Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturin, 4 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000212

ASUNTO : NP01-D-2011-000212

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. JOISA TOVAR

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. M.B.

FISCAL 10° DEL MINISTÉRIO PUBLICO: ABG. M.T.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la solicitud realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera “Del acta de investigación penal de fecha 06 de Mayo de 2011, se observa que siendo aproximadamente 08:40 minutos de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por el sector la placa nos detuvo una ciudadana ,… que había observado desde temprano un vehiculo de color blanco marca neon en actitud sospechosa, que estaba circulando por el lugar, hicimos un recorrido por el sector, logrando avistar el vehiculo, donde pude observar que los ciudadanos que andaban a bordo del vehiculo al notar la presencia policial siguieron en veloz carrera, logrando interceptarlos, dándole voz de alto, y alrededor de el vehiculo se encuentra un arma de fuego tipo pistola con un cartucho del mismo calibre sin percutir, … fue cuando fui informado por un ciudadano que había sido objeto de secuestro desde tempranas horas de la mañana de ese día y las personas que los acompañaban eran sus captores, quedando identificado el imputado como IDENTIDAD OMITIDA”.

TERCERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numeral 1, 2, 3 y 5 de Ley de Robo Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.T.S., por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial cursante al folio 03 de las actuaciones, suscrita por el funcionario L.L., de fecha 06 de Mayo de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como se produjo la aprehensión del referido adolescente. 2.- Acta de Entrevista realizada a la víctima M.A.T.S., quien manifestó entre otras cosas: …“Me desplazaba por la Avenida A.U.P., me hizo seña una persona, que andaba en compañía de otra persona, y me dijeron que les hiciera una carrera a los Godos, … el ciudadano que vestía franela amarilla me apunto diciéndome que me quedara quieto, y que si me bajaba del carro me dispararían, me metieron en la parte de atrás , luego se montó otra persona y dijeron vamos en busca del dinero, , lo cobramos te dejamos no te vamos a matar,… se bajaron dos y quedo uno apuntándome, ….luego se embarco el cuarto pasajero,… legamos a un sitio boscoso me dijeron que me bajara me ataron con las trenzas y me cubrieron el rostro, y uno de ellos quedo conmigo apuntándome, dijeron que había que esperar que llegara la noche para dejarme ir, a los pocos minutos uno de ellos alerto mosca viene la policía,…. La policía nos mando a bajar, y yo le hice seña a uno de los policías diciéndole que había sido secuestrado desde tempranas horas de la mañana. 3.- Inserta al Folio 16 cursa Inspección Técnica Nº 189 realizada a un vehiculo marca Chrysler, modelo león, tipo sedan, color blanco, año, 1997, placas RAA41P. 4.- Inspección Técnica Nº 190 realizada al sitio del suceso, dejándose constancia de que se trata de un sitio de los denominados abiertos. 5.- Al folio 22 se observa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-079-055 realizada a un Arma de fuego tipo pistola, y cuatro balas marca cavin.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numeral 1, 2, 3 y 5 de Ley de Robo Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.T.S., ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible.

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION:

Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata la sanción, no compartiendo la sanción solicitada por la representación fiscal, la cual se encuentra referida a la Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro Años, motivado a que si bien es cierto el artículo 570 literal g “ejusdem” obliga al Ministerio Público a especificar la sanción definitiva que este considere así como el plazo de cumplimiento; no obstante la determinación de la sanción está a cargo del Juez, quien debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622; el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:

  1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numeral 1, 2, 3 y 5 de Ley de Robo Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.T.S..

  2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el adolescente debe tomar conciencia sobre el delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

  3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a su grupo familiar y a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que aún cuando el delito imputado al adolescente, es uno de los que merece sanción privativa de Libertad, considera procedente este Tribunal que la Medida adecuada al adolescente es la Imposición de Reglas de Conducta y la L.A., ya que el adolescente es primario, estudiante cuarto año de bachillerato, sus padres han colaborado positivamente para que el joven no vuelva a delinquir, siendo necesario imponerle obligaciones de hacer y no hacer, así como las debidas orientaciones y supervisiones constantes para que no incurran en otro hecho punible, y se le brinde la ayuda necesaria, resultando proporcional aplicar la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA DE L.A., POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. El acusado tienen la edad suficiente para comprender la sanción impuesta, e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que les impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se SANCIONA a cumplir la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA DE L.A., POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numeral 1, 2, 3 y 5 de Ley de Robo Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.T.S.. Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad. Se ordenó su egreso desde este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. JOISA TOVAR.-

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