Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Inmobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Revisada como ha sido la diligencia presentada por la abogada SAJARY G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.976.622 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 56.569, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.A.A. venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Población de Valle de La Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.312.766, en su condición de tercera interviniente en el presente juicio por una parte, y por la otra el abogado G.A. CASO SANTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.882.243 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 30.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC, BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada Total Bank, C.A. Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información FiscalJ-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal ty Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nro. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 46, tomo 164-A Sgdo. y autorizada dicha transformación según consta de resolución Nro. 341-05 emanada de la Superintendencia de bancos u Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; institución financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de bancos u Otras Instituciones Financieras contenida en resolución Nro. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del a República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.400 de fecha 09 de abril de 2010 y conforme a Asambleas generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109 A Sgdo. y 110-A Sdo., respectivamente absorbió a la institución Financiera BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, adquiriendo esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, parte accionante en esta causa, mediante la cual este último cede y traspasa de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la tercera supra identificada, los derechos litigiosos que dicha institución financiera acreedora detenta en el presente juicio, este Tribunal a fin de proveer lo conducente hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

El artículo 1.549 del Código Civil, dispone lo siguiente:

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio aunque no se haya hecho la tradición.

De la interpretación de la norma antes citada, se deduce que la manifestación de voluntad de las partes, a saber, cedente y cesionario de convenir sobre la transmisión o traspaso de un derecho, instrumentada a través de documento, perfecciona la cesión independientemente que se haya hecho o no la tradición, es decir, sin importar que el cesionario se haya posesionado del derecho en sí.

SEGUNDO

De los recaudos consignados juntos con el documento de cesión, específicamente el marcado “B”, se evidencia la autorización otorgada por el banco a sus apoderados judiciales para ceder los derechos litigiosos en el juicio que se adelanta en el Expediente Nro. 2005-3601 de la nomenclatura particular de este despacho, dándose así cumplimiento con la condición establecida en el documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En virtud de lo anterior, y siendo que se han verificado los efectos obligacionales derivados de la venta de los derechos que tenía la parte actora BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de ejecución de hipoteca inmobiliaria seguido contra el ciudadano F.A.O.P., toda vez que el comprador (cesionario) ciudadana M.A.A., cumplió con su compromiso al pagar el monto ofrecido por la adquisición de los derechos de proseguir con la ejecución del juicio, y el cedente (vendedor) hizo la tradición respectiva al traspasar en el mismo documento los derechos litigiosos que dicha institución bancaria detenta hasta este momento en el presente juicio, ello en virtud que la tradición de las cosas incorporales se verifica por la entrega del título, que en este caso sería el mismo instrumento de cesión, este órgano administrador de justicia determina que la cosa vendida ha sido puesta en posesión de la compradora. Tal y como se establece en los artículos 1.487 y siguientes del Código Civil.

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que por tratarse de la venta de una cosa lícita y no existir prohibición legal alguna, se da por consumada la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS celebrada entre BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL y la ciudadana M.A.A..

Como consecuencia de lo anterior, la cesionaria ciudadana M.A.A., supra identificada, asume la condición de parte actora ejecutante en el presente procedimiento judicial y acreedora hipotecaria del demandado, ciudadano F.A.O.P. en virtud de la línea de crédito otorgada al referido ciudadano por el Banco República, hoy BFC, BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Infante del Estado Guárico el día 22 de febrero de 2000, bajo el Nro. 38, folios 242 al 249, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre; motivo por el cual se ordena la participación correspondiente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Infante del Estado Guárico. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

Finalmente se ordena expedir por secretaría copia certificada del documento de cesión así como del presente fallo que lo convalida.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) anos 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

L.L.M.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

D.T.C.

Exp: 2005-3601

LLLM/dtc

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