Decisión nº 39-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, siete de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000309

PARTE ACTORA: BILLYS R.A.C., L.E.B.C., A.D.J.D., JEMNY L.G.C. y M.J.L.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.987.519, V.- 13.278.897, V.- 4.259.605, V.- 12.554.344 y V.- 12.237.296, en su orden. .

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados: O.A. y G.U., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.076 y 73.651, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA Y TURISMO DEL MUNICIPIO BARINAS (IAMVITRAVAT).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JINMY A.A.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.413.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO.

Se inició el presente juicio en fecha 13 de octubre de 2010, en virtud de demanda por Cumplimiento de acuerdo, incoada por el abogado O.E.A., con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Billys R.A.C., L.E.B.C., A.d.J.D., Jemny L.G.C. y M.J.L.L. contra el Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda y Turismo del Municipio Barinas, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar.

En fecha 11de enero de 2011, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien sentenció la causa en fecha 14 de marzo de 2011, declarando con lugar la demanda.

Ahora bien, recibido como ha sido el presente expediente por parte de este despacho, con base a la distribución efectuada en fecha 28 de marzo de 2011; se observa que a los folios 166 y 167, corre inserta diligencia, suscrita por los apoderados judiciales de las partes, en la cual exponen:

… hemos decidido poner fin a este proceso mediante TRANSACCION, en los siguientes términos: PRIMERO: La Alcaldía del Municipio Barinas asume la obligación derivada de los ACUERDOS de fecha 31-08-2009 y 28-03-2010 que rielan a los folios 99, 100, 113 y 104. Además en estricto cumplimiento a la SENTENCIA de fecha 14-03-2011, se obliga a pagar a cada uno de los ciudadanos…la cantidad ordenada por el tribunal de Bs. 17.115,68., en un plazo no mayor de veinte (20) días contados a partir de la presentación de este ACUERDO. SEGUNDO: El apoderado de los trabajadores ACEPTA lo propuesto en el particular PRIMERO y exime a la parte patronal del pago de los intereses y cualesquiera otro concepto a obligación vinculada directamente con esta causa y con el fallo antes citado. En consecuencia solicita se deje sin efecto la EXPERTICIA complementaria del fallo acordada, en tanto renuncia expresamente a ella así como al pago de los intereses acordados…

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia presentada, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, provienen de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que convenían en el pago acordado en la sentencia, fijando una fecha cierta para la realización del mismo, no afectando dicho acuerdo el orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda conciliación laboral. A su vez se puede constatar que los apoderados judiciales de las partes, tiene plenas facultades para convenir, tal como consta en los instrumentos poder que corren insertos a los folios 18 y 168 con vuelto.

En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado en funciones de ejecución de sentencia, se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada absteniéndose de ordena el cierre del expediente hasta tanto sea verificado el pago de lo acordado.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION en los términos expuestos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria;

Abg. N.D.

En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria

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