Desincorporación de bienes. Competencia de la Contraloría General del Estado (
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BIENES ESTADALES
Desincorporación de bienes. Competencia de la Contraloría General del Estado
(...) para desincorporar los bienes que le están adscritos.
La competencia para desincorporar los bienes del Estado (...) recae
en el Poder Ejecutivo Estadal, y es ejercida a través del Gobernador;
sin embargo, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda del Esta-
do, prevé la posibilidad de que el Poder Ejecutivo asigne la adminis-
tración de ciertos bienes a algunas dependencias del Estado.
Memorándum N° 04-02-244 del 10 de octubre de 2000.
(...) acerca de la competencia que tendría la Contraloría General del Estado (...) para
desincorporar los bienes que le están adscritos.
(...) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. N° 5.453 Ext.
del 24-3-2000), en su artículo 164, numeral 3, dispone:
“Es de la competencia exclusiva de los Estados:
(...)
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de
sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones
o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que
se les asignen como participación en los tributos nacionales” (resaltado
nuestro).
De la disposición constitucional transcrita se desprende que la administración de los
bienes y demás recursos de los Estados es de la competencia exclusiva de esas entidades
locales, ejercida a través del Poder Ejecutivo Estadal, por órgano del Gobernador, autori-
dad a la que compete el gobierno y la administración de su Estado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 160 del texto constitucional.
Por su parte, la recientemente dictada Constitución del Estado (...) (Gaceta Oficial del
Estado (...) N° 467 Ext. del 2/8/2000), en el Título IV, Capítulo II, “De las Competencias
del Estado”, artículo 57, numeral 4, consagra una disposición semejante a la contenida en el
supra transcrito artículo 164, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de
que corresponde al Gobernador del Estado, según el artículo 82 de la constitución estadal
comentada.
Del mismo modo, es necesario señalar que la Ley Orgánica de Hacienda del Estado
Apure (...) de 1971 (G.O. del Edo. Apure N° Ext. del 24-8-1971), al desarrollar el precepto
de la disposición constitucional, establece en el artículo 12 que “La administración, con-
servación y mejoras de los bienes del Estado corresponde al Ejecutivo, pero éste podrá
asignar a cualquiera de sus Dependencias la administración de alguno o algunos de
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