Decisión nº 556 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana BIKY Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.694.494, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado C.A. CABALLERO B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.822.263, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.698, del mismo domicilio, contra el ciudadano E.S.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.745.387, del mismo domicilio, fundamentado la demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente. De la unión conyugal procrearon un hijo de nombre D.D.R.C., de Diez (10) años de edad.

Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.008, se le dió entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No.: 12186. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. y se procedió a librar los respectivos recaudos de citación y notificación.

En fecha 22 de Enero de 2.008, la ciudadana BIKY Y.C.M., ya identificada, asistida por el Abogado C.A. CABALLERO B., venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.698, consignó escrito de reforma de la demanda.

En escrito de la misma fecha que riela en la pieza de medidas, la ciudadana BIKY Y.C.M., asistida por el Abogado C.A. CABALLERO B., venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.698, solicitó las siguientes medidas preventivas:

• Medida de Embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) por ciento del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, para cubrir las necesidades básicas de la ciudadana BIKY Y.C.M., ya identificada y del n.D.D.R.C..

• Medida de secuestro del vehículo Marca: Ford; Modelo: K; Año: 2.006; Color: Azul; Clase: automóvil; Placas: VCD-29B; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN868A22193; Serial de Motor: 6A22193, del cual se encuentra agregado a las actas documento de propiedad, en copia, que corre al folio 14 de la pieza principal.

• Medida de Embargo sobre el cincuenta (50&) por ciento de las prestaciones sociales y el cincuenta por ciento (50%) del salario, bono de fin de año, utilidades y horas extras.

Asimismo, la parte actora solicitó se oficie a la Oficina de Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Pepsi Cola, a los fines de que remitan la constancia de servicios y montos de las prestaciones sociales que corresponden al demandado de autos.

En fecha 08 de Febrero de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud, y ordenó la apertura de la pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 19 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Cautelares para garantizar la pensión de manutención correspondiente al n.D.D.R.C., y medidas para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde a la ciudadana BIKY Y.C.M. en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano E.S.R.G., las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad, vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad: que la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad: lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalizad: o subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso: esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.

• Constituyen decisiones judiciales: considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

En este caso, al tratarse de un proceso de divorcio, el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”

Asimismo el artículo 148 eiusdem establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerando, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

Ahora bien, una vez establecida la normativa atinente al caso de estudio, es importante destacar que las medidas solicitadas serán resueltas en acápites distintos, por cuanto unas están destinas a asegurar la pensión alimentaría correspondiente al n.D.D.R.C., y otras para resguardar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana BIKY Y.C.M., en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano E.S.R.G..

MEDIDA DESTINADA A GARANTIZAR LA PENSIÓN DE MANUTENCIÓN DEL N.D.A.

I

Con respecto a la pensión alimentaria del niño antes mencionado, la parte actora solicitó se decretara medida preventiva de embargo para cubrir las necesidades básicas de su hijo; en este sentido, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, debe proceder la medida de embargo solicitada, en los siguientes términos:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio, bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al ciudadano E.S.R.G. titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.387, como trabajador de la Empresa Pepsi-Cola.

    MEDIDA DESTINADA A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    II

    Ahora bien, para garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal se decreta medida de embargo preventivo sobre:

  2. El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al demandado, al servicio de la empresa Pepsi Cola; este Tribunal de conformidad con los artículos ut-supra mencionados, considera que debe proceder la medida de embargo solicitada, por los conceptos antes descritos. Así se establece.

    En consecuencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo acordadas por este Tribunal. Así se establece.

    III

    En cuanto a la solicitud de que se decrete medida de secuestro sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: K; Año: 2.006; Color: Azul; Clase: automóvil; Placas: VCD-29B; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN868A22193; Serial de Motor: 6A22193; la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la medida cautelar de secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

    se decretara el secuestro:

    1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

    2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

    3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

    4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

    5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

    6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

    7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

    En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

    (negritas del Tribunal)

    Por lo antes expuesto, la Medida de Secuestro solicitada debe proceder de conformidad con el ordinal tercero del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: K; Año: 2.006; Color: Azul; Clase: automóvil; Placas: VCD-29B; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN868A22193; Serial de Motor: 6A22193; a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana BIKY Y.C.M., en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano E.S.R.G..

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el presente Juicio de Divorcio Ordinario, intentado por la ciudadana BIKY Y.C.M., contra el ciudadano E.S.R.G., se decretan las siguientes Medidas Preventivas:

MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA PENSIÓN DE MANUTENCIÓN DEL N.D.A.

Medida Preventiva de Embargo sobre: 1. El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio, bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al ciudadano E.S.R.G. titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.387, como trabajador de la Empresa Pepsi-Cola.

MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

• Medida de embargo preventivo sobre: 1. El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al demandado, al servicio de la empresa Pepsi Cola.

• Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: K; Año: 2.006; Color: Azul; Clase: automóvil; Placas: VCD-29B; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN868A22193; Serial de Motor: 6A22193; a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana BIKY Y.C.M., en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano E.S.R.G..

• Ordena comisionar al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo y secuestro acordadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En horas de Despacho de la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _________ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No.________ . La Secretaria.-

Exp. No. 12186.

HRPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.Al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Maracaibo, 08 de Mayo de 2008

  1. y 149º

    Se hace saber:

    Que en el expediente signado con el No. 12186, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana BIKY Y.C.M., titular de la cédula de identidad No. V-12.694.494, contra el ciudadano E.S.R.G., titular de la cédula de identidad No. V-9.745.387; este Tribunal por sentencia interlocutoria de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 08 de Mayo de 2008. 198º y 149º: DECIDE DECRETAR: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para garantizar lo referente a la obligación de manutención del n.d.a., sobre 1. El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio, bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al ciudadano E.S.R.G. titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.387, como trabajador de la Empresa Pepsi-Cola.

    Medida de Embargo preventivo para resguardar los Bienes de la Comunidad Conyugal, sobre: 1. El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al demandado, al servicio de la empresa Pepsi Cola. Medida de Secuestro sobre: Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: K; Año: 2.006; Color: Azul; Clase: automóvil; Placas: VCD-29B; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN868A22193; Serial de Motor: 6A22193; a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana BIKY Y.C.M., en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano E.S.R.G.. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas acordadas por este Tribunal. Para la ejecución de las Medidas Preventivas acordadas por este Tribunal, conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute las medidas antes mencionadas. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Juez Unipersonal No.1 (Titular) H.R.P.Q. (fdo). La Secretaria: Abg. A.B. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.----

    Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.

    Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal), a los Ocho (08) día del mes de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

    Juez Unipersonal Nº 1 (Titular) La Secretaria

    Dr. H.P.Q. Abog. Angélica Maria Barrios

    Exp. No. 12186.

    HRPQ/244

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 08 de Mayo de 2.008

  2. y 149°

    Oficio No. __________

    Exp. No. 12186.

    CIUDADANO:

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

    SU DESPACHO.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 08/05/08. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de dos (02) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación

    Dr. H.P.Q.

    Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

    HPQ/244

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 08 de Mayo de 2.008

  3. y 149°

    Oficio No. __________

    Exp. No. 12186.

    CIUDADANO:

    OFICINA DE DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA

    SU DESPACHO.

    Participo uestes, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ha ordenado oficiarle a los fines de que se sirvan remitir constancia de servicios y montos de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano E.S.R.G., titular de las Cédula de Identidad No. 9.745.387.

    Dios y Federación

    Dr. H.P.Q.

    Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

    HPQ/244

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