Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2441

El presente legajo de copias fotostáticas certificadas procede del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA accionara a través de apoderado el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), HOY BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A-SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A-SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009148-7, representado en esta Alzada por la abogada A.M.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.848; contra los ciudadanos G.L.M. y A.I.Z.D.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.178.978 y V-4.627.596 en su orden; representados por el Defensor Ad Litem AUDY A.L.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.933.

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo de la apelación interpuesta en fecha 28 d e octubre de 2010 por la abogada MARTTA J.G.D.S. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que NEGÓ LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE OFICIO DIRIGIDO AL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

I

ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 al 3 libelo de demanda por ejecución de hipoteca. A los folios 4 al 9 cursan los recaudos anexos al libelo de demanda.

Por auto de fecha 29 de abril de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial admitió dicha demanda y acordó intimar a los ciudadanos G.L.M. y A.I.Z.d.L., decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado (folio 10).

Mediante diligencia del 9 de febrero de 2005 el abogado AUDY A.L.Z. solicitó sea paralizado el juicio hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP) e.C.d.D. (folio 12).

Al folio 13 consta que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial ordenó la paralización de la causa, librándose oficio al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), y al vuelto del folio 13, consta que se libró el oficio N° 296 el 3 de marzo de 2005 a tales fines.

El 1° de febrero de 2006 la abogada MORELLA CASTILLO consignó escrito mediante el cual alega que el crédito cuyo cobro por falta de pago se intentó es un crédito comercial con garantía hipotecaria (folio 14), y por auto del 26 de abril de 2006 el a quo ratificó el oficio N° 296 del 3 de marzo de 2005 (folio 15).

Al folio 16 corre oficio N° 0477 del 9 de abril de 2008 dirigido por el a quo al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo ratificando los anteriores, en el sentido de que se ordenó la paralización de la causa, y se requiere el recálculo y reestructuración de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda.

Al folio 17 corre comunicación N° 002119 de fecha 28 de mayo de 2008 remitida al Juzgado a quo por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en respuesta al anterior oficio, mediante el cual piden al Tribunal de la causa que: “informe acerca de la modalidad del crédito o contrato para así poder determinar si están dados los supuestos previstos en la Ley del Deudor Hipotecario.

La abogada MARTTA J.G.D.S. por escrito del 15 de octubre de 2010 solicitó se revoque el oficio dirigido al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y ordene continuar con el procedimiento de ejecución de hipoteca (folios 33 al 35).

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial en fecha 21 de octubre de 2010 dictó el auto hoy apelado y ya relacionado ab initio. Contra dicha decisión la representación judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación en fecha 28 de octubre de 2010, oyéndose la misma en un solo efecto mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2010, remitiéndose las copias conducentes al Juzgado Superior Distribuidor (folios 36 al 40).

En fecha 14 de febrero de 2011 se recibió el legajo de copias certificadas, en este Juzgado, dándosele entrada e inventario bajo el Nº 2441 y el curso de ley correspondiente (folios 41 y 42).

En fecha 28 de febrero de 2011 la abogada A.M.M.R. consignó poder especial que le acredita como apoderada de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. (folios 43 al 48). En la misma fecha presentó escrito de informes (folios 49 al 54).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto apelado resolvió:

…Visto el escrito de fecha 15 de octubre de 2010, suscrito por la Abog. MARTTA J.G.D.S., actuando con el carácter acreditado en autos. En cuanto a su contenido este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto en fecha 04 de junio de 2009, fue retirado el oficio N° 526, de fecha 17 de abril de 2009, lo que supone fue enviado a su destino, por tal razón el mismo no puede ser revocado.

Por otra parte considera este Juzgado que se requiere el recálculo y reestructuración de la deuda del crédito constitutivo de hipoteca cuyo Banco encargado para tal fin es el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para la reanudación de la causa. Ahora bien si el Banco Bicentenario C.A., tiene la reestructuración del crédito autorizado y/o aprobado por el programa Banfoindustria, presentarlo a este tribunal debidamente sellado y firmado para continuar con la Ejecución de la Hipoteca y por consiguiente reanudación de la causa

(Subrayado de quien sentencia).

En el escrito de fecha 15 de octubre de 2010 consignado por la abogada MARTTA J.G.D.S. indicó que:

…resulta improcedente e innecesario solicitar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el recálculo y reestructuración de la deuda que presenta la parte demandada esto es G.L.M. Y A.I.Z.D.L., plenamente identificados en autos, con mi representado, pues como ya se explicó anteriormente el crédito otorgado por el Banco a la parte demandada fue un crédito comercial bajo el programa de BANFOINDUSTRIA.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este d.T., de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoque el oficio emitido al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y ordene continuar con el presente procedimiento de ejecución de sentencia…

Ahora bien, la disposición transitoria segunda de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda señala:

…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma

Visto lo anterior, el a quo no puede continuar con la ejecución de la hipoteca hasta que consten las resultas de los oficios remitidos al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y tampoco puede revocarlos por cuanto en su oportunidad debieron ser apelados los autos por los cuales el a quo paralizó el proceso y requirió el recálculo con apego a la norma citada, pues ante la falta de empleo del recurso ordinario adquirieron firmeza.

En todo caso, considera quien decide, que debe remitirse a la brevedad posible nuevamente por el a quo oficio ratificando lo solicitado dado que ha transcurrido mucho tiempo desde su fecha, incluyendo la información requerida en la Comunicación del 28 de mayo de 2008 por BANAVIH, en cuanto que indique “la modalidad del crédito o contrato para así poder determinar si están dados los supuestos previstos en la Ley del Deudor Hipotecario” Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2010 por la abogada MARTTA J.G. actuando en representación de la parte actora BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el auto dictad por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO

Se ordena al Juzgado a quo que libre oficio al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), incluyendo la información requerida en la comunicación del 28 de mayo de 2008 de esa entidad, en cuanto a que indique “la modalidad del crédito o contrato para así poder determinar si están dados los supuestos previstos en la Ley del Deudor Hipotecario”.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2441, y REGISTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 16 de mayo de 2011 se dicto, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2441, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV/angie.-

Exp. 2441.-

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