada por el legislador tributario desde la promulgación del primer Código Orgánico Tributario en el año de 1982, fue la de consagrar el principio de la tutela jurisdiccional plena, privativa del Poder Judicial, desde el inicio del proceso con la interposición del recurso y el cómputo del lapso de caducidad, conforme con el calendario judicial de los días hábiles transcurridos en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, distribuidor único de las causas tributarias por disposición expresa del artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1750 de fecha 16/12/82, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32630 del 23/12/82. Tal distribución a cargo del Superior Primero ocurre, respecto de los nueve (09) Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejando a salvo las distribuciones regionales en los respectivos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que conforman las restantes Circunscripciones Judiciales de dicha jurisdicción.

Tal y como se desprende del numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

…OMISSIS…

En el presente caso, el recurso contencioso tributario fue interpuesto en contra de los actos administrativos señalados en el anterior capitulo el cual fue notificado en fecha 24 de Mayo de 2012, por lo cual, la contribuyente tenía un plazo de 25 días hábiles (según lo pautado en el Capítulo III De los Procedimientos, Sección Primera Disposiciones Generales, Sección Tercera de las notificaciones del Código Orgánico Tributario) para presentar el escrito contentivo del recurso correspondiente, el cual fue presentado en fecha 09 de Julio de 2012, habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles, de tal manera que, resulta evidente que a la fecha de interposición del recurso, el 09-07-2012, transcurrieron más de 25 días hábiles, según cómputo realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante Oficio No. 40 del 19-07-2012.

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes suficientemente identificada.

III

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BEST 111 PROMOCIONES, S.A.”, en fecha 09 de Julio de 2012, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRJT/2012-0203 de fecha 21 de Marzo de 2012, notificado en fecha 24 de Mayo del 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01-2010/1647, de fecha 05 de Noviembre de 2010, emanada de la Gerencia anteriormente señalada, de conformidad al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..-

LA SECRETARIA ACC.,

JHULY E. GUTIERREZ.

YAG/Martín.

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