Decisión nº 5C-1016-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004063

ASUNTO : VP11-P-2009-004063

DECISIÓN N° 5C-1016-09.-

Visto el oficio N° 246, de fecha 28-07-2009, emanado por el departamento de Asesoría Jurídica del Hospital General de Cabimas, “Dr. Adolfo D´Empaire” el cual remite informe médico de la ciudadana B.S., Colombiana, de 33 años de edad, este Tribunal resuelve de la siguiente manera:

Se recibe informe médico psiquiátrico suscrito por el Dr. N.E.S., Médico Psiquiatra adscrito al Hospital General de Cabimas, antes mencionado, quien expuso en dicho informe lo siguiente:

ENFERMEDAD ACTUAL: Se trata de paciente femenina de 33 años de edad Natural (sic) de Colombia y Procedente (sic) de origen desconocido, quien es referida de tribunales para valoración e ingreso, por cuadro clínico caracterizado por agresividad hacia extraños, conductas inadecuadas (se desviste y desnuda en la calle), así mismo habla disparates, motivo por el cual previa orden de valoración se decide el ingreso. Antecedentes de importancia: *Consumo de Drogas/alcohol de larga data. *Robo (antecedentes penales). NOTA: ES PACIENTE CONOCIDA POR MI PERSONA, ESTUVO INGRESDA EN EL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO EN VARIAS OPORTUNIDADES. Examen mental: Paciente es traída pro oficial de seguridad, con esposa en manos, caminando por sus propios medios con dificultad para la marcha (bajo efectos de drogas???), en actitud hostil, poco colaboradora con la entrevista, no hace contacto visual, hábitos higiénicos deficientes (mal oliente, sucia, despeinada) edad aparente menor a la cronológica, vestida acorde no a edad, sexo y circunstancias. Biotipo pícnico. Hipertimia displacentera hacia la agresividad, orientada en persona, lugar y tiempo, memoria sin alteración, lenguaje de tono y volumen alto, lenguaje soez, taquipsíquica, con ideas delirantes místico religiosas, megalómanas, hiperprosexica, alucinando auditivamente y visualmente. Juicio desviado, insight negativo sin conciencia de enfermedad, hiperbólica-hiperexica, insomnio medio Terminal… (omissis). DE IMPORTANCIA: Cabe destacar que la paciente es crónica de mal pronóstico sumamente agresiva a (sic) destrozado poco de los equipos con las (sic) cuales cuenta el servicio, sugiriendo la posibilidad de ser referida al HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, donde tiene historia clínica psiquiátrica. DIAGNOSTICOS: 1.- TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD. 2.- ADICCION A DROGAS. 3.- TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO AL CONSUMO DE DROGAS.

Se observa que en fecha 27-07-2009, se recibe Oficio No. DTTO-6-COL-DPA-NRO.0831-09, de fecha 22 de Julio de 2009, emanado del Departamento Policial Ambrosio – C.H. de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual remiten Acta Policial suscrita por los funcionarios ANTONIO RAGA Y EDIXO CASTAÑEDA, quienes exponen “(omissis) nos trasladamos al Hospital General de Cabimas y de ahí con la ciudadana B.S.B., al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo y una vez en el mismo fuimos atendido por la Dra. N.M., directora, quien nos manifestó que no podía recibir a la paciente, ya que no tenía cama para ingresarla, indicándole que ella se comunicara con el Juez y ella manifestó que no, que hiciera mi reporte y que el Juez tomara las medidas pertinentes, trasladando nuevamente a la ciudadana B.S.B. al Hospital General de Cabimas… (omissis)”.

Ahora bien, este tribunal visto el oficio No 246, de fecha 28 de Julio de 2009, emanado de la Asesoría Legal del Hospital General de Cabimas, mediante el cual solicita que se haga efectivo el traslado de la ciudadana prenombrada por cuanto el servicio de Psiquiatría no reúne las condiciones para la permanencia de pacientes crónicos o agudos, tal como es el caso de la ciudadana de autos, quien además de padecer de un fuerte trastorno psiquiátrico la misma padece de H.I.V, es por lo que esta Juzgadora considera necesario y pertinente el traslado de la ciudadana BETT SOLIS al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, a los fines que la misma reciba la atención especializada que tanto necesita.

Por tales motivos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con las facultades conferidas por la Ley, considera conveniente ordenar: PRIMERO: Ordena NUEVAMENTE el ingreso de la mencionada ciudadana B.S.B., ampliamente identificada en actas, en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, quien a partir de la presente fecha deberá permanecer ingresada a la orden de este Tribunal en ese centro hospitalario, ordenando oficiar a la Directora del mismo participándole de la presente decisión y solicitándole que la misma sea atendida por el médico forense psiquiátrico, quien deberá emitir un informe médico a los fines de determinar el estado de salud y las condiciones mentales que presenta dicha ciudadana y posteriormente remitirlo a este Juzgado A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, a fin de poder dictar el procedimiento mas adecuado al caso en particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código Penal Venezolano. Asimismo, se le informa a la ciudadana Directora Dra. N.M., que en caso de negarse a recibir a la ciudadana antes mencionada estaría incurriendo en la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio – C.H., a los fines de participarle de lo acordado en la presente decisión y solicitándoles hacer efectivo nuevamente el traslado de la referida ciudadana, al mencionado centro hospitalario. TERCERO: Oficiar a la Asesora Legal del Hospital General de Cabimas, “Dr. Adolfo D´Empaire”, participándole de la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL, (S)

ABOG. C.L.J.S.

LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 5C-1016-09 y se libraron los oficios correspondientes.-

LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

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