Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDesalojo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° Y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en Sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.675

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTES: A.M.D.R. BIAGIOTTI C.D.M., A.M.B.C.D.B., A.M.B.C.D.Z., venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V4.919.512, V-5.783.819 y V-5.787.821, respectivamente, domiciliadas en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL UNICORNIO AZUL, C.A. operadora de la UNIDAD EDUCATIVA “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de julio de 1996, bajo el Nro. 25, Libro Primero, Tercer Trimestre, en la persona del ciudadano J.A.J.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.878.080, o en su defecto en la persona del ciudadano H.E. MÁS Y R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.662.416, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Motivo: DESALOJO.

DE LOS APODERADOS

De la Parte Demandante: P.V.M. y M.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.752 y 177.530.

Ú N I C A

Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que la parte actora en su escrito de demanda manifiesta lo siguiente: “Desde hace varios años nuestra legítima madre LEONOR FRANCISCA CARRILLO ARAUJO… (omissis) …en su condición de propietaria de una casa quinta tipo unifamiliar … (omissis) … pactó contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado sobre dicho inmueble, con la empresa denominada UNICORNIO AZUL, C.A. operadora de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Paz… (omissis) … Por las razones anteriormente expuestas (omissis) …acudimos a su noble oficio a demandar, como en efecto lo hacemos a la sociedad Mercantil Unicornio Azul, C.A., operadora de la Unidad Educatigva Nuestra Señora de la Paz… (omissis) … para que voluntariamente convenga o en su defecto a ello sea obligado a DESALOJAR el inmueble de nuestra propiedad, (omissis) … el cual ocupa desde hace varios años en calidad de arrendatario u donde funciona la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Paz…” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Del mismo modo, visto el escrito de constelación a la demanda, cursante a los folios 83 y 84, consignado por la ciudadana DAYMARY PULGAR MÁS Y RUBY, actuando con el carácter de autos, mediante la cual expresa: “… en virtud de la relación Arrendaticia que nos ocupa, se encuentran intervenidos intereses de Niños, Niñas, y Adolescentes, toda vez que dicho inmueble esta destinado a la actividad de impartir clases como Unidad Educativa debidamente Registrada, situación que es hartamente conocida por la demandante, y ya que el FUERO ATRAYENTE, de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo prevé, solicito formalmente su Declinación de Competencia en esta causa…” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Del mismo modo, lo expuesto por el apoderado judicial de las demandantes de autos, abogado P.J.V.M., en su escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 122 y 123, donde expresa: “…2.solicito del Tribunal se traslade y constituya en lña sede del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala 1 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo… (Omissis)… para que por vía de Inspección de Documentos, deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: De la existencia de un Expediente N° 5337-1 contentivo de demanda incoada por el ciudadano R.A.G. en contra de la ciudadana G.M. y R.P., quien falleció y como herederos fueron citados DAYMARY PULGAR MASS Y RUBI, L.R. PULGAR MASS Y RUBI Y A.P., en su condición de hijos y cónyuge respectivamente. SEGUNDO: Que el objeto de la demanda es relacionado con un contrato de inmueble donde funciona el Pre – escolar de la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Paz… ” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, la competencia es en sí, un presupuesto procesal necesario para que los administradores de justicia tengan facultad, suficiente por demás, para conocer de una determinada controversia legal interpuesta entre dos partes en conflicto. Dentro del desarrollo de su concepto tenemos que, extensamente, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de desarrollar el alcance, objeto y sentido de este presupuesto procesal, apuntando como referencia esta Juzgador la definición que muestra el profesor H.E.I.B.T. sobre la competencia, quien la define como: “…la facultad que tiene cada órgano jurisdiccional, para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, declarar y aplicar la voluntad de la ley en el caso concreto mediante la realización de la justicia, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del tribunal, en ausencia de reglas que modifiquen, deroguen o alteren dicha competencia -accesoriedad, conexión o continencia de causas-, y de elementos que puedan influenciar el ánimo del operador de justicia -competencia subjetiva por causales de recusación e inhibición- en otras palabras, el alinderamiento del poder de la jurisdicción atribuido constitucionalmente a cada Tribunal de la República” (Obra Teoría General del Proceso, Tomo II, Páginas 4 y 5, Editorial Livrosca, Caracas, 2004)

Por ello dado que la materia de menores es de estricto orden público y fuero atrayente en cuanto a las normas atributivas de competencia, resulta obligatorio para este Juzgado declararse incompetente por razón de la materia por considerar, que en el presente caso se encuentran inmersos derechos de niños y adolescentes, en virtud de que el local por medio del cual se solicita el DESALOJO funciona la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, hecho este debidamente manifestado en la presente causa, tanto por los demandantes como la demandada de autos, en consecuencia de ello este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley. Así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

SER INCOMPETENTE por la materia, por encontrarse afectados derechos de niñas, niños y adolescentes, para conocer de la presente Causa y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial

Segundo

SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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