Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 13 de Marzo de 2014

Años: 203º y 155º

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado observa que en la misma se produjo un error material no imputable a las partes en el Auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, por lo que a los fines de corregir esta situación es forzoso declarar la nulidad de lo actuado y en consecuencia este Juzgado ordena reponer la presente causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la aceptación de la competencia y la fijación del procedimiento a seguir en segunda instancia.

Constata este Tribunal de la revisión exhaustiva del presente expediente que se trata de Recurso de Apelación ejercido en fecha 15 de diciembre de 2010 contra el Auto de fecha 02 de Agosto de 2010, dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, oída en un solo efecto en fecha 10 de marzo de 2011 y remitidas copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines que conozca dicho recurso interpuesto.

Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2011, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara SU INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso.

En fecha 10 de junio de 2011 se recibió el presente expediente, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

Visto lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Agosto de 2010 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, interpuesta por la abogada Carelvy Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.093, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.996.412, así se decide.

En ese orden, se informa a las partes que el procedimiento aplicable al caso de marras es el previsto en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto por el artículo 92 ejusdem, se fija dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, para que la parte apelante presente el ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN, vencidos los cuales se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte de CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN. Líbrense Boletas de Notificación.

Ahora bien, en virtud de que no consta en autos el domicilio procesal de la parte apelante, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la fijación de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.996.412 o su Apoderado Judicial, en la Cartelera de este Tribunal, a los fines de que una vez transcurridos quince (15) días de despacho, contados a partir de la fijación, se tenga por notificada del presente Auto.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

Expediente Nº 14.109.- En la misma fecha se libran Boletas de Notificación y se fija en la Cartelera del Tribunal Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.996.412 o su Apoderado Judicial, cumpliéndose así lo ordenado.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

JGMD/Yolanda

Diarizado Nº____

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