Decisión nº 523 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

Asunto: KN03-X-2014-000011

Principal KP02-M-2014-000076

Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado R.D.M. inscrito en el IPSA bajo el Nª 108.668 en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana S.B.D.L. venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.730.067 contra: D.A.L.B. titular de la cédula de identidad Nª V- 2.539.570. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 85.100,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:

A- TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00): capital exigido

B- CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00): por concepto de derecho de comisión al 1.6%.

Más los intereses que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 304.800,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza Temporal,

Abg. E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

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