Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL No: PP21-L-2014-000165

PARTE DEMANDANTE: R.D.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida 4, Casa No 109 Barrio R.G. de la Ciudad de Turén Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, Cédula de Identidad No V-12.526.283.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA), RIF No J- 08535753-0; domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Décima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

TITULO I

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, lunes Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 27, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto de 2011, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano: R.D.R., venezolano, mayor de edad, con domicilio ya identificado; titular de la Cédula de Identidad No V-12.526.283, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogada de confianza, AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de con domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO EN: Cuanto a la fecha de ingreso Diecinueve (19) de Septiembre de 2006 (19/09/2006) y egreso Siete (07) de Marzo de 2014 (07/03/2014) alegadas por LA PARTE DEMANDANTE, así como que ejercía el cargo de Obrero (Caletero), es cierto y por ello convengo que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Colocar encerado el producto apilado en el transporte de carga, sujetar la carga con mecates y correas (cinchas), apilar bultos dentro del transporte de carga (transporte con cavas), descargar el producto restante del camión, utilizando palas, luego de haber sido vaciado en la tolva, realizar mantenimiento del área de trabajo (barrer); CONVENGO que su cargo era ejercido en las instalaciones de la Empresa, ubicada como se indicó la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; CONVENGO en que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, y por tanto tal como lo indicó el demandante la jornada se adaptaba a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, de igual forma CONVENGO que su último salario normal mensual fue la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), es decir un salario normal diario de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 109,01) y un último salario integral mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.333,15) es decir; un salario integral diario de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 144,44), MANIFIESTO y dejo constancia que el tiempo efectivo de servicio del demandante a las órdenes de mi representada fue de Siete (07) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días; de igual forma CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIÓ a su puesto de trabajo, de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna; CONVENGO en lo manifestado por el accionante en su libelo de demanda cuando de forma textual indica: la Empresa o Entidad de trabajo solo me adeuda lo correspondiente a Indemnización por accidente laboral, nada me adeuda por Enfermedad ocupacional, ya que efectivamente al actor nada se le adeuda por enfermedad ocupacional, tal como el mismo lo manifiesta, CONVENGO con lo manifestado por el actor cuando indica que siempre estuvo inscrito en el Seguro Social de igual forma CONVENGO cuando el demandante manifiesta en su libelo de demanda que la Empresa tiene una Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, de la cual ha disfrutado todos sus beneficios, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por el actor en su libelo de demanda cuando indica: Que al revisar su liquidación observó que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión al ACCIDENTE LABORAL que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, ya que en modo alguno le fue presentada liquidación al momento de presentar la Renuncia, por cuanto procedió a demandar sin esperar el pago de sus Prestaciones Sociales y lo que le corresponde por el accidente que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, CONVENGO en el total reclamado por Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 105.176,10), y que tal como lo solicito la parte accionante se da aquí por reproducido:

CONVENGO con el actor cuando manifiesta que la Entidad de Trabajo, a saber mi representada, le adeuda por concepto de Vacaciones fraccionadas del 20/09/2013 al 07/03/2014 (Clausula No 30 de la Convención Colectiva Sutrapravenca) la cantidad de 15 días por un último Salario Diario Normal de Bs. 109,01 = Bs. 1.635,15, asimismo CONVENGO en lo manifestado por el accionante cuando indica en su libelo de demanda: Debo indicar que las Vacaciones de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, todo ajustado a la norma legal y a la Convención Colectiva que rige en la Empresa, CONVENGO en su pedimento relativo a que mi representada le adeuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del 20/09/2013 al 07/03/2014 (Clausula No 30 de la Convención Colectiva Sutrapravenca) la cantidad de 18 días por un último Salario Diario Normal de Bs. 109,01 = Bs. 1.962,18, asimismo CONVENGO en lo manifestado por el accionante cuando indica en su libelo de demanda: Debo indicar que los Bonos Vacacionales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, todo ajustado a la norma legal y a la Convención Colectiva que rige en la Empresa, solo me adeudada la Fracción de Bono Vacacional ya indicada, CONVENGO con el actor cuando solicita que se le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 07/03/2014 (Clausula No 47 de la Convención Colectiva Sutrapravenca) la cantidad de 25 por un último Salario Diario Integral de Bs. 144,44 = Bs. 3.610,96, es cierto lo indicado por el accionante cuando en su libelo de demanda expresa: Debo indicar que las Utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, todo ajustado a la norma legal y a la Convención Colectiva que rige en la Empresa, solo me adeuda la fracción de Utilidades ya discriminadas, CONVENGO cuando el actor demandante indica en su petitorio: Reconozco así mismo que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue otorgado anticipos de Prestaciones Sociales, los cuales si se ajustan a lo que realmente me fue otorgado por dicho concepto no tendré ninguna objeción en reconocerlo, MANIFIESTO Y RECONOZCO que efectivamente mi representada acreditó en depósito Bancario al actor reclamante la cantidad de Bs. 25.550,97, indico que efectivamente dichos conceptos fueron retirados por el ex - Trabajador de su Plan o cuenta de Fideicomiso No 21773 del Banco de Venezuela, y que por tal concepto se le adeuda la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.390,97), lo cual también pasa a formar parte de la presente transacción, a tal efecto CONVENGO que el total adeudado al actor reclamante por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.688,90).

DE LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL SEGÚN LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

CONVENGO con el actor en que efectivamente en fecha Diez 10) de Septiembre de 2009 a las 10:30 am estando en SU sitio de trabajo, sufrió un accidente de trabajo, descargando una gandola, al tratar de salir del interior de la cava, que esta no tiene escaleras, maniobrando para salir se resbalo y se cayó en la plataforma de la gandola (dentro de la cava) su cuerpo producto de la caída cayó encima de su brazo derecho, produciéndole una lesión en la muñeca (Fractura completa, no desplazada, a nivel del tercio distal, borde externo, de la Diáfisis del Radio), indica el actor en su petitorio y CONVENGO con el mismo que: En todo momento fue atendido por su patrono quién le prestó todos los servicios médicos y corrió con gastos de de dicho accidente, medicinas, exámenes, etc, terapias de fisiatras, gastos de traslados a terapias, consultas, etc; indicando que inmediatamente de ocurrido el accidente fue atendido en la emergencia del Hospital de Turén donde le prestaron los primeros auxilios, le dieron ingreso y fue remitido al Centro de Terapia del Dolor, ubicado en la Avenida 23 entre Avenida Las lagrimas y Calle 2 (Diagonal a Funeraria La Equitativa) de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, allí fue atendido por la Dra. L.M., quién le atendió, prestó los servicios médicos y le enyesó; no siendo necesaria ninguna intervención quirúrgica por cuanto la fractura sanó a los tres (3) meses, CONVENGO el accionante cuando expresa en su reclamo o demanda: Que luego de la lesión ya descrita; me fueron indicadas sesiones de terapia (Rehabilitación) las cuales en principio fueron Treinta y Tres (33) Terapias, luego al culminar dichas terapias me recomendaron Catorce (14) Terapias más, las cuales cumplí y fueron costeadas en su totalidad por mi patrono, siendo egresado sin limitación funcional alguna, es decir, apto para ejercer normalmente mis condiciones laborales, la Empresa siempre me otorgó los reposos y cumplió con los gastos médicos; estando de reposo por un lapso de Diez (10) Meses; CONVENGO de forma precisa con el actor cuando en su libelo de demanda textualmente expresa: Siendo la Entidad de trabajo diligente en todo momento ante mi situación médica, prestando toda la ayuda moral y económica, CONVENGO con el actor en el hecho cierto que indica el mismo relativo a que mi representada no realizó la declaración de Accidente de Trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que se vió en la obligación de realizar la Denuncia ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que dicha instancia iniciará el Procedimiento de Investigación de Accidente, siendo la Empresa sancionada según lo que consta en el Expediente de INPSASEL No US-PCB-0050-2012, todo lo cual me consta por cuanto dichas documentales cursan al Expediente de Investigación de Accidente de INPSASEL, CONVENGO de igual forma de forma precisa con el actor reclamante al manifestar el mismo en su pretensión, lo siguiente: manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del accidente laboral, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duró el reposo, reposo cancelado en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral. De la misma forma, por encontrarse ajustado a la verdad, tal como lo ha expresado en todo el libelo de demanda el actor, CONVENGO con el mismo En cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; cuando el actor de forma precisa expresa en su libelo de demanda: Debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del accidente laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); CONVENGO en lo expresado por el demandante respecto a que mi representado antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO cuando de forma responsable el actor expresa en su libelo de demanda: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de mi accidente laboral, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); CONVENGO con el actor cuando exige o reclama en su demanda, y realiza el pedimento que aún cuando se me garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por mi trabajo, no es menos cierto que sufrí un accidente laboral, que en honor a la verdad debo indicar que solo sufro de dolores moderados, sin secuelas del accidente, por la aptitud diligente, consciente y ayuda médica que en todo momento me prestó mi patrono, por tanto, aún cuando se me garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por mi trabajo, no es menos cierto que sufrí un accidente laboral; lo indicado por el actor en su libelo de demanda en el supuesto indicado que aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral, CONVENGO en lo solicitado por el ex – trabajador reclamante a saber en la indemnización según lo preceptuado o dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual indica de forma expresa: Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 5.- El salario correspondiente a no menos de Un (1) año ni más de Cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. CONVENGO, ACEPTO y manifiesto en nombre de mi representada estar de acuerdo con el actor reclamante cuando indica de forma textual en su petitorio: Atendiendo a todo lo anteriormente explanado y a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por accidentes de trabajo, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; a tal efecto CONVENGO cuando en su libelo de demanda expresa: que se encuentra dentro de lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), aunado a que no puede esperar por dicha Certificación y menos por el Informe Pericial, ya que carece de recursos económicos, que motivado a su difícil situación económica, realicé todo lo referente a la Denuncia del Accidente, pero mi condición económica no puede esperar más tiempo y de ello está consciente, CONVENGO con el accionante cuando el mismo expresa que su pedimento, exigencia o solicitud en virtud del accidente sufrido se ampara en lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley del trabajo establece Los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, que el trabajo como hecho social debe amparar mi reclamo y legítimo derecho, que persigue un fin humano, por las razones de derecho alegadas por el actor, CONVENGO que al mismo se le adeuda la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 78.487,20), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). Dicho monto a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la parte final del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) lo demanda en virtud de que su salario Integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente de trabajo, era la cantidad de Bs. 109,01, ahora bien, por cuanto producto del accidente laboral sufrido se le ha causado una incapacidad parcial a desarrollar su actividad común, conforme a la mencionada disposición le corresponde una indemnización equivalente, cancelando mi representada lo solicitado a Dos (2) años de salario Normal, conviniendo en el cálculo realizado por el actor, el cual es el siguiente: 360 días (días del año) por Dos (2) años = 720 días por Bs. Bs. 109,01, salario Normal = SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 78.487,20), ello lo reclamo en base al accidente de trabajo sufrido. CONVENGO aún cuando el actor no tiene el Informe de Indemnización (Informe Pericial), expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en que efectivamente el mismo sufrió un accidente de trabajo y que el mismo le ocasionó tal como el mismo actor lo manifiesta “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE”, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). De igual forma el demandante manifiesta en su libelo de demanda en cuanto al grado de culpabilidad de mi representada: En cuanto a la culpabilidad del accionado por ocasionar el daño, manifiesto que el mismo no posee el mayor y absoluto grado de culpabilidad ya que cumple con las obligaciones que en materia de seguridad industrial le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Normas COVENIN y Convenios Internacionales, y garantizó las condiciones de seguridad adecuadas y propias en el ambiente de trabajo en el que me desempeñaba, siento que dicho accidente pudo haberse ocasionado por haber omitido mi patrono alguna norma de higiene, tendientes a proteger la integridad de mi persona; constituye esta omisión simple (Ya que reconozco que mi empleador cumplió con todas las normas de S.L.) el parámetro del elemento culpa se pone de manifiesto el grado de culpabilidad del mismo al tener una conducta omisiva de algún hecho, por lo que su inobservancia a la misma, en alguna norma, causó mi accidente debiendo responder tanto por el daño material y moral derivado de su conducta omisiva. No obstante haber sido mi persona descuidado en las normas de seguridad, que: No existió por mi parte conducta alguna que indique participación en la ocurrencia del accidente, ya que siempre me he dedicado con esmero a mi trabajo para la Empresa o Entidad de Trabajo, dando fiel cumplimiento a la actividad encomendada por mi patrono siguiendo sus órdenes y directrices, Por ello RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que el accidente haya ocurrido por omisión de las normas de Salud y Seguridad Laboral de mi representada, ya que el mismo actor reconoce que su patrono cumple todas las normas de Salud y Seguridad Laboral, reconozco en nombre d mi representada y acepto tal como se ha explicado en la presente Transacción que efectivamente ocurrió un accidente de trabajo, el cual se debió a un hecho fortuito o causa mayor, ajena al no cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad Laboral, tal como lo reconoce el mismo demandante, MANIFIESTO y dejo constancia y a tal efecto CONVENGO con el actor cuando el mismo indica en su petitorio que se encontraba inscrito en el Seguro Social, CONVENGO con el accionante cuando indica en su reclamo o libelo de demanda: Y si existió alguna culpa fue por desconocimiento o el no seguimiento de mi persona de las normas de seguridad, lo cual no exime a la Empresa de su responsabilidad ya que ocurrió un accidente de trabajo que perjudicó mi vida y mi salud, indicando que el mismo actor siempre ha reconocido que le fueron impartidas y conocía todas las normas de Salud y Seguridad Laboral, de igual forma establece el actor: en cuanto a LOS POSIBLES ATENUANTES A FAVOR DEL RESPONSABLE: En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo accionada posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica inmediata, sufragó los gastos médicos, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, canceló todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual debo reconocer en honor a la verdad, de igual forma debo admitir que por la diligencias prestadas por la Empresa o Entidad de Trabajo, me fue cancelado durante el tiempo de la discapacidad parcial todos mis conceptos laborales, programa alimentación, etc, cubrió gastos de consultas médicas, exámenes médicos, etc, lo cual va aún cuando va en contradicción con lo exigido por el actor como Daño Moral, mi representada asume y cancela lo exigido por el mismo como Daño Moral, a fin de solventar el presente juicio o reclamo en su totalidad, aún como se expresó que el mismo actor en todo su libelo y pretensión indica que su patrono u empleador siempre cumplió a cabalidad con todas las normativas en materia de S.L., cumplió con todos los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), a los efectos de llegar a un acuerdo, cumplir con los preceptos legales en que se fundamentó la solicitud del Daño Moral, y dejar cubierto todo reclamo respecto a dicho concepto, es por lo que se cancela la cantidad exigida por Daño Moral, es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, manifiesto mi conformidad y aceptación con el pago de las PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, ya que me han sido cancelados tales conceptos en su totalidad por la demandada, conviniendo de forma voluntaria, asistido por mi abogada de confianza, libre de coacción, que ciertamente la Empresa me canceló lo relativo a Salarios mientras duró la “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” y que nada me adeuda por concepto de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), conviniendo en lo solicitado y cancelado por la Empresa por concepto de Daño Moral, reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, que siempre mi patrono u empleador me prestó la atención médica debida, cubrió los gastos médicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indiqué el tiempo (Reposos) que duró la Discapacidad Parcial Permanente, que no sufro secuelas producto del accidente de trabajo y que puedo ejercer funciones habituales y normal en cualquier trabajo ya que la Discapacidad Parcial Permanente, no me imposibilita a ejercer labores; que la Entidad de Trabajo siempre se portó de la mejor manera en mi contingencia o accidente laboral, así como que efectivamente durante toda la relación de trabajo estuve inscrito en el Seguro Social. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente laboral, ya que como se explicó el mismo fue producto de un hecho fortuito, y no por obviar normas de Seguridad y S.L., y la procedencia del reclamo económico con ocasión al mismo, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa (Entidad de Trabajo), ofrece pagar en este mismo acto todos los conceptos solicitados por el actor, a tal efecto cancela la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.688,90) por concepto Prestaciones Sociales, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 78.487,20), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de Daño Moral, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.390,97), por concepto Deposito Bancario; por tanto la cantidad total acreditada al ex – trabajador por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL y Depósito Bancario asciende a la suma de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 111.567,07) a lo cual se le deduce por concepto de Prestamos la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.176,10) por tanto el total a cancelar que comprende Prestaciones Sociales, indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral y Deposito Bancario, asciende a la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 106.390,97) la parte actora conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que el concepto reclamado por lo estipulado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en modo le ha sido cancelado y acepta lo cancelado por la parte demandada que cubre Prestaciones Sociales, Indemnización Responsabilidad Subjetiva Numeral 5, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y Deposito Bancario. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están siendo cancelados todos los conceptos reclamados, con lo cancelado por la demandada reconoce, acepta y manifiesta de forma voluntaria, sin coacción alguna, debidamente asistido de su abogada de confianza, que la Entidad de Trabajo le canceló los salarios mientras duró la Discapacidad Parcial Permanente, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que con lo cancelado que abarca Prestaciones Sociales, Indemnización Responsabilidad Subjetiva Numeral 5, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral y Deposito Bancario, lo cual reconoce lo realizó la Entidad de Trabajo a su criterio, con lo cancelado nada le adeuda su patrono u empleador, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, por cuanto admite que se le están cancelado los conceptos laborales y reconociendo todas sus exigencias, Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, acepta que adeuda Prestaciones Sociales, Indemnización Responsabilidad Subjetiva Numeral 5, Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral y Deposito Bancario, lo cual conviene en cancelar en la presente Transacción; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta lo ofrecido por la demanda por cuanto cubre todo lo reclamado adicional a una Bonificación única Transaccional. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 93.609,03), mediante cheque de Gerencia signado con el No 22604457, girado contra la Cuenta Corriente No 0191 0063 45 2563000631, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 10/03/2014, cheque signado con el No 20258668, girado contra la Cuenta Corriente No 0102-0330-99-0001012958, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 25/03/2014 por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (6.390,97) y Plan o cuenta de Fideicomiso No 21773 del Banco de Venezuela (Deposito Bancario) por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (6.390,97), todo a favor del actor R.D.R., que comprende los conceptos laborales ya indicados en la suma total de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 106.390,97). Se anexa cuadro de Liquidación Prestaciones Sociales:

QUINTA

En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques y el plan de Fideicomiso en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, antigüedad (Extinta Ley Orgánica del Trabajo), del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; o utilidades fraccionadas, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, nada se adeuda respecto al Programa Alimentación ya que el mismo fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada en la oportunidad legal correspondiente; sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo o ningún numeral de dicho artículo por cuanto se reconoce el accidente laboral y fue cancelado, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, y reconoce y acepta el actor reclamante que nada se le adeuda por dicho concepto, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets ya que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, gastos quirúrgicos, Trimestres Literal a) del Artículo 142 L.O.T.T.T; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; así como nada se adeuda por convención Colectiva Sutrapravenca, enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de accidente laboral (ya que el mismo ex – trabajador manifiesta no tener secuelas), o de trabajo ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo, se acuerdan copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES. ABG° M.R.,

Los presentes,

PARTE DEMANDANTE, ASISTENTE DEL DEMANDANTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA,

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