Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO Nº 01

197 y 148

Barinas, 11 de noviembre de 2.008

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Guarda interpuesto por el Ciudadano: J.A.R.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.660.151 domiciliado en Barinas Estado Barinas, asistido por la Abogado M.P. inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 28251, contra la ciudadana L.C.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.968.125 y de cuyo líbelo se desprende “ Solicita la Guarda de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes), alegando maltrato físico por parte de la pareja de la progenitora del niño, a cuyos efectos acompaño acta de nacimiento, denuncia ante las Fuerzas Armadas Policiales y fotografías.

En fecha 29 de enero de 2.008 se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1.

En fecha 07 de febrero de 2.008 se procedió a admitir la causa mediante auto expreso, se ordenó la citación de la progenitora L.C.J.P. a los fines de la comparecencia para llegar acuerdos en cuanto a la Guarda Solicitada. Se Libró Boleta de Citación. Se Ordenó Notificar al fiscal del Ministerio Público. Se ordenó compulsar las actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. En fecha 13 de febrero de 2.008 el alguacil Y.R. consignó Boleta de Citación firmada por la parte demandada. En fecha 23 de febrero de 2.008 consignó Tarcy Perdomo Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de noviembre de 2.006 el Alguacil Y.R. consignó Boleta de Citación firmada por la parte demandada. En fecha 27 de febrero de 2.008 estando dentro de la oportunidad del Acto Conciliatorio no compareció la parte demandada, sí compareció el demandante de autos, razón por la cual no se realizó el acto. Estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la Demanda la parte Demandada L.J., asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa lo hizo bajo los siguientes términos “ PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo, que con mi actitud he permitido que mi hijo sea maltratado por mi actual pareja…” SEGUNDO: Rechazo y niego que mi hijo se encuentre en riesgo conmigo lo que es totalmente falso aun en mi contra no existe denuncia penal alguna y mucho menos sentencia condenatoria con fundamento en los dichos…” TERCERO: Rechazo y niego que el padre de mi hijo tenga contacto con mi hijo cuando en realidad es el quien lo busca y las veces que lo he llamado se niega rotundamente a compartir con el niño argumentando siempre que tiene otras prioridades y desde hace 4 meses no cumple con la obligación de manutención” En fecha 04 de marzo de 2.008 el alguacil Y.R. consignó Boleta .de Notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario. En fecha 06 de mayo de 2.008 la Psiquiatra I.C.P. consignó Informe correspondiente al padre y la madre del niño de autos de cuyo informe se desprende “ La madre manifiesta que fue ella quien lo maltrato y no el padrastro por conducta inadecuada del niño, tiene disposición de recibir ayuda la madre manifiesta que el padre tiende a ser permiso complaciente y tolerante con el niño se sugiere mantener al escolar con la madre biológica y mantener supervisión y control por ante el Equipo…”. En fecha 18 de septiembre de 2.008 la Trabajadora Social consignó Informe Social previa visita al hogar del niño y cuyo informe refiere “ Al momento de la visita domiciliaria se constató que el niño de autos se encuentra en buen estado de salud, manifestó que le gustaría tener contacto con el papá .verlo y compartir con él los fines de semana, la madre se muestra dispuesta a recibir orientaciones…” Ninguna de las partes aportó pruebas eb el contradictorio, es decir, durante el lapso de pruebas. En fecha 14 de octubre de 2.008 se fijo mediante auto el Décimo Segundo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

MOTIVA

La pretensión del padre del niño de autos tiene por objeto que esta Sala de Juicio le confiera la Guarda de su hijo, toda vez de señalara una serie de hechos en los que acusa de maltrato al padrastro de su hijo y pareja de la progenitora del niño de autos.

Significa entonces, que esta Juzgadora a los fines de proceder a resolver la controversia planteada por el padre debe analizar las pruebas aportadas por las partes en el contradictorio, observándose con meridiana claridad de la existencia y agregadas a los autos unas fotografías del niño de autos y una denuncia ante los cuerpos policiales, recaudos solo que acompañó la parte actora. Sin embargo, esta Sala de Juicio ordenó la práctica de los Informes técnicos a través del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, los cuales fueron consignados previo abordaje al grupo familiar, desprendiéndose de ellos la sugerencia de continuar el niño bajo la custodia de la madre y efectuar un control y seguimiento al caso, observando esta Juzgadora que el niño actualmente se encuentra con la madre, es decir, bajo su custodia. Quien aquí decide debe acotar, que sostuvo reunión con el demandante y padre del niño de autos con la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario reconociendo que tiene poco contacto con su hijo, por lo que entiende quien aquí juzga, que existe la necesidad de acercamiento paterno filial a los fines de mejorar las relaciones personales y el contacto del padre con el niño de autos, y lo cual refleja la progenitora en su contestación de demanda “Rechazo y niego que el padre de mi hijo tenga contacto con mi hijo cuando en realidad es el quien lo busca y las veces que lo he llamado se niega rotundamente a compartir con el niño argumentando siempre que tiene otras prioridades y desde hace 4 meses no cumple con la obligación de manutención” Este argumento reitero fue reconocido por el padre del niño de autos lo que confirmo en el presente fallo con fundamento en el Principio de Inmediación de la Prueba. No obstante, considera esta Juzgadora, que carece de medios probatorios ciertos con los controles de ley aportados por las partes a los fines de satisfacer la pretensión del demandante, razón por la cual considera de manera forzosa concluir la declaratoria sin lugar de la acción planteada como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. . Sin embargo, insta al grupo familiar a continuar en el Equipo Multidisciplinario por un lapso de tres (3) meses a los fines de reanudar las relaciones paterno filiales y obtener el cumplimiento de los deberes que le impone a ambos progenitores el ejercicio de la P.P.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara Sin Lugar la Solicitud de Guarda interpuesto por el Ciudadano: J.A.R.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.660.151 domiciliado en Barinas Estado Barinas, asistido por la Abogado M.P. inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 28251, contra la ciudadana L.C.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.968.125. Así se Decide. Se insta al grupo familiar a continuar en el Equipo Multidisciplinario por un lapso de tres (3) meses a los fines de reanudar las relaciones paterno filiales y obtener el cumplimiento de los deberes que le impone a ambos progenitores el ejercicio de la P.P.

Dada, firmada y sellada en Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 11 días del mes de noviembre de 2.008.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y fíjese en la sede del Tribunal en razón de .carecer de domicilios ciertos de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacto de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

La secretaria

S.M.

C-9586-08

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