Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: B.A.T.D.P. y NORBIN J.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.272 y V-13.524.782, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio YASMINT COROMOTO G.C. y F.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.271 y V-5.206.001, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.973 y 89.447, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008). Mediante escrito de fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 38 del presente expediente, los ciudadanos: B.A.T.D.P. y NORBIN J.P.M., ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 14, Año 2004. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil, de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 160, correspondiente al año 2005, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos: B.A.T.D.P. y NORBIN J.P.M., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho de mayo del año dos mil cuatro (08-05-2004) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización S.M., Bloque 6, Edificio N° 1, Apartamento 01-01, piso N° 1, Mérida, Estado Mérida. Señalaron que convinieron en separarse de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos y de Bienes; quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008) y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo los cónyuges anteriormente identificados manifestaron que adquirieron bienes de fortuna los cuales son los siguientes: 1) Un apartamento con una extensión de setenta metros cuadrados, con sesenta y dos décimas (70,72 M2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero, un (01) baño y balcón. Sus linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con pasillo de circulación del bloque; FONDO Y AMBOS COSTADOS: Con zona verde; TIENE POR TECHO: El apartamento N° 02-01 y POR PISO: La planta de asentamiento del bloque. Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 3,45%. Sobre el inmueble antes descrito fue otorgado un Crédito Hipotecario, por la entidad bancaria, Banco Mercantil C.A., de tipo de Política Habitacional II, signado con el numero de expediente: 0620636920, con fecha de protocolización dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), con un monto inicial de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00). De común y mutuo acuerdo el padre cede a la madre, en su totalidad, todos y cada uno de los derechos que posee sobre el inmueble antes descrito, igualmente la madre declara hacerse responsable y asumir, en su totalidad la deuda correspondiente al Crédito Hipotecario otorgado por el Banco Mercantil C.A., anteriormente descrito. 2) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: DAR22P; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZJF5248XV311503; SERIAL DEL MOTOR: 8XV311503; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; AÑO: 1.999; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Número de autorización: 1082ZGO1179Z. De común y mutuo acuerdo la madre cede al padre, en su totalidad, todos y cada uno de los derechos que posee sobre el vehículo antes descrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: B.A.T.C. y NORBIN J.P.M., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha ocho de mayo del año dos mil cuatro (08-05-2004) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 14. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre la niña OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza se seguirá ejerciendo de forma conjunta proporcionándole ambos padres, a continuar trasmitiendo amor y afecto a su hija, ante quien asumen el compromiso de seguir atendiéndola en sus necesidades físicas y espirituales y continuaran en afanoso esmero de proporcionarle una formación integral, de acuerdo a los medios que resulten mas favorables a ella, habida consideración de su edad, conforme a los principios inherentes a los buenos ciudadanos y a la convivencia pacifica y ordenada y en lo que respecta a la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, estará a cargo de la madre, ciudadana B.A.T.C., TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano NORBIN J.P.M., se compromete a sufragar como Obligación de Manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales y consecutivos, cantidad esta que se depositara en la entidad bancaria BANFOANDES, Banco Universal, en la cuenta de ahorro N° 007-0040-19-0010323899, a nombre de B.A.T.C.. Asimismo se compromete el padre NORBIN J.P.M., a depositar adicionalmente la cantidad de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 117,00) por concepto de prima por hijos, devengado mensualmente y el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) para la época decembrina y por último se compromete el padre NORBIN J.P.M., antes identificado, al aumento automático anual del monto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en la cantidad equivalente al 10% del salario mínimo vigente en el momento del ajuste de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos padres se obligan a cumplir con el seguro de H.C.M a favor de su hija OMITIR NOMBRE.- CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando las visitas no entorpezcan el libre desenvolvimiento de las actividades de la niña. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Wasc/18229.

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