Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

EXPEDIENTE MD11-V-2012-000475

ACTA DE SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA

PRELlMINARIDESISTIMIENTO LEGAL POR INCOPARESCENCIA DE LAS PARTES

SIENDO HOY 02-04-2013, A LAS 10:50 AM, OlA Y HORA SEÑALADOS PARA

QUE TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLlGACION

DE MANUTENCION,SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE

ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECiÓ PERSONALMENTENI POR SI NI

POR MEDIO DE APODERADO JÜDICIAL' LA PARTE ACCIONANTE

CIUDADANA B.M.R.D. RATTIA C.I.N° V-9.383.334,

TAMPOCO COMPARECIO PERSONALMENTE NI POR SI f>J1 POR MEDIO DE

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA CIUDADANO CARLOS

CUEVAS CESPEDES, C.I.N° V-9.134.170, PADRES DE LA ADOLESCENTE

se omite, de 17 AÑOS DE EDAD. En consecuencia

conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 477: "NO COMPARECENCIA A LA

SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.Si la parte demandante o la

demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la

audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir

con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante

sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se

debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o

jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes o, en aguellos casos en los c,uales a su criterio,

existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo subrayado es

nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS DE

JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA SOLICITUD DE

OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA POR

APLlCACION ANALÓGICA DEL ARTíéuLO 472 LOPNNA, RESPECTO' A LOS

EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE

ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE

PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU

DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. PODRA LA ACTORA EN

ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA

Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha

se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de

manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo

establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por

la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la

Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la

Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA

ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto

pertinente se transcribe "(ornisis) ( ... )"Pues bien, decretada la perención, la

accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese sentido, podría

demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el

presunto deudor cobrar e las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese

término, y se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones.

Ante esa posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente

de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación

alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya

privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una

pensión provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad

absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de

los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres

meses después que se decretase si ello fuese así la perención de, la instancia, de

manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los menores. (. . .)

(omisis.)". Y ASI SE ADVIERTE. ES TOPO, TERMINO, SE LEYO Y

CONFORMES FIRMAN .

QUIEN SUSCRIBE CON El CARÁCTER DE SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA

CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA

FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN El EXPEDIENTE MD11-V-

2012-000475, TODO DE CONFORMIDAD CON El ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL.

EXP N° MD11-V-2012-000475

YFGG/rc

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