Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 0701/2008

PARTE ACTORA: J.G.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.730.952.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.963.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.921.

PARTE DEMANDADA: R.R.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.476.570.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.567.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

I

Se inicia el presente procedimiento por el Libelo de Demanda interpuesto por el ciudadano J.G.B.G., anteriormente identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano J.E.G.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.921, en contra de la ciudadana R.R.H., igualmente identificada, mediante la cual solicita que la parte demandada manifieste formalmente si reconoce o niega el contrato de cesión de derecho, suscrito por ambos aproximadamente hace cinco (5) años, en el cual le cedió a título oneroso todos los derechos constituidos en un cincuenta (50%), que poseía la ciudadana R.R.H., en propiedad sobre un terreno con sus bienhechurias comprendidas en una casa.

Alega la parte actora, que hasta la presente fecha, por diferentes circunstancias, no ha logrado que la parte demandada en el presente juicio, protocolice el contrato supra referido.

Sometida la presente causa a la distribución de Ley, le correspondió el conocimiento a este Tribunal.

En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal dicto auto donde le da entrada al presente expediente en el Libro de Causas bajo el N° 0701/2008.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, compareció la parte actora, debidamente asistido por su Abogado, a los fines de consignar contrato de cesión de derechos firmado por la parte demandada y actora, marcado con la letra “A”. En esta misma fecha la parte actora, confirió Poder Apud-Acta al ciudadano J.E.G.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.921.

En fecha 30 de mayo de 2008, este Juzgado, admitió la demanda por los trámites del Procedimiento Breve contenido en el Libro Cuarto, Título XII del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a la demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes, y se libró la compulsa de citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito el abocamiento de la Juez Temporal y consigno los fotostátos respectivos para librar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 11 de junio de 2008, la Juez Temporal de este Juzgado se aboco a la presente causa. En esta misma fecha de libró la compulsa a la parte demandada, ciudadana R.R.H..

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular del mencionado Juzgado dejando constancia de haber encontrado a la parte demandada, la ciudadana R.R.H., a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y consignó recibo de citación firmado por la referida ciudadana.

En fecha 26 de junio de 2008, siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, compareció ante este Tribunal la darte demandada, debidamente asistida por su Abogado y presento escrito de contestación de la demanda.

En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicitó el avocamiento de la juez y que se sentenciará la presente causa. En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual la Dra. J.V.Á. se aboco al conocimiento de la causa.

II

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

.

III

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito consignado ante la Secretaría del Tribunal en fecha 26 de junio de 2008, por la parte demandada, ciudadana R.R.H., asistida en este acto por el Abogado NAYRIN PEÑA LÓPEZ, F.R.S., mediante el cual conviene en: A) Que cedió en titulo oneroso a la parte actora, ciudadano J.G.B.G., todos los derechos constituidos en un cincuenta por ciento (50%), que poseía en propiedad de un terreno, con unas bienhechurias comprendidas en una casa. B) que el precio de la cesión fue acordada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cantidad que recibió a su entera satisfacción y C) que reconoce el documento privado contentivo de la operación de Cesión de Derechos, en cuanto a su contenido y firma.

IV

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Estando la presente causa en la oportunidad procesal para decidir, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de la Contestación de la demanda, el cual riela del folio 18 y 19 y sus respectivos vtos, donde la parte demandada conviene en todos los particulares alegados por la parte actora en el libelo de la demanda y considerando lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento en la contestación es un acto unilateral de la parte demandada, en donde conviene en todo y cuanto lo alegado en el libelo de la demanda, poniendo fin a la controversia. Por lo tanto en la presente acción debe ser Homologado el Convenimiento y se declara judicialmente reconocido por la ciudadana R.R.H., el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y declara reconocido por la ciudadana R.R.H., el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, denominado Cesión de Derechos de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Sin que tal pronunciamiento represente declaratoria de propiedad o de cualquier otro derecho, quedando a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.Á.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

JVA/ssd/jj.-

Exp N° 0701/2008

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