Sentencia nº 85 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, el abogado H.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.739, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Construcciones Bilantar C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 491, de fecha 15 de julio de 2010, notificada en fecha 22 del mismo mes y año (folio 38 de este expediente)dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, , en el cual resolvió, entre otros aspectos “PRIMERO: Rescindir el contrato Nº COC-52-06-DI, para la continuación de la obra de adecuación de las torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo para la Instalación de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, que suscribió la República por órgano de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la compañía anónima CONSTRUCCIONES BILANTAR, a tenor de lo previsto tanto en las cláusulas primera, tercera literal a), novena, décima primera, décima segunda y décima cuarta del contrato en referencia, como en los literales “a” y “k”, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1996, aplicable en el presente caso, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones estipuladas tanto en el contrato y sus anexos como en el referido Decreto…” (folio 44 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese, además, a la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., en su condición de parte interesada en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0045/ndp.

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