Decisión nº 425 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 05-98.-

DEMANDANTE: B.Z.A.

DEMANDADO: I.A.V.

BENEFICIARIOS: I.A., I.D. e I.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente causa es producto de la solicitud de Revisión efectuada por la ciudadana B.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.357.640, en la cual solicita aumento de pensión alimentaria de un veinticinco por ciento (25%) del sueldo del obligado alimentista, en beneficio de sus hijos I.A., I.D. e I.A.V.A., contra el ciudadano I.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.087.789, de este domicilio, y solicitud de pago de medicinas, útiles escolares, entre otros.

Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que en el folio 40 se admitió la Revisión, en el folio 41 consta oficio dirigido a l.O. N° 2620-360 a la Fundación del N.d.M.C.d.E.L., solicitando colaboración para la practica de los estudios socioeconómicos, en el folio 42 telegrama a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la Revisión.

Cursa en los folios 43 y 44, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil.

Cursa en el folio 45, Auto dejando constancia que no pudo realizarse el acto conciliatorio entre las partes, por cuanto sólo estuvo presente el demandado.

Cursa al folio 46, Contestación de la demanda.

Cursa a los folios 47 y 48, escrito presentado por la parte actora y consignación de oficio Nº 2620-17 de fecha 19/01/2000 dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación.

Cursa a los folios 49 al 64, escrito y recaudos presentados por la parte demandada donde presenta como prueba de sus estado de salud.

Cursa a los folios 66 y 67, Informe socioeconómico de la ciudadana B.Z.A., y su respectiva consignación.

Cursa al folio 68, Auto ordenando notificar al demandado para la realización de los estudios socioeconómico ante la Fundación del N.d.M.C..

Cursa a los folios 69 y 70, boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 71 y 72, Informe socioeconómico del ciudadano I.A.V., y su consignación.

Cursa al folio 73, Auto declarando en estado de Sentencia la presente causa.

MOTIVA:

La filiación de los Beneficiarios, con respecto al demandado I.A.V., se encuentra suficientemente acreditada en autos, de ello se determina la procedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la demandante, alegando que no puede darle una pensión del 25% de su salario, por cuanto se encuentra enfermo, que ha sufrido 3 infartos, lo que hace que gaste todo lo que gana por la compra de medicinas y exámenes médicos, que aun cuando quiere ayudar a sus hijos actualmente no puede, ofrece aumentar de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) semanales que otorga actualmente a Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000) semanales, más lo convenido en fecha 29/04/1998, que es un 20% del bono vacacional y un 20% de Aguinaldos.

En la etapa probatoria la parte actora consigna copia de oficio Nº 2620-17 de fecha 19/01/2000 dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación, al cual se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose el descuento ordenado por este Tribunal en esa oportunidad y la procedencia de los descuentos, y así se establece.

La parte demandada, presenta copia de la Cédula de Identidad, la cual nada prueba en el presente asunto y se desecha por impertinente, presenta en el folio 52, récipe médico de fecha 07/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 53, copia fotostática de orden de exámenes médicos de fecha 23/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 54, copia fotostática de tratamiento médico de fecha 23/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 55, copia fotostática de orden de examen médico de fecha 23/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 56, copia fotostática de examen médico de fecha 23/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 57, copia fotostática de constancia médica de fecha 23/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 58, copia fotostática de informe médico de fecha 12/05/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 59, copia fotostática de presupuesto de examen médico de fecha 25/04/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en el folio 60, copia fotostática de Diagnostico médico de fecha 24/04/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece. Presenta en los folios 61 al 64, copia fotostática de reposo médico de fecha 23/11/2006, el cual al ser un documento privado emanado de un tercero ha debido ser ratificado por el médico que lo suscribe, conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido se desecha como medio probatorio, y así se establece.

Presente el informe socioeconómico de la ciudadana B.Z.A., se observa que habita en una vivienda propia de interés social, la cual comparte con cinco (5) hijos, que es obrero educacional por lo que goza de un salario mínimo mensual, lo que permite considerar a quien juzga que la carga familiar en considerable y requiere un aporte adicional para la manutención de sus hijos quienes estudian, y así se establece.

Presente el informe socioeconómico del ciudadano I.A.V., se observa que argumenta ayudar a su madre de 80 años de edad, que además sufrió 2 infartos hace unos meses atrás, que goza de un salario de Bs. 548.000 mensuales y presenta unos egresos de Bs. 296.000, por lo que considera quien juzga que a pesar de los egresos mencionados puede aportar más de lo ofrecido en la contestación, y así se establece.

Pasando a analizar los autos se puede concluir que aun cuando las máximas de experiencia nos indiquen los gastos que pueda presentar el demandado para cumplir con las secuelas de una enfermedad como la argumentada, el obligado alimentista tiene el deber de ayudar a la manutención de sus menores hijos, máxime los beneficiarios del presente asunto entre los que se encuentran dos (2) adolescentes y un niño, que por sus necesidades requieren más de los cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) semanales ofrecidos por el padre en la contestación de la demanda, lo que conlleva a establecer un descuento de lo percibido como obrero educacional, basado en límites de porcentaje del salario, y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana B.Z.A., en contra del ciudadano I.A.V., en beneficio de los adolescentes I.A. e I.D.V.A. y del n.I.A.V.A., ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un descuento del Veinticinco por ciento (25%) del salario devengado por el obligado alimentista como obrero educacional ante la Gobernación del Estado Lara, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar a la demandante en el Banco Provincial.

Se fija el descuento del Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Los gastos médicos y medicinas, que requieran los Adolescentes y el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Se fija el descuento del Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por concepto de Vacaciones, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser depositados en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Se fija un descuento del Veinticinco por ciento (25%) de lo correspondiente por Prestaciones Sociales en caso de retiro voluntario, despido, jubilación, incapacidad o muerte del obligado alimentista.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Siete.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..

La Secretaria Accidental

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

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