Decisión nº 633-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de agosto de 2007

Años 197° y 148°

N° 633_07

N° 2C-1511-07

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: M.B.H.J.

DEFENSOR: Abg. M.G.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga

Abg. F.M.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. R.R..

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público

La Abogada Z.F.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de droga en todo el Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano M.B.H.J., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.078, fecha de nacimiento 09/09/1982, de 25 años de edad, agricultor, hijo de D.M., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano M.B.H.J., narrando en la audiencia que: “El día miércoles, 07 de Junio del 2.006, el funcionario: Agente (PEP) N.R. Y AGENTE (pep) J.N., adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa. Guanare y Destacados en la Comisaría A.J.d.S.d.B.d.M.S., estado Portuguesa, eso de las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando se encontraban realizando patrullaje de rutina en la Unidad P-550 por el Hospedaje El Paisa ubicado en el Barrio Vega de Cobre, Biscucuy Municipio Sucre, se detuvieron y procedieron entrar en un Establecimiento el cual tenían conocimiento que ese lugar presuntamente habían personas que poseían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez dentro del mismo, le informaron a los presentes sobre las sospechas y loa (sic) emplazamos que las personas que tuvieran entre sus ropas o adherido a sus cuerpo para que les hicieran entrega, y (sic) hicieron caso omiso a lo solicitado, en vista de esto, realizan la respectiva inspección de personas, observaron a una persona quien vestía pantalón jeans de color negro, franela de color verde y zapatos deportivos de color marrón y estaba en actitud nerviosa y una vez le practican la inspección en presencia de dos testigos, incautándole, un (01) envoltorio confeccionado con papel plástico transparente contentivo de presunta droga de la conocida comúnmente como piedra, entre la pretina del pantalón y el abdomen lado izquierdo, y entre el zapato derecho que cargaba, dos (02) envoltorios confeccionados con papel plástico transparente contentivos de presunta droga, conocida como marihuana, y en el zapato izquierdo tenía, un (01) envoltorio confeccionado con papel plástico color blanco con anaranjado contentivo en su interior de presunta droga de la conocida comúnmente como marihuana y un (01) envoltorio pequeño confeccionado con papel plástico transparente contentivo en su interior de presunta droga de la conocida comúnmente como piedra, lo cual le fue incautado al ciudadano H.J.M.B., a quien lo detienen preventivamente y trasladado a la Comisaría A.J.d.S., siendo los testigos los ciudadanos J.S.C.B. Y L.D.J.T.P..”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Acta de Entrevista del ciudadano L.D.J.T.P., rendida en fecha 07-06-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Yo llegué a tomarme unas cervezas en un Bar ubicado en la Vega de Cobre, cuando llegaron los Policías y nos dijeron que nos pegáramos contra la pared, nos pegamos y procedieron a revisarnos y cuando nos estaban revisando yo vi que le sacaron a un ciudadano de la correa y los zapatos unas bolsitas, dos de color amarillo y otra blanca con anaranjado, y luego nos dijeron que los acompañáramos para la PTJ para que fuéramos testigo del hecho, es todo”.

  2. Acta de Entrevista del ciudadano J.L.N.V., rendida en fecha 07-06-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “A eso de las 01:30 horas de la tarde del día de hoy 07-06-06, encontrándome en funciones relacionadas con mis servicios acompañado del funcionario N.R., a la altura del Hospedaje “el Paisa” ubicado en el Barrio la Vega del Cobre de la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, procedimos a entrar a las instalaciones del citado local, ya que teníamos conocimiento que allí presuntamente habían personas que tenían en su poder sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, allí procedimos a emplazar a las personas que se encontraban presentes que si tenían en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas, nos las entregaron quienes hicieron caso omiso por lo que procedimos a practicarles a cada uno de los (Sic) una revisión personal amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos realizando dicha diligencia logramos avistar a uno de los ciudadanos que se encontraba presente que tomo una actitud sospechosa por lo que al practicarle la revisión logramos incautarle envoltorios contentivos en su interior de presunta droga de la denominada piedra y marihuana, esta revisión se practico en presencia de dos testigos. Eso es todo”.

  3. Acta de Entrevista del ciudadano Rojas Mejias N.A., rendida en fecha 07-06-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “ “Ratifico en todo su contenido el acta policial, que redacte en relación al presente procedimiento, eso es todo” A preguntas respondió: “En el local denominado hospedaje “paisa”, ubicado en el barrio vega del cobre, de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, en fecha de hoy 07-06-06 a la 01:30 horas de la tarde…”Cinco envoltorios de presunta droga, tres envoltorios contentivos de presunta droga denominada marihuana y dos envoltorios de droga denominada piedra…”

  4. Acta de Entrevista del ciudadano Colmenares Briceño J.S., rendida en fecha 07-06-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “ Yo soy mesonero y trabajo en el hospedaje el 2paisa” ubicado en el Barrio la vega del cobre, de Biscucuy y como a la 01:30 horas de la tarde llegó al negocio una comisión de la policía y a las personas que se encontraban presentes le pidieron que se levantaran y les hicieron una revisión y un ciudadano que se encontraba allí, le consiguieron en la cintura y entre los zapatos unos envoltorios que según los funcionarios policiales era droga, eso es todo”.

  5. Experticia Química n° 9700-057-123 de fecha 06-07-06, suscrita por el toxicólogo Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Donde deja constancia que se trata de dos (2) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de aspecto transparente cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivos de una sustancia sólida compacta color marrón. Peso bruto cinco (5) gramos con seiscientos (600) miligramos. Peso Neto; Cinco (5) gramos con doscientos (200) miligramos. Y que se detectó presencia de Alcaloide Clorhidrato de cocaína. Folio 171.

  6. Experticia Botánica N° 9700-057-124 de fecha 06-07-06, suscrita por el toxicólogo Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Donde deja constancia que se trata de dos (2) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de aspecto transparente cerrados en sus extremos a manera de nudos, con trozos de material sintético uno de color negro y otro de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular. Y que se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. Folio 172.

  7. Prueba de Orientación de fecha 08-06-06 suscrita por el Experto Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalística Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: Dos (029 envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida compactada de color marrón con un peso bruto de cinco (05) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peno neto de: cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación Muestra B. dos (2) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus estemos a manera de nudos con trozos de material sintético uno de color negro y otro color verde, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de Diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de nueve (09) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Se Tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra A: Resultó ser positivo para COCAINA. Muestra B: pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativa Linne). Folio 122.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Testimoniales:

  8. - N.R. Y J.L.N.V., adscritos a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, Destacados en la Comisaría A.J.d.S.B.M.S.E.P., por cuanto fueron los que practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga y la aprehensión del imputado H.J.M.B..

  9. - J.S.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.155.533, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 4, casa N° 120, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, por ser uno de los testigos del procedimiento donde se realizó la incautación de la droga y la aprehensión del imputado.

  10. - L.D.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.647, residenciado en la Parroquia San José de la Montaña, Sector Palma I, Guanare estado Portuguesa, por ser uno de los testigos del procedimiento donde se realizó la incautación de la droga y la aprehensión del imputado. Folio 115.

    Pruebas Documentales:

  11. - Prueba de Orientación de fecha 08-06-06 suscrita por el Experto Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalística Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y de la muestra de raspado dedos y orina.

  12. - Experticia Química N° 9700-057-123 de fecha 06-07-06, suscrita por el toxicólogo Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Donde deja constancia que se trata de dos (2) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de aspecto transparente cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivos de una sustancia sólida compacta color marrón. Peso bruto cinco (5) gramos con seiscientos (600) miligramos. Peso Neto; Cinco (5) gramos con doscientos (200) miligramos. Y que se detectó presencia de Alcaloide Clorhidrato de cocaína.

    3- Experticia Botánica N° 9700-057-124 de fecha 06-07-06, suscrita por el toxicólogo Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Donde deja constancia que se trata de dos (2) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de aspecto transparente cerrados en sus extremos a manera de nudos, con trozos de material sintético uno de color negro y otro de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular. Y que se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.

    .

    Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano M.B.H.J., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No querer declarar”.

Por su parte la Defensora Pública M.G., argumentó: “Escuchado los términos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra de mi representado y en virtud de que esta defensa no se deben hacer planteamientos de juicio oral y público tengo que hacer referencia a los elementos de convicción, por cuanto de la declaración de los testigos comparada con la suministrada por los funcionarios existente contradicciones, no hay fundados elementos de culpabilidad en contra de mi representado y pienso que lo que originó el procedimiento es que los funcionarios tenían conocimiento de que en ese sitio distribuían sustancias ilícitas, como es posible que la prueba toxológica haya salido negativa, necesariamente tiene que haber sido manipulado técnicas de lavado bastante adecuado en cuanto a la calificación jurídica solicitada por el Ministerio solicito la adecuación en virtud de peso y solicita se le siga manteniendo la medida cautelar sustitutiva desaplicación de esa norma adjetiva aun en la etapa de ejecución le son otorgados sus beneficios es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, respecto a los alegatos de la Defensora Pública M.G., se observa, que no le asiste la razón al estimar que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento de su defendido, en virtud de no contar el procedimiento con testigos presénciales, sino con el sólo dicho de funcionarios policiales, toda vez, que es en el debate oral y público bajo la inmediación y la contradicción que puede el juez valorar el dicho de los funcionarios actuantes y establecer la credibilidad o no que éstos le merecen, respecto a cada caso en particular y tomando en consideración las circunstancias propias que le rodean, estándole vedado al juez de control en la oportunidad de la audiencia preliminar restarle o atribuir credibilidad al dicho contenido en actas respecto a la manera en que ocurrieron los hechos objeto del debate, en este sentido es pertinente citar extracto de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se dejó sentado:

... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio,

(Sent. N° 203, de fecha 27/05/2003).

Realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano M.B.H.J., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.078, fecha de nacimiento 09/09/1982, de 25 años de edad, agricultor, hijo de D.M., por la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido del Estado Venezolano.

2) Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores; el experto Juan José Ledezma respecto a las experticias por él practicadas, y los testigos del procedimiento por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. No se admite como documentales para ser incorporadas exclusivamente por la lectura la prueba de orientación, experticia botánica y toxicológica, por no ser de los documentos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, narrando en esta oportunidad su versión de los hechos, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano M.B.H.J., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.078, fecha de nacimiento 09/09/1982, de 25 años de edad, agricultor, hijo de D.M., por la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido del Estado Venezolano.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. R.R.

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