Decisión nº PJ0252008000832 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16

Caracas, Nueve (09) de J.d.d.m.o. (2008)

198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-008929

PARTE PETICIONANTE: B.Y.L.G., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.567.

ABOGADA ASISTENTE: M.B.L.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.044.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIETO DE LA SOLICITUD

Por solicitud escrita de fecha veintisiete (27) de M.d.D.M.O. (2.008), se inició el presente procedimiento de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, presentada por la ciudadana B.Y.L.G., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.567, debidamente asistida por la ciudadana M.B.L.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.044. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:

Que solicita Autorización Judicial para que su hijo el referido adolescente pueda viajar a Punta Cana, República Dominicana, en la primera semana del mes de septiembre de este año.

Por lo antes expuesto, es por lo que acude a solicitar a esta Sala de Juicio, que conceda la Autorización de Viaje en beneficio de su hijo a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, conforme a lo previsto en los artículos 392, 393 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 910 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos:

Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos.

Copia simple de la sentencia de Divorcio.

Copia simple de la autorización judicial para expedir pasaporte, emanada por la Sala de Juicio Nº 09 de este Circuito Judicial.

Copia del pasaporte correspondiente al adolescente.

C.d.E., emanado por la Unidad Educativa Colegio P.H..

Copia de la Cédula de identidad de la madre y del adolescente.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 05 de Junio de 2.008, Se dictó auto admitiendo la solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana B.Y.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.891.567, debidamente asistida por la abogada M.B.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.044. Asimismo se ordenó librar boleta de citación al ciudadano D.A.S.C., a los fines de que exponga lo conducente en relación a la solicitud planteada. Igualmente se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil de este Circuito Judicial, en la cual consigna boleta de notificación siendo recibida en fecha 11/06/2008 por la Representación Fiscal Nº 96.

En fecha 17 de Junio de 2008, se recibió del alguacil W.L., oficio Nº 1287 y Nº 1288 dirigido al Director del C.N.E. y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, siendo recibidos en fecha 16/06/2007 respectivamente.

En fecha 30 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la comparecencia del adolescente de autos, el día 04/07/2008 a las diez (10:00) horas de la mañana.

En fecha 04 de Julio de 2008, se levantó acta en la cual se oyó la opinión del adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, intentada por la ciudadana B.Y.L.G., (supra identificada), a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS . Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre del adolescente, quien expone que tiene planificado que su hijo viaje con ella a Punta Cana en República Dominicana partiendo de la República Bolivariana de Venezuela el 31 de Julio de 2008 regresando el 07 de Agosto de este mismo año.

Ahora bien, analizados los hechos expuestos en la presente solicitud, así como las pruebas acompañadas por la parte accionante, esta Juzgadora haciendo uso del principio de interpretación de la búsqueda de la verdad real, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer la valoración de las pruebas, conforme lo dispone los Artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:

1) En cuanto al Acta de Nacimiento del adolescente SE OMITEN DATOS , que riela al folio cinco (05) del presente expediente, quedó demostrada la filiación existente entre el precitado adolescente y sus padres ciudadanos B.Y.L.G. y D.A.S.C., por lo que esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357 al 1.362 del Código Civil, le asigna pleno valor probatorio y así se declara.

De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta concordantemente con lo expresado por el mencionado adolescente, el cual manifestó, que “…estudio en el colegio P.H. pasé para segundo año de Bachillerato, vivo en Las Lomas de Monte Claro, Casa N° K23, yo quiero viajar a Punta Cana, Con mi mamá, mi Abuela y mi tía, por una semana, este viaje me lo dan como premio a las notas excelentes que saqué en primer año. He venido a este Tribunal para solicitar esta autorización en vista de que a mi papá no lo veo desde que yo tenía seis (06) años de edad, por lo que solicito a este Tribunal me conceda dicha autorización, ya que en otras oportunidades he viajado y me gusta el lugar…; concluye esta Juzgadora, que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle al precitado adolescente, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento, así como su derecho a compartir con sus familiares.

Al respecto establece los numerales “1” y “2” del artículo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Nro 34.541 del 29/08/90), lo siguiente:

  1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.

  2. “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural artística, recreativa y de esparcimiento” (Destacado y subrayado de la Sala).

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”

Como corolario a ello, resulta menester para quien aquí decide, traer a colación lo dictado por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, sobre los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño.

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por la accionante y de la declaración de la propia niña, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos del adolescente SE OMITEN DATOS , garantizan su interés superior, ya que la finalidad del referido viaje a Punta Cana, República Dominicana es mantener y contribuir con su recreación y parte de la vida cultural de la misma, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior del adolescente en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el ut supra señalado artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación del adolescente SE OMITEN DATOS , por su madre B.Y.L.G., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior del precitado adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana B.Y.L.G., a favor y en representación de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS . En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar al adolescente SE OMITEN DATOS , a viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, desde el 31 de Julio con regreso el 07 de Agosto de este mismo año. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de J.d.D.M.O. (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. L.B.S..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. L.B.S..

ASUNTO: AP51-S-2008-008929

CAPR/AGV. zully

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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