Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de julio de 2008.-

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio del año 2008, por el abogado J.A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.738, en su carácter de apoderado judicial del “INSTITUTO EDUCACIONAL S.E., ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L., inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2003, bajo el No. 34, Tomo 32, Protocolo Primero, en el cual se opone a la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, mediante la intervención de TERCEROS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 376 eiusdem. Este Tribunal, a los fines de proveer observa:

El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece:

La Intervención Voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.

(Subrayado, cursivas y negrillas del Tribunal).

Asimismo el artículo 376 del Código de procedimiento Civil establece:

Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.

(Subrayado, cursivas y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, consta de autos que el tercero interviniente acompañó como fundamento de su demanda Acta Constitutiva del Instituto Educacional S.E.A.C. sin F.d.L., Instituto éste que funciona en el inmueble en el que conforme a la sentencia dictada por este Tribunal, ordena a los demandados, entre otros, a la entrega a la parte actora libre de bienes y personas,

Distinguido con el No. 27, ubicado en la Manzana Segunda de la Calle El Palmar

de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por tal razón este Tribunal, ADMITE la tercería presentada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo establecen los artículos 341 y 371 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por el mismo procedimiento del juicio principal. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.220.645, y de los sucesores legítimos de G.E.P. M., y D.H.H. y L.H.H., éste último en cabeza de sus causahabientes conocidos y desconocidos, parte accionante y accionada respectivamente, en el juicio principal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga a fin que den contestación a la demanda de TERCERIA seguido por el INSTITUTO EDUCACIONAL S.E., ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L., lo cual deberán realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlnsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

En relación a la paralización de la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio principal, y por cuanto la presente tercería no se encuentra fundamentada en instrumento público fehaciente, se exige al tercero interviniente conforme lo previsto en el Supra transcrito artículo 376 del Código de Procedimiento Civil caución hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), la cual deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, caso contrario se proseguirá con la ejecución. Así se establece..-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 30.570

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