Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteLuis Armando Sánchez Maza
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, por los ciudadanos M.C.P.R. y J.L.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.760.587 y 8.958.601, respectivamente, asistidos por el abogado A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.675, mediante el cual exponen entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadano Juez, en la audiencia de juicio celebrada en el presente expediente en fecha 02-08-2012, se dejó expresa constancia que la parte recurrida no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno. Que de seguidas, el Juez le concedió diez (10) minutos al representante judicial de la parte demanda para que fundamentara sus alegatos en el tiempo establecido para ello. Y que a las diez horas y cuarenta minutos (10:40 a.m.) se incorporó el abogado A.C.S., actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., al cual se le concedió sus diez minutos para que expusiera sus alegatos y quien consignó constante de trece (13) folios útiles y un (1) anexo para que fuera agregado al expediente y surtiera los efectos legales consiguientes. Ahora bien, ciudadano juez, si tomamos en cuenta que la audiencia de juicio había culminado con la exposición que hizo nuestra representación judicial, motivo por el cual no era admisible otra intervención en la audiencia después de que éste hizo su exposición, ya que el tribunal había dejado constancia que la parte recurrida no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, es incuestionable establecer entonces que tanto la exposición hecha por el representante de la parte recurrida en la audiencia de juicio como los alegatos y pruebas contenidos en el escrito presentado por éste en la audiencia de juicio, el cual cursa a los folios 62 al 75 de ésta pieza del expediente, son extemporáneos por tardíos, motivo por el cual solicito del tribunal no les otorgue valoración alguna y los deseche del proceso”, al respecto el Tribunal observa:

Que efectivamente en fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio en el presente recurso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Que del contenido del Acta levantada, se desprende que se dejó constancia al inicio de que no se encontraba presente la parte recurrida por si ni por medio de apoderado judicial, así como la comparecencia del Ministerio Público, a lo cual se dio comienzo a la audiencia, concediéndole a la parte recurrente 10 minutos a los fines de que expusiera sus argumentos, tal como lo establece el artículo 83 ejusdem.

Que se dejo constancia que el apoderado judicial de la parte recurrida se incorporó a la audiencia a las 10:40 de la mañana, a quien se le permitió exponer sus argumentos y consignó escrito en el cual plasma sus dichos así como las pruebas promovidas.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se constata que si bien es cierto que al momento en que se dio inicio a la celebración de la audiencia de juicio no se encontraba presente la representación de la parte accionada, no es menos cierto que ésta se incorporó a la misma a las 10:40 de la mañana, cuando la parte recurrente se encontraba terminando su exposición y, el ciudadano Juez de este Tribunal procedía a realizar una serie de preguntas a los accionanates; razón por la cual mal pueden los ciudadanos M.C.P.R. y J.L.A., alegar que la audiencia había concluido, por lo cual este Órgano Jurisdiccional aclara a los mencionados ciudadanos con las asistencia del profesional del derecho, abogado A.O., que los actos culminan una vez que el arbitro, en este caso el Juez da por concluido el mismo en forma expresa y proceden las partes a suscribir el Acta que al efecto se levanta; asimismo, se puede observar que los recurrentes ejercieron su derecho a replica, aclarándose además que si alguno de los presentes en la referida audiencia se encontraba en desacuerdo con la incorporación del apoderado judicial del Municipio M.d.e.N.E. éste debió manifestarlo en la propia audiencia, a los fines de que ésta hubiera sido resuelta en ese momento, en tal sentido debe este Juzgado negar la solicitud de los ciudadanos M.C.P.R. y J.L.A., de que sean declarados extemporáneos los alegatos y las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte recurrida, y así se decide.

Ahora bien, visto que los ciudadanos identificados ratifican las pruebas documentales acompañadas a la demanda de impugnación, las cuales fueron promovidas y hechas valer en la audiencia de juicio, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Asimismo, convienen los referidos ciudadanos en las pruebas promovidas por la parte recudida, este Órgano Jurisdiccional, aclara que aún cuando en el recurso de nulidad esta no es la etapa procesal para la promoción de pruebas, las cuales una y exclusivamente deben ser promovidas en la audiencia de juicio tal como lo señala el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto los mencionados accionantes sólo convienen en las pruebas que fueron promovidas por la representación del Municipio M.d.e.N.E., las cuales fueronMUNICIPIO MARIÑO admitidas mediante auto de fecha 07 de agosto de 2012, da por aceptado el convenimiento realizado.

EL JUEZ PROVISORIO,

L.A.S.M.

LA SECRETARIA,

J.M.S.B.

EXP. N° N-0759-11

LASM/JMSB.-

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