Decisión nº PJ0042013000324 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000502

Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B., B.Y.C., y G.R.N.S., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 4.584.670, V.- 15.377.945 y V.- 15.295.641, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 27.413, 161.039 y 115.498, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, intímense a la sociedad mercantil ARENERA SAN DIEGO, C.A., (anteriormente denominada CONSTRUCTORA DOMOLKA, C.A.), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1996, bajo el Nro. 4, Tomo 3-A, su cambio de denominación quedó inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de junio de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30340906-7, en la persona de su Presidente, ciudadano F.G.D.O., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.126.872, respectivamente, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Centro S.B., Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas dentro de los OCHO (08) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, previo el transcurso de DOS (02) DÍAS continuos que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.096.363,91), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIENTE CÉNTIMOS (Bs. 245.605,27), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 71.981,40), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 853.487,65).- Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dicha intimación. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación así como también el respectivo cuaderno de medidas.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Hora de Emisión: 10:11 AM

Asistente que realizo la actuación: ga

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