Sentencia nº 708 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de julio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 7 de julio de 2004, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente solicitud de nulidad presentada el 24 de mayo de 2004, conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados L.A.T.D. y Haleidy Díaz Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.732 y 85.572, respectivamnete, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Farmacia Big Low, S.R.L., contra el acto administrativo Nº 00384, de fecha 26 de enero de 2004, dictado por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, y por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, actuando por delegación del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, en el cual se decidió “...Imponer clausura definitiva al establecimiento farmacéutico denominado Farmacia Big Low S.R.L. (...), según lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud, por incumplimiento y violación de las normas que regulan la comercialización y expendio de los bienes de uso y consumo humano”, y, asimismo, se le impuso multas en sus términos máximos por incumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró sin lugar la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Salud y Desarrollo Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0470/io.

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