Sentencia nº 498 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 12 de noviembre de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2013, las abogadas K.C.G., J.G.L., A.M.R., A.C.G.H. y M.J.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.258, 91.907, 91.264, 141.364 y 31.724, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT (FMH), interpusieron demanda contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MAVARI, C.A., por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Construcciones Mavari, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que consten en autos su citación, las notificaciones ordenadas en esta decisión, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación de la empresa demandada, domiciliada en la Zona Industrial de Carabobo, 8va. Transversal, C.C. El Lago de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se conceden dos (2) días del término de la distancia. Compúlsese el correspondiente auto de comparecencia. Líbrese oficio y despacho.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Ahora bien, visto que el presente recurso se relaciona con la obra destinada a la “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (4) EDIFICIOS DE CINCO (5) PLANTAS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MORRO, PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA”, se ordena notificar, con fundamento en el artículo 58 ibidem, al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y al C.L.d.P.P.d.M.S.d.E.B. de Miranda, a fin de que emplace a los Consejos Comunales de la localidad a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia; así como también, a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., en su condición de fiadora de las obligaciones contraídas por la empresa Construcciones Mavari, C.A. Líbrense oficios y boleta.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de embargo destinada a evitar “(…) el peligro de daño o lesión grave, real e inminente sobre dineros de la Nación, y así, no se corra el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (…)” (folio 25 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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