Decisión nº 3068 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de marzo de 2012.

Año 200° y 151°

SOLICITANTE: BETANCOURT P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-400.906, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.818, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, domiciliado en el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Subió a esta superioridad solicitud N° 865-11, proveniente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Betancourt P.R., en virtud de la apelación ejercida por el referido ciudadano, contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2011.

En fecha 09 de noviembre de 2011, esta alzada fijó el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que la parte apelante presentara escrito de Informe, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad procesal en fecha 08 de diciembre de 2011, el recurrente presentó escrito de Informe, en los siguientes términos: “…Ahora bien,…es el caso que sobre ese terreno de mi legítima propiedad ampliamente documentado y legalizado según lo anteriormente expuesto edifiqué unas bienhechurías, Dos (2) casitas rurales para fines agrícolas para las cuales solicité Titulo Supletorio de Propiedad a mi favor ante el Tribunal de Municipio de Carayaca, Edo. Vargas; al folio 55 de este expediente el 20/10/2011 ese Tribunal admitió mi solicitud y fijó oportunidad para evacuar testimoniales; al folio 47 se presentó la ciudadana E.A.L.S.,…y dijo:’…el solicitante del Titulo Supletorio edificó unas bienhechurías sin mi consentimiento, en un lote de terreno de mi propiedad; dicho lote de terreno me pertenece, según consta de documento de mi propiedad debidamente reconocido…y plano de ubicación que anexo marcado “B”. Formuló la oposición y solicitó el sobreseimiento del proceso…’ de seguidas la oponente E.A.L.S.,….consignó…copias simple de un documento privado donde la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MOREZUT DE LOPEZ…le vende a mi oponente, EUSTAQUIA ANGELINA LOPEZ MREZUT…el día 8 de enero de 1999, la catorceava parte de un lote de terreno ubicado en el caserío “TIBRONCITO” en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Edo. Vargas dentro de exactamente los mismos linderos del terreno de mi propiedad….”

En fecha 12 de enero de 2012, esta superioridad se reservó sesenta (60) días calendario, exclusive, para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2011, el abogado P.R.B., presentó ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko del Estado Vargas, solicitud de Titulo Supletorio, en los siguientes términos:

…me sea expedido Titulo Supletorio de Propiedad a mi favor sobre unas construcciones o bienhechurías que tengo sobre un lote de terreno de mi legítima propiedad ubicado en la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas en la forma siguiente: Primero: Según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas, el día 27-05-2004, bajo el N° 79, Tomo 31 de los Libros respectivos y luego registrado en el 2do. Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Vargas del Estado Vargas el día 18 de Junio del 2004 bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 14, cuyo original y copia acompaño,…soy propietario de cinco, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero diezmillonésimas doscientas ochentavas (5,00000000/280) partes del terreno allí descrito por el que me vendió Sr. J.J.O.D., según documento registrado en el Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas el día 03-08-2009, bajo el N° 8, folio 26, Tomo 41…que es un documento de aclaratoria de mi propiedad…acompaño copia de Inspección Judicial…por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de fijar linderos, medidas y conversión de medidas antiguas y en desuso a cabida en metros cuadrados….

Ahora bien,…aprovecho la ocasión de solicitar sus buenos oficios a fin de que me sea expedido Titulo Supletorio de Propiedad a mi favor sobre dichas bienhechurías que he construido en el límite de los linderos Norte y Este de ese terreno de mi propiedad constante de DOS (2) CASAS RURALES….

En fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal A-quo, le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio, y fijó el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la indicada fecha, a las 1:00 p.m., y 1:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud.

En fecha 20 de octubre de 2011, la ciudadana E.A.L.S., asistida por la abogada D.M.N., presentó escrito de Oposición a la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano P.R.B..

En fecha 26 de octubre de 2011, El Tribunal A-quo, dictó sentencia mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano P.R.B..

En fecha 31 de octubre de 2011, el solicitante P.R.B. ejerció el recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo, de fecha 26 de octubre de 2011, siendo remitidas las actuaciones a esta alzada.

Para decidir se observa:

PUNTO PREVIO.

De la Competencia.

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa m.S., fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

(Subrayado nuestro).

En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el artículo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.

Igualmente Nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, caso; M.C.S.M., contra Edinver J.B.S., en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y a la decisión de fecha 10/12/2.009, dictada por la Sala de Casación Civil, de nuestro m.T., considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la pre nombrada Resolución. Y así se establece.-

En el mismo orden de ideas y a tenor de lo que establece el artículo 4, de la Resolución bajo análisis, estas modificaciones comenzarán a surtir sus efectos, a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la causa fue interpuesta en fecha posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, esta Juzgadora se considera competente para conocer y decidir el presente recurso. Y así se establece.

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para decidir el recurso ordinario de apelación que motivó la subida del expediente a esta Alzada, se procede a ello, previas las siguientes consideraciones:

El presente asunto trata de una solicitud de Titulo supletorio presentada por el ciudadano P.R.B., quien pretende obtener a través de esta vía un titulo suficiente que lo acredite como propietario de las bienhechurías descritas en la solicitud.

Ahora bien, en el transcurso del proceso, es decir, en fecha 20 de octubre de 2011, se presentó la ciudadana E.A.L.S., asistida por la abogada D.M.N., y se opuso a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano antes mencionado, en los siguientes términos: “…El solicitante del Titulo supletorio edifico unas bienhechurías sin mi consentimiento, en un lote de terreno de mi propiedad, dicho lote de terreno me pertenece según consta de documento de propiedad que anexo al presente marcado con la letra “A”, y plano de ubicación que anexo marcado “B”. Formulo la oposición y solicito el sobreseimiento del proceso de conformidad con Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre de 2005, sentencia 3225….”

Observa quien decide, que las presentes actuaciones tienen por objeto asegurar el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la solicitud, en tanto que la ciudadana E.A.L.S., compareció a oponerse formalmente a tal pronunciamiento en los términos expresados en el escrito arriba parcialmente transcrito.

Planteado así los hechos, ha quedado evidenciada en autos la existencia de un conflicto de interés, cuya resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa, mediante la interposición de las acciones que los involucrados consideren procedente para hacer valer sus derechos.

Por ello, siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud; pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal:

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez declarará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” (Negrita y cursiva nuestra).

Así mismo, el citado Código en sus artículos 11 y 901, establece lo siguiente:

Artículo 11: “En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En los asuntos no contenciosos en los cuales, se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual el juez obrará también con conocimiento de causa.”

Artículo 901: “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictara la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.” (Negrita y subrayado nuestro).

Conjugados los hechos en las citadas disposiciones legales se evidencia el planteamiento de un contradictorio respecto de los hechos alegados en la solicitud, que se corresponde con la interpretación de las acciones previstas para la jurisdicción contenciosa; en tal sentido tratándose la presente solicitud de un trámite estrictamente de jurisdicción voluntaria, quien decide el presente recurso considera que debe aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que es el sobreseimiento del procedimiento, a objeto de que las partes acudan a hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que correspondan, por lo que considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.-

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano P.R.B., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de octubre de 2011, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano P.R.B., ya identificado en el cuerpo del presente fallo; en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152°de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha (06/03/12), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2213.-

MCMO/Mb.-

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