Decisión nº 15-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, catorce de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000309

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Billys R.A.C., L.E.B.C., A.D.J.D., Jemny L.G.C. y M.J.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.987.518, V.- 13.278.897, V.-4.259.605; V.- 12.554.344 y V.- 12.237.296.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados O.A. y G.U., titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.142.530 y V- 10.555.588 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 37.076 y 73.651.

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda, Ambiente y Turismo del Municipio Barinas del Estado Barinas (IAMVITRAVAT).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cumplimiento de acuerdo.

NARRATIVA

El 13 de octubre de 2010 el abogado O.A., actuando en nombre y representación de los ciudadanos Billys R.A.C., L.E.B.C., A.D.J.D., Jemny L.G.C. y M.J.L.L., presentó libelo reclamando el cumplimiento del acuerdo pactado entre los nombrados y los representantes del Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda, Ambiente y Turismo del Municipio Barinas del Estado Barinas (en lo adelante IAMVITRAVAT), causa admitida el 15 de de octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La audiencia preliminar fue celebrada el 20 de diciembre de 2010, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En atención a ello, motivado a que no existe admisión de hechos por parte del Estado y de las empresas donde tenga participación el mismo, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, se abrió el lapso de contestación de la demanda y una vez transcurrido el mismo, se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. El 03 de marzo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de juicio, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionada, y siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes:

Argumentación de las partes

Alegatos de la parte actora:

- Que sus representados se desempeñaron como obreros al servicio del Instituto Autónomo Municipal de Conservación Ambiental del Municipio Barinas (IAMCONAMBA), organismo que fue suprimido y cuyas competencias asumió el IAMVITRAVAT.

- Que todos por igual iniciaron la relación laboral el 01 de enero de 2008 y fueron despedidos el 31 de diciembre de ese mismo año.

- Que en fechas 23 y 29 de junio de 2009 la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, dictó las providencias administrativas Nros. 213-09, 214-09, 215-09, 221-09 y 223-09, mediante las cuales se acordó y ordenó al IAMVITRAVAT el reenganche y pago de salarios caídos de los cinco trabajadores.

- Que el 31 de agosto de 2009 firmaron un acuerdo ante la Inspectoría del Trabajo de Estado Barinas, donde la empresa se obligó a reenganchar a los trabajadores, lo cual cumplió, y a pagar los salarios caídos del período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de agosto de 2009 en dos porciones, una primera porción en el último trimestre de año 2009 y la otra en el primer trimestre del año 2010, compromisos que no honró.

- Que ante tal incumplimiento procedieron a demandar al IAMVITRAVAT, causa que cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral en el expediente signado con el Nro. EP11-L-2010-000034, en donde se produjo un segundo acuerdo con la parte empleadora, quien para poner fin al juicio se obligó a pagar la totalidad de la deuda demandada para cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: 30% (Bs. 7.335,29) los últimos días de abril o primeros días de mayo de 2010, monto que fue efectivamente cancelado, y el 70% restante (Bs. 17.115,68) en tres porciones pagaderas los primeros días de los meses de junio, julio y agosto del 2010, sin que se haya verificado este último pago a la fecha de la interposición de la demanda.

- Que por las razones precedentemente expuestas demandan al IAMVITRAVAT en la persona de su presidenta Ing. Conchetta Garófalo, para que pague o sea condenada a ello por este tribunal, en razón de la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68) para cada uno de de sus representados, más los intereses de mora y la indexación que pudiera generarse hasta su efectiva cancelación y que deberá determinarse mediante una experticia complementaria del fallo.

Defensas de la demandada:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la accionada no hizo uso de tal derecho, sin embargo, no se configura la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos, en virtud que es un ente del estado y goza de los privilegios y prerrogativas de la República, de modo que la demanda se tiene como contradicha en todas y cada una de sus partes.

Distribución de la carga probatoria

En virtud de las pretensiones planteadas, aún cuando la demandada incompareció a la audiencia de juicio, debe tenerse en cuenta que la misma es un instituto autónomo que goza de prerrogativas procesales otorgadas por la ley, por tanto, la demanda se tiene como totalmente contradicha. De manera pues, que la controversia se circunscribe a determinar la existencia de un acuerdo incumplido por la accionada de autos, cuya carga probatoria corresponde al demandante.

A continuación, se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

De las pruebas de autos

Pruebas del demandante

Documentales:

  1. - Copias certificadas de expediente administrativo Nro. 004-2009-01-0063 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas (folios 24 al 106). Constituye un documento público administrativo revestido de una presunción de legitimidad y veracidad, por lo tanto, esta juzgadora debe otorgarle valor probatorio. De su contenido se evidencian las providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fechas 23 y 26 de junio de 2009, signadas con los Nros. 214-09 (folios 45 al 50), 213-09 (folios 51 al 56), 215-09 (folios 57 al 62), 221-09 (folios 66 al 71) y 223-09 (folios 78 al 81), las cuales ordenan el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos demandantes. Igualmente, queda acreditada la constatación efectuada por el funcionario competente del incumplimiento de tales providencias (folios 83 y 84, 89 y 90, 92 y 93, 97 y 98) y el acta suscrita por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas en fecha 31 de agosto de 2009 (folio 99), donde consta que la accionada de autos se comprometió a reenganchar a los trabajadores a partir del 01 de septiembre de 2009 y a pagar los salarios caídos del período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de agosto de 2009, en dos partes, una parte a finales de 2009 y la otra en el primer trimestre de 2010. Y así se declara.

  2. - Copia certificada de libelo de demanda de fecha 28 de enero de 2010 (folios 107 al 112). De este se evidencia que en la mencionada fecha los accionantes demandaron al IAMVITRAVAT alegando que fueron reenganchados a partir del 01 de septiembre de 2009, mas no se les cancelaron los salarios caídos. Y así se declara.

  3. - Acuerdo suscrito por los demandantes y los representantes del IAMVITRAVAT en fecha 28 de marzo de 2010 (folios 113 al 118). De esta documental se acredita que, con la finalidad que los accionantes desistieran de la demanda, el mencionado instituto se comprometió a pagar el treinta por ciento (30%) de la suma demandada, o lo que es lo mismo cinco mil setecientos cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.705,23) para cada uno de los trabajadores, quedando pendiente el pago del restante setenta por ciento (70%), es decir, diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68) para cada trabajador, y así mismo, las partes se comprometieron a seguir y respetar el compromiso adquirido, declarando no someterse a otro acuerdo distinto a ese. Por otro lado, corre inserta a los folios 115 al 118 la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se homologa el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

Pruebas de la demandada

No compareció a la audiencia preliminar y no promovió pruebas.

MOTIVA

Tal como se estableció precedentemente, el punto objeto de controversia es el alegado incumplimiento del acuerdo pactado entre los trabajadores y la accionada de autos. Es así como, tomando en cuenta que la demanda se tiene por contradicha, corresponde al demandante probar esta circunstancia.

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas, ciertamente se desprende de autos que los accionantes y el IAMVITRAVAT, representado por su Presidente (e), Lic. Délido E.R.M., la Jefa del Departamento de Administración y Personal, Econ. T.T.P. y su consultor jurídico (e), Abog. A.C., suscribieron un acuerdo que estableció que el instituto se comprometía a pagar el treinta por ciento (30%) de lo adeudado, es decir, cinco mil setecientos cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.705,23) y los trabajadores desistirían de la demanda por salarios caídos y otros beneficios laborales que habían interpuesto ante los tribunales del trabajo, comprometiéndose a recibir el restante setenta por ciento (70%), es decir, diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68) de manera fraccionada en tres pagos a realizarse los primeros días de cada mes, siendo el primero en junio de 2010.

El desistimiento de los trabajadores fue homologado por la Jueza adscrita al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 21 de abril de 2010, sin que conste ni se evidencie de las actas que el IAMVITRAVAT haya dado efectivo cumplimiento al convenio según el cual se obligó a cancelar en tres cuotas la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68) a cada trabajador desde los primeros días de junio de 2010.

De manera que, forzosamente debe esta juzgadora declarar la procedencia del pago para los ciudadanos Billys R.A.C., por la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68); L.E.B.C., por la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68); A.D.J.D., por la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68); Jemny L.G.C., por la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68) y M.J.L.L., por la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68). Y así se decide.

Son procedentes los intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el momento del incumplimiento del acuerdo hasta la ejecución del fallo. A tales efectos, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Tribunal de Ejecución, cuyos honorarios deben cancelar ambas partes. Y así se declara.

Ahora bien, es el caso que el 30 de diciembre de 2010 se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Barinas la Ordenanza de Supresión del Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda, Ambiente y Turismo (IAMVITRAVAT), cuyo artículo 4 establece: Se suprime de la Administración Pública Municipal la organización y funcionamiento del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO (IAMVITRAVAT); con lo cual queda Derogada la Ordenanza de fecha 07 de mayo de 2009, publicada con el Número extraordinario 53/09 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Igualmente su artículo 10 estatuye: Una vez determinado el quántum de los Pasivos forjados por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO (IAMVITRAVAT) por parte de los Auditores; corresponderá al Ejecutivo del Municipio, designar una Junta Liquidadora. Asimismo, prevé el artículo 12: Corresponde a la Junta Liquidadora: 1.- Una vez inventariados los bienes, realizará los trámites respectivos para la incorporación de los mismos al Fisco Municipal. 2.- Realizar el llamado público de Acreedores del Instituto. 3.- Realizar conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva del poder Popular para la Administración las cancelaciones respectivas de los pasivos adeudados a los acreedores del Instituto suprimido. 4.- Una vez liquidados los pasivos, y determinados los activos que pasan al fisco Declarar Liquidado el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO (IAMVITRAVAT). Artículo 13: La Junta Liquidadora deberá establecer la forma de pago de los acreedores del Instituto, tomando en cuenta el llamado a pago dentro del siguiente orden: a.- Los créditos laborales debidos, por ser derechos privilegiados. B.- Los créditos debidos a instituciones públicas y de manos muertas. C.- Los créditos debidos a instituciones, organismos y empresas privadas una vez que los mismos demuestren su condición de deudores y la naturaleza del débito.

Ahora bien, según resolución Nº 002/2011 del 10 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal Nº 001/2011 de fecha 11 de enero de 2011, se designó a la Junta Liquidadora del instituto demandado. Así las cosas, ante la circunstancia sobrevenida de la supresión o cesación de la existencia del IAMVITRAVAT, la cual será llevada a cabo por la Junta Liquidadora nombrada a tal efecto y que tiene dentro de sus atribuciones velar por el cumplimiento de las obligaciones líquidas y exigibles del mencionado instituto, quien juzga establece que la presente acción se encuentra inmersa dentro de los compromisos del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO (IAMVITRAVAT) que deberán ser cumplidos por la Junta Liquidadora. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Billys R.A.C., L.E.B.C., A.D.J.D., Jemny L.G.C. y M.J.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.987.518, V.- 13.278.897, V. -4.259.605; V.- 12.554.344 y V.- 12.237.296, respectivamente, contra el Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda, Ambiente y Turismo del Municipio Barinas del Estado Barinas (IAMVITRAVAT) por órgano de su Junta Liquidadora.

En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de diecisiete mil ciento quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 17.115,68) a cada uno de los supra mencionados, así como de los intereses moratorios, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.

En vista de la anterior declaratoria, no se condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo

El Secretario,

Abg. J.V.V.

Exp. Nº EP11-L-2010-000309

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

El Secretario,

TC/fp.-

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