Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000063

Vista la anterior Solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados JAVIER U ZERPA J. y EANNYS J. PALMA S, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.935 y 145.833 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, (antes denominada TotalBank, C.A Banco Universal), inscrita en el Registro único de información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nro 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro 46, Tomo 164-A-Sdo y autorizada dicha Transformación según consta de resolución Nro 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nro 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo y 110-A- Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal C.A, Banco Universal, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiendose en sucesor a titulo Universal del patrimonio de la misma, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A, Domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 1985, bajo el Nro 5, Tomo 10-A, en la persona del ciudadano J.N.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.654.429, en su condición de Presidente estatutario de la referida compañía, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Ocho (08) días de Despacho, más nueve (09) días continuos los cuales correrán con prelación al lapso antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, y luego de que conste en autos la intimación al pago a dicha empresa que se ordena efectuar mediante Cartel, el cual se acuerda librar a los fines de su fijación en la Cartelera de la sede del Tribunal, y su publicación en el Diario El Universal, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.250.727,57), que constituye la suma garantizada con la referida garantía; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 312.682,00), por concepto de costas y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por Ciento (25%) del total de las cantidades demandadas. Con la advertencia que si no pagare o acreditare haber pagado las cantidades intimadas dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a instancia de parte se proceda a la Subasta de los bienes objeto del presente procedimiento, todo conforme a lo dispuesto en la regla Cuarta del Artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. Seguidamente, este Tribunal con vista a lo previsto en el primer aparte de la regla Segunda del Artículo 70 de la Ley en comento, decreta medida de Secuestro sobre los bienes que a continuación se determinan: a) Una (1) Retroexcavadora, marca New Holland, modelo B115-675090700, Seríal; N8GH15771, con motor marca NH, tipo: 445TA/EGH: Serial: 0522098, con válvula para martillo B115-4WS-4X4: b) Una (1) Retroexcavadora, marca caterpillar, modelo; 416E-04CAN, Seríal; CBD03899. Seguidamente, el Tribunal con vista a la cautelar antes decretada, ordena se proceda a la entrega en depósito de los bienes antes aludidos al BFC Banco Fondo Común C.A, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JAVIER U.ZERPA J y EANNYS J. PALMA S, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.187.283 y 18.315.500, respectivamente, y/o a la persona que éste señale previamente. Igualmente, el Tribunal insta a la parte interesada señalar el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción donde se encuentran ubicados los bienes objeto de la medida decretada, a los fines de proceder a comisionarle para su practica y librar al efecto el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Líbrense compulsa con su respectivo orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicarla. A tal efecto a los fines de la materialización de la referida intimación, el Tribunal insta a la parte interesada a señalar un Juzgado competente de la Jurisdicción donde se encuentra domiciliada la ejecutada a objeto de comisionarle y proceder a librar el Despacho y Oficio, respectivos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABOG. L.R.H.G.

EL SECRETARIO,

J.M.

En esta misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa ordenada.-

EL SECRETARIO

J.M.

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